Micelio
11001032700020250002400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-09

Radicación interna: 758 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Javier Blel Bitar·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-27-000-2025-00024-00 Demandante: JAVIER BLEL BITAR Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Auto que admite demanda El señor Javier Blel Bitar en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el artículo 19 de la Resolución núm. 000185 de 18 de octubre de 20242.

Mediante auto de 22 de enero de 2026 se inadmitió la demanda, el cual fue notificado electrónicamente el 26 de enero de 2026 y por estado el 28 del mismo mes y año. El demandante a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 10 de febrero de 2026, corrigió la demanda. Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor Javier Blel Bitar contra el artículo 19 de la Resolución núm. 000185 de 18 de octubre de 2024. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2013 de la Ley 1437. b) NOTIFICAR personalmente al director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 46 de 2019 y el artículo 16 de la Resolución 095 de 2023 […]”. 3 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-27-000-2025-00024-00 Demandante: Javier Blel Bitar c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público. d) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos. e) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1994 de la Ley 1437. f) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR a la demandada para que allegue los antecedentes del acto administrativo acusado. g) TENER como parte demandante al señor Javier Blel Bitar. h) TENER como parte demandada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Modificado por el artículo 48 ibidem.