1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-00516-01 (47.320) Actor: GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2018, formulada por la parte actora.
I. A N T E C E D E N T E S Mediante fallo del 10 de diciembre de 2018, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En esa providencia proferida por la Sala se resolvió lo siguiente: REVOCAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLARAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes sobrellevaron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportaron los señores Gregorio Sánchez Pérez, Jesús Hernando Bayona Castilla y Hugo Leonides Fajardo Rochel, dentro de un proceso penal adelantado en su contra.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 2 por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: -Grupo familiar del señor Gregorio Sánchez Pérez -Grupo familiar del señor Jesús Hernando Bayona Castilla -Grupo familiar del señor Hugo Leónidas Fajardo Rochel 1 Original de la cita: “Existe una inconsistencia en el nombre de la madre de la víctima directa del daño, sin embargo, esa situación no hace que la demandante bien sea Inosencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez carezca de legitimación en la causa por activa, pero para efectos de lo que se decida en esta providencia, resulta pertinente hacer referencia a Inosencia Pérez Torrado, María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 27.610.348”.
Gregorio Sánchez Pérez (víctima directa del daño) 90 S.M.L.M.V. Yanet Reyes Quintero (cónyuge) 90 S.M.L.M.V. Inocencia Pérez Torrado -o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez1- (madre) 90 S.M.L.M.V. Keidy Viviana Sánchez Reyes (hija) 90 S.M.L.M.V. Cristian Camilo Sánchez Reyes (hijo) 90 S.M.L.M.V. Rosmira Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Mirian Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Ramón Abel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Carmen Eliécer Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hemel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hernando Bayona Castilla (víctima directa del daño) 90 S.M.L.M.V. Ángel Leonardo Bayona Tarazona (hijo) 90 S.M.L.M.V. Gibran Armando Bayona Díaz (hijo) 90 S.M.L.M.V. Eliécer Bayona Castilla (hermano) 45 S.M.L.M.V. Eddy Rochel (madre) 90 S.M.L.M.V. Hugo Fajardo -o Hugo Fernel Fajardo Álvarez- (padre) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Astrid Paba Villegas (cónyuge supérstite) 90 S.M.L.M.V. Diana Lorena Fajardo Sáenz (hermana) 45 S.M.L.M.V. Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 3 TERCERO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las siguientes sumas: -A favor del señor Gregorio Sánchez Pérez, la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($11’356.970). -A favor del señor Jesús Hernando Bayona Castilla, la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($11’356.970). -A favor de la sucesión del señor Hugo Leónidas Fajardo Rochel, la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($11’356.970).
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda ( ). La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 7 de febrero de 2019 y desfijado el 11 de los mismos mes y año. El 13 de mayo de 2021, a través de memorial visible en el índice 31 del historial de actuaciones de Samai, la parte actora formuló solicitud de corrección de sentencia, por cuanto consideró que se incurrió en un error, pues se escribió “Mirian Sánchez Pérez”, cuando lo correcto es “Miriam María Sánchez Pérez”.
La Secretaría de la Sección Tercera le solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander en dos oportunidades -a través de los oficios números OFI-329- 2021-MDA2 y OFI-436-2021-MDA3- el envío del expediente en físico. El 11 de enero de 20224, el despacho de la magistrada ponente requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera a esta Corporación, de manera digital, el expediente de la referencia; lo cual sucedió el 4 de marzo de esta anualidad5. 2 Índice 33 del historial de actuaciones de Samai. 3 Índice 34 del historial de actuaciones de Samai. 4 Índice 38 del historial de actuaciones de Samai. 5 El expediente digital obra en el índice 42 del historial de actuaciones de Samai.
Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 4 II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Corrección de sentencias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil6, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias. 2.
Caso concreto La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 10 de diciembre de 2018, pues, en su criterio, se presentó un error en el nombre de uno de los beneficiarios de la condena impuesta. El fundamento de la solicitud es el siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con los posibles errores): [H]ay errores en cuanto al nombre de la beneficiaria correspondiente a Miriam María Sánchez Pérez, tal y como aparece en su documento de identificación y no como Mirian Sánchez Pérez, como aparece en la parte resolutiva de la sentencia. Junto a la solicitud se aportó copia de la cedula de ciudadanía número 27.761.509 de Ocaña de “Miriam María Sánchez Pérez”7, documento de identidad que coincide con el consignado en la presentación personal que le realizó al poder para presentar esta demanda y que obra al respaldo del folio 4 del cuaderno principal.
La Sala observa que, en efecto, en la sentencia del 10 de diciembre de 2018 se consignó que una de las hermanas de Gregorio Sánchez Pérez -víctima directa del daño- respondía al nombre de “Mirian Sánchez Pérez”, lo que encontró sustento en su registro civil de nacimiento, expedido por la Notaría del Círculo de Abrego, Norte de Santander –que obra a folio 131 del cuaderno de primera instancia-, en el que se plasmó que su nombre es “Mirian Sánchez Pérez”, único documento que fue aportado al proceso para acreditar la condición en la que demandó la referida 6 Cuerpo normativo aplicable al presente asunto, dado que el mismo fue tramitado bajo las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. 7 Documento que obra en el índice 31 del historial de actuaciones de Samai.
Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 5 señora, pues, no está de más precisar, que con el escrito inicial no se acompañó copia de su cédula de ciudadanía. Es así como se concluye que no se incurrió en el error señalado por la parte demandante.
Sin embargo, no pierde de vista esta Subsección que la referida situación afecta a una de las beneficiarias de la condena, motivo por el que la Sala hará uso de la facultad que le otorga el estatuto procesal, específicamente el artículo 310 del CPC, con miras a que Miriam María Sánchez Pérez pueda recibir la indemnización que se reconoció a su favor en la providencia del 10 de diciembre de 2018.
En línea con lo anterior, la Sala advierte que en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2018 se condenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagarle a “Mirian Sánchez Pérez” una indemnización por concepto de perjuicios morales, cuando ahora se pudo determinar que el nombre de esa persona es “Miriam María Sánchez Pérez”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 10 de diciembre de 2018, en su ordinal segundo de la parte resolutiva, el cual quedará de la siguiente forma:
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, así: -Grupo familiar del señor Gregorio Sánchez Pérez Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 6 -Grupo familiar del señor Jesús Hernando Bayona Castilla -Grupo familiar del señor Hugo Leónidas Fajardo Rochel SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 8 Original de la cita: “Existe una inconsistencia en el nombre de la madre de la víctima directa del daño, sin embargo, esa situación no hace que la demandante bien sea Inosencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez carezca de legitimación en la causa por activa, pero para efectos de lo que se decida en esta providencia, resulta pertinente hacer referencia a Inosencia Pérez Torrado, María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 27.610.348”.
Gregorio Sánchez Pérez (víctima directa del daño) 90 S.M.L.M.V. Yanet Reyes Quintero (cónyuge) 90 S.M.L.M.V. Inocencia Pérez Torrado -o María Inocencia Pérez Torrado o María Inocencia Pérez de Sánchez8- (madre) 90 S.M.L.M.V. Keidy Viviana Sánchez Reyes (hija) 90 S.M.L.M.V. Cristian Camilo Sánchez Reyes (hijo) 90 S.M.L.M.V. Rosmira Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Miriam María Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Ramón Abel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Carmen Eliécer Sánchez Pérez (hermana) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hemel Sánchez Pérez (hermano) 45 S.M.L.M.V. Jesús Hernando Bayona Castilla (víctima directa del daño) 90 S.M.L.M.V. Ángel Leonardo Bayona Tarazona (hijo) 90 S.M.L.M.V. Gibran Armando Bayona Díaz (hijo) 90 S.M.L.M.V. Eliécer Bayona Castilla (hermano) 45 S.M.L.M.V. Eddy Rochel (madre) 90 S.M.L.M.V. Hugo Fajardo -o Hugo Fernel Fajardo Álvarez- (padre) 90 S.M.L.M.V. Yolanda Astrid Paba Villegas (cónyuge supérstite) 90 S.M.L.M.V. Diana Lorena Fajardo Sáenz (hermana) 45 S.M.L.M.V. Radicación: 540012331000200200516 01 (47.320) Actor: Gregorio Sánchez Pérez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 7 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF