w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-15-000-2022-00586-01 Accionante: BLANCA RUTH SALAZAR HERRERA Accionado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y OTRO Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la impugnación formulada por la entidad demandada contra la sentencia del 12 de julio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. I.
ANTECEDENTES La señora Blanca Ruth Salazar Herrera instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la que formuló las siguientes pretensiones: «Que se me amparen mis derechos fundamentales al trabajo, igualdad, vida digna, mínimo vital, salud, seguridad social y estabilidad reforzada ordenándole el reintegro a su cargo igual o superior al que desempeñaba sin distinción del lugar donde se encuentre la oferta dentro de un plazo prudencial teniendo en cuenta la situación económica y familiar en desmejora».
ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-00586-01 Accionante: Blanca Ruth Salazar Herrera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia del 12 de julio de 2022, dispuso: «PRIMERO: Amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso de la señora Blanca Ruth Salazar Herrera (…), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que únicamente en el evento de existir vacantes disponibles al momento de la notificación de la presente decisión judicial, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, nombrar a la señora Blanca Ruth Salazar Herrera en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, o de lo contrario, en caso tal de que existan vacantes futuras en provisionalidad, nombrar en ellas a la accionante, hasta tanto sus cargos se provean en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla con los requisitos exigidos por la Ley y la jurisprudencia constitucional».
Mediante proveído del 28 de julio de 2022, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y fungió como ponente de la sentencia proferida en primera instancia dentro de la acción de tutela de la referencia y que es objeto de la presente impugnación. II.
CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-00586-01 Accionante: Blanca Ruth Salazar Herrera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala) En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo manifestó, su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, fungió como ponente de la providencia del 12 de julio de 2022 que es objeto de la presente impugnación, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 25000-23-15-000-2022-00586-01 Accionante: Blanca Ruth Salazar Herrera w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente