Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) Tema: Coadyuvancia en proceso de nulidad simple / litisconsorcio necesario / súplica El despacho resuelve sobre las solicitudes de coadyuvancia y nulidad, así como sobre la procedencia del recurso de súplica presentado por la parte demandada contra el Auto de 28 de mayo de 2024, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 27 de abril de 20231, Carlos Francisco Saavedra Roa presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, contra el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que se declarara la nulidad del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023.
Además, solicitó la suspensión provisional como medida cautelar. 2. El 31 de agosto de 20232 este despacho admitió la demanda y el 28 de mayo de 20243 corrigió el auto admisorio y decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo demandado. 3. El 7 de junio de 20244, el Departamento Nacional de Planeación interpuso recurso de súplica contra el auto que decretó la medida cautelar. 4.
El 11 de junio de 20245, Guillermo Cardona Moreno, por medio de apoderado judicial y en calidad de representante legal de la Confederación Nacional de Acción Comunal de Colombia, interpuso “recurso de apelación 1 Índice Samai No. 2 2 Índice Samai No. 4 3 Índice Samai No. 36 4 Índice Samai No. 33 5 Índice Samai No. 37. Se Allegó el Auto No. 70 del 13 de junio de 2023, expedido por el director para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, en el que es reconocido como presidente de la Confederación Comunal Nacional.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple _________________________________________________________________________________________________________________ contra la medida cautelar” y solicitó que se declarara la nulidad por indebida integración del contradictorio.
Señaló que se configuró la causal prevista en el numeral 8, artículo 133 del CGP, dado no se practicó en debida forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. Lo anterior, dado que no se vinculó a la Confederación Nacional de Acción Comunal y, además, a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, “autoridades competentes en la inspección, vigilancia y control”, que son “autoridades de público conocimiento en la materia”.
Finalmente, el apoderado solicitó que se le reconociera personería para actuar. 5. Entre el 14 y 27 de junio de 2024, se presentaron las siguientes solicitudes de coadyuvancia al recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el Auto que decretó la medida: Solicitante Calidad en la que actúa Índice Samai Documento que acredita la calidad en la que actúa Luis Orlando Villamizar Gamboa Presidente de la Junta de Acción Comunal Cachirisito, Sector Bajo 38 No allegó soportes Jose Uriel Sepúlveda Riaño Presidente de la Junta de Acción Comunal del Portal del Divino Niño (Bogotá) 39 Certificación expedida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) Javier Augusto Quintero Saavedra Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Guausa (Santander) 40 No allegó soportes Luis Manuel Vargas Pérez Presidente de la Junta de Acción Comunal Barrio Primero de Mayo – Sector Acueducto (Barranquilla) 41 Auto No. 250 de 2022 Liliana Inés Tenjo Jaimes Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Tres Portones (Santander) 42 Resolución No. 13690 de 28 de junio de 2022 Mayerli Eurais Pinilla Ferrucho Representante legal de Asojuntas (Guaviare) 43 y 53 No allegó soportes Eliana Janeth Fuelagan Sarchi Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda la Cruz Grande (Nariño) 44 Resolución No. 196 de 22 de diciembre de 2021 Nancy Janette Alarcón Téllez Presidente de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio El Playón (Santander) 45 Resolución 19240 de 31 de agosto de 2022 Jeanneth Amparo Blanco Gelvez Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Santa Isabel (Santander) 46 y 59 Resolución No. 26395 de 22 de noviembre de 2022 Carlos Fernando Espitia Viveros Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Gámbita (Santander) 47 y 49 No allegó soportes Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple _________________________________________________________________________________________________________________ Aldemar Galván Mendoza Presidente de la Junta de Acción Comunal de Loma de Corredor (Cesar) 48 Auto de reconocimiento de dignatarios No. 1818 Estefania Gelvez Carvajal Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda La Naranjera 50 Resolución No. 9919 de 17 de mayo de 2022 Ruben Darío Lozada Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Chiquinquirá (Barranquilla) 51 Auto No. 101 de 2022 Jenny Lorena Rojas Alvarino Presidente de Asojuntas Comuna 4 54 Resolución No. 320 de 30 de agosto de 2022 Julio Cesar Conde Campos Delegado de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pablo VI 56 Auto No. 107 de 28 de enero de 2022 Iginio Simón Fabra Yanez Presidente de la Junta de Acción Comunal Urbanización Magola Gómez (Córdoba) 60 No allegó soportes Diana Mayerly Rivera Herrera Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Los Llanitos (Santander) 61 Resolución No. 104 de 2023 Oscar Manuel Llorente Quintero Representante legal Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal de la Margen Izquierda del Río Sinú 62 No allegó soportes Renán Holguín Díaz Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Chirire (Boyacá) 63 No allegó soportes Carlos Andrés Zabaleta Prieto 64 No allegó soportes Pedro Pablo Gualdron Africano Presidente de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de Aratoca (Santander) 65 No allegó soportes José Israel Rubiano Farfán Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Caimán Alto (Casanare) 66 No allegó soportes Angie Paola Rambal Solano Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José (Barranquilla) 67 Auto No. 74 de 2022 Luis Miguel Ortega Julio Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Chinita (Barranquilla) 69 Auto No. 183 de 2022 Eduardo Alberto Lizcano Contreras Presidente de la Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal del Municipio de San Cayetano 71 Auto No. 2582 de 2022 Cesar Hernández Otero Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Los Laureles (Barranquilla) 73 Auto No. 34 de 2024 Evaristo Enrique Lara Gutiérrez Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad Sur Oriente (Barranquilla) 77 Auto No. 320 de 2022 Juan Carlos Quiñones Amariz Presidente de la Junta de Acción Comunal Barrio 79 No allegó soportes Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple _________________________________________________________________________________________________________________ Ciudadela de la Paz (Aguachica) Jaime Alberto Ojeda Moreno Presidente de la Asociación APROCOMES 81 No allegó soportes 6.
El 12 de septiembre de 2024, la Presidencia del Consejo de Estado remitió un documento suscrito por Luis Emilio Silva Rojas6, como delegado de la Federación Comunal del Huila que, aunque dirigido al Ministerio del Interior (Director para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal), pedía que se “medie” en el Consejo de Estado para que se dé una solución al “concepto” de negar la contratación solidaria con las Organizaciones Comunales. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Las solicitudes de coadyuvancia 7. El artículo 223 del CPACA prevé que, “en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.” Además, los intervinientes quedan facultados para adelantar todas las actuaciones procesales permitidas a la parte que coadyuvan.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 71 del CGP aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 306 del CPACA, deben tener en cuenta que “el coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención” 8. Dado que en este caso las solicitudes se presentaron en oportunidad porque no se ha celebrado audiencia inicial, el despacho admitirá como coadyuvantes del Departamento Nacional de Planeación a las Juntas de Acción Comunal y Asociaciones Comunales que radicaron la solicitud.
Sin embargo, quienes no acreditaron la calidad en la que alegaron actuar, también serán reconocidos como coadyuvantes de la demandada, pero en calidad de personas naturales, debido a que, como se trata de un proceso de nulidad simple, cualquier persona puede intervenir sin que sea necesario probar un interés directo en las resultas del proceso.
De igual forma, y con el fin de que el ciudadano Luis Emilio Silva Rojas participe en este proceso de nulidad se aceptará su participación como coadyuvante. No se aceptará como coadyuvante a la Federación Comunal del Huila porque no reposan soportes que acrediten que él actúa como delegado y representante. 9. Finalmente, el “recurso de apelación” presentado por Guillermo Cardona Moreno, en calidad representante legal de la Confederación Comunal de 6 Que identificó el correo: luisemiliosilva57@yahoo.com Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple _________________________________________________________________________________________________________________ Colombia, contra del auto que decretó la medida cautelar, será interpretado como una coadyuvancia al recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, y se le dará el trámite de súplica que es el recurso procedente. 2.2.
La solicitud de nulidad 10. La Confederación Comunal de Colombia solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado porque considera que debió ser vinculada desde el auto admisorio de la demanda, junto con la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, dado que eran “autoridades competentes en la inspección, vigilancia y control” y les competían los hechos objeto de debate.
El despacho negará la solicitud porque está debidamente integrado el contradictorio. 11. El numeral 8, artículo 133 del CGP, prevé como causal de nulidad la siguiente: “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” 12.
Esta Corporación ha sostenido que, en procesos de nulidad, están legitimados para comparecer como parte demandada las entidades públicas o los particulares que ejercen funciones públicas que suscribieron el acto acusado7. En el presente asunto, se advierte que el Decreto 1082 de 2015 fue expedido únicamente por el Departamento Nacional de Planeación que, en efecto, obra como demandado. 13.
De manera que, no se configura la causal de nulidad alegada porque la Confederación Comunal de Colombia, ni la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior debieron ser notificadas del auto admisorio de la demanda en calidad de demandadas, toda vez que no participaron en la expedición del acto objeto de debate. 2.3.
El recurso de súplica 14. Dado que el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada y coadyuvado por quienes son reconocidos como coadyuvantes del Departamento Nacional de Planeación en la presente providencia, contra el 7 Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 15 de febrero de 2018, Exp. 11001-03-24-000-2014-00573-00.
En el mismo sentido, ver la providencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 14 de febrero de 2024, Exp. 11001032400020230017600. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple _________________________________________________________________________________________________________________ Auto que decretó la medida cautelar resulta procedente, se ordenará a la Secretaría continuar con el trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA. 15.
Finalmente, se reconocerá personería para actuar a Luis Ernesto Caicedo Ramírez como apoderado de la Confederación Comunal de Colombia, dado que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20248.
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como coadyuvantes del Departamento Nacional de Planeación a: Confederación Comunal de Colombia Junta de Acción Comunal del Portal del Divino Niño (Bogotá) Junta de Acción Comunal Barrio Primero de Mayo – Sector Acueducto (Barranquilla) Junta de Acción Comunal Barrio Primero de Mayo – Sector Acueducto (Barranquilla) Junta de Acción Comunal Barrio Primero de Mayo – Sector Acueducto (Barranquilla) Junta de Acción Comunal Vereda Tres Portones (Santander) Junta de Acción Comunal Vereda la Cruz Grande (Nariño) Asociación Comunal de Juntas del Municipio El Playón (Santander) Junta de Acción Comunal Vereda Santa Isabel (Santander) Junta de Acción Comunal de Loma de Corredor (Cesar) Junta de Acción Comunal Vereda La Naranjera Junta de Acción Comunal del Barrio Chiquinquirá (Barranquilla) Junta de Acción Comunal del Barrio Pablo VI Asojuntas Comuna 4 Junta de Acción Comunal Vereda Los Llanitos (Santander) Junta de Acción Comunal del Barrio San José (Barranquilla) Junta de Acción Comunal del Barrio Chinita (Barranquilla) Asociación Comunal de Juntas de Acción Comunal del Municipio de San Cayetano Junta de Acción Comunal del Barrio Los Laureles (Barranquilla) 8 Junto con el poder conferido se aportaron los documentos que acreditan la legitimación del poderdante para conferir poder.
Además, la dirección de correo electrónico indicada por el apoderado coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple _________________________________________________________________________________________________________________ Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad Sur Oriente (Barranquilla) Luis Orlando Villamizar Gamboa Javier Augusto Quintero Saavedra Mayerli Eurais Pinilla Ferrucho Carlos Fernando Espitia Viveros Iginio Simón Fabra Yanez Oscar Manuel Llorente Quintero Renán Holguín Díaz Carlos Andrés Zabaleta Prieto Pedro Pablo Gualdron Africano José Israel Rubiano Farfán Juan Carlos Quiñones Amariz Jaime Alberto Ojeda Moreno Luis Emilio Silva Rojas SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la Confederación Comunal de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría continuar con el trámite del recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 28 de mayo de 2024, y las respectivas coadyuvancias al recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del CPACA.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Luis Ernesto Caicedo Ramírez, portador de la tarjeta profesional No. 174.490 del C. S de la J., para actuar como apoderado de la Confederación Comunal de Colombia.
QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LCRG