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25000233600020230023201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-06-18

Radicación interna: 71410 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rodolfo Vargas Ayala, William Vargas Angulo, Municipio De Villeta -Cundinamarca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agostos de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2023-00232-01 (71.410) Actor: MUNICIPIO DE VILLETA (CUNDINAMARCA) Demandado: RODOLFO VARGAS AYALA Y OTRO Medio de control REPETICIÓN – CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala en el proceso de la referencia, que confirmó el rechazo de la demanda por haber operado la caducidad del medio de control jurisdiccional de repetición, aclaro mi voto por cuanto en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP1, no debió tenerse en cuenta como término para el pago de la condena proferida en el proceso de acción de grupo primigenio los dieciocho (18) meses a los que refiere el artículo 177 del CCA, sino los diez (10) meses del artículo 195 del CPACA, debido a que la sentencia de segunda instancia allí proferida adquirió firmeza el 25 de julio de 2018, esto es, cuando esta última ley ya se encontraba vigente, aunado al hecho de que el ejercicio del medio de control jurisdiccional de la referencia generó la iniciación de un nuevo proceso sustancialmente distinto a aquel que dio lugar 1 “Artículo 40.

Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. // Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones” (se destaca). 2 Expediente: 25000-23-36-000-2023-00232-01 (71.410) Actor: Municipio de Villeta (Cundinamarca) Repetición – CPACA Aclaración de voto a la condena cuyo valor se pretende repetir en contra de los agentes estatales ahora demandados.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.