Radicado: 11001-03-15-000-2024-05911-01 Accionante: Martha Inés Muñoz Díaz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05911-01 Accionante: Martha Inés Muñoz Díaz Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Acción de tutela contra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de una demanda relacionada con el reconocimiento y pago de la sanción moratoria dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se debió conceder el amparo. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de la sala mayoritaria que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificó el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (sustantivo).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En mi concepto, el amparo debió concederse por los siguientes motivos: 2.1.- El parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece que <<la entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio>>. 2.2.- El tribunal accionado aseguró que se encontraba probado que la sanción moratoria ocurrió debido a las fallas presentadas en la plataforma digital <<Sistema Humano>>, lo cual constituía un evento de fuerza mayor que eximía de responsabilidad a la entidad territorial, en este caso, al Distrito de Medellín. 2.3.- Considero que dicha circunstancia no configura un evento de fuerza mayor.
La Radicado: 11001-03-15-000-2024-05911-01 Accionante: Martha Inés Muñoz Díaz entidad territorial pudo haber consignado las cesantías incluso antes de que empezara a fallar la plataforma, y el hecho de que hubiere dejado el pago de las cesantías justo antes del cumplimiento del plazo máximo para consignarlas y cuando la plataforma presentaba problemas de funcionamiento, no constituía una situación imprevisible e irresistible.
No era dable negar el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con fundamento en fallas internas de la plataforma digital que maneja la entidad territorial. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado