CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04868-00 Accionante: Víctor Daniel Ramírez López Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Víctor Daniel Ramírez López, a través de apoderado judicial2, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, defensa técnica, debido proceso probatorio y legalidad de las faltas disciplinarias. 1.2.- El peticionario estimó vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que al interior del radicado 18001-11-02-001-2018-00315-00 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, mediante sentencia del 15 de noviembre de 20223, lo declaró disciplinariamente responsable, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y le impuso como sanción tres meses de suspensión en el ejercicio del cargo.
Esta providencia fue confirmada a través de decisión del 10 de agosto de 20234 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El actor estimó configurado un desconocimiento del precedente horizontal y vertical en lo relativo a la materialización de una mora judicial justificada y un defecto sustantivo por indebida aplicación del numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que según él, estableció la tipicidad de la falta disciplinaria.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 865 de la Constitución 1 Obra en el certificado 8847B9EEB589C116 A58B70145F9EE520 E855391A90BE5400 23CE4BA87E7C941B, índice 2. 2 Obra en el archivo 1. PoderEspecial del certificado 4E4FD3665C0840C5 260C099D5A8E77CE C42A754782BA3031 535F94380375B996, índice 2. 3 Obra en el archivo 14.
Sentencia1raInstancia, ibid. 4 Obra en el archivo 15. Sentencia2daInstancia, ibid. 5 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04868-00 Accionante: Víctor Daniel Ramírez López Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá Política, 376 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 137 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Víctor Daniel Ramírez López en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.3.- Por otra parte, se advierte que el accionante, a título de medida provisional, solicitó suspender los efectos de las sentencias proferidas dentro del trámite disciplinario 18001-11-02-001-2018-00315-00, específicamente la sanción que fue ordenada.
No obstante y a pesar de la justificación allegada en la demanda tuitiva, este Despacho, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, no encuentra, prima facie, que tal medida resulte necesaria y urgente para evitar un perjuicio cierto e irremediable. Así mismo, requiere contar con mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, razón por la cual esta petición será denegada.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Víctor Daniel Ramírez López en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que dentro inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 6 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 7 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-04868-00 Accionante: Víctor Daniel Ramírez López Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, quien compulsó copias en contra del sujeto disciplinable por la configuración de la mora judicial dentro del proceso 18001-11-02-001-2018-00315-00 para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso disciplinario 18001-11-02-001-2018-00315-00.
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Cesar Omar Rodríguez Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía 10.881.302 de San Marcos y portador de la tarjeta profesional 134.490 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderado judicial del accionante en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente