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11001031500020220205701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-23

Radicación interna: 5461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02057-01 Demandante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F Temas: Petición de recusación – Artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho procede a pronunciarse sobre la recusación que formuló el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en su condición de accionante, en contra de los integrantes de los demás miembros de esta Sala de Decisión.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL). El peticionario consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, seguridad social y al debido proceso. 2.

El accionante consideró violadas las referidas garantías constitucionales por la negativa de la CREMIL para “reliquidar su asignación de retiro desde la fecha de su reconocimiento (05-septiembre de 1985) y con la aplicación de la bonificación 1 Se advierte que la tutela fue radicada ante los Juzgados del Circuito de Duitama y por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Duitama, quien con auto de 31 de marzo de 2022 se declaró impedida para conocerla y ordenó enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Duitama, quien a su vez con auto de 1º de abril de 2022 remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, que con auto de 4 de abril de 2022 remitió el proceso a esta Corporación, por considerar que la solicitud de amparo se reclamó por las actuaciones de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por compensación creada por la Ley 420 de 19982”. Así como por la sentencia del 25 de febrero de 2016 proferida por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que confirmó la decisión de primera instancia que tuvo como probada la excepción de pago total de la obligación, dentro del proceso ejecutivo adelantado en contra de la autoridad administrativa accionada3. 1.2.

Trámite de la acción de tutela y decisión de primera instancia 3. En auto del 8 de abril de 20224, el magistrado ponente de primera instancia admitió la demanda. En consecuencia, ordenó notificar a CREMIL y dispuso la vinculación del Juzgado 1º Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (autoridades judiciales que conocieron del proceso ejecutivo rad. 2010-00034-00/01). 4.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de mayo de 2022, notificada el 20 del mismo mes y año 2022, rechazó por temeraria la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo; y lo exhortó a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial, so pena de que cualquier autoridad judicial facultada para ello, pueda proceder a ejercer las facultades sancionatorias establecidas en el artículo 44 del CGP y a compulsar copias ante las autoridades competentes. 1.3.

Impugnación 5. El 23 de mayo de 2022, el accionante mediante mensaje de datos impugnó5 la decisión de primera instancia. Como sustento de su recurso, el peticionario principalmente realizó diferentes afirmaciones sobre el proceder de los magistrados integrantes de la autoridad judicial accionada y del juez de tutela de primera instancia que, en su sentir, fue malintencionado y con sesgo ideológico6.

Adujo estar en desacuerdo con el rechazo de la acción de tutela, por cuanto en su sentir su actuar no había sido temerario. 1.10. Trámite de impugnación 6. Luego, mediante auto del 7 de junio 2022, el juez de tutela de primera instancia concedió la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia del 11 de mayo del mismo año. 2 Folio 1 del escrito de tutela.

Documento 5 cargado a SAMAI. 3 Rad. 11001-33-31-009-2010-00034-01. 4 Documento 21 cargado a SAMAI. 5 Documento 52 cargado a SAMAI. 6 Folios 3-5 del escrito de impugnación. Documento 52 cargado a SAMAI. Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.11.

Trámite en segunda instancia 7. Una vez el proceso fue designado en segunda instancia al magistrado ponente, el accionante presentó escrito en el que señalo que de la sentencia que se profiera en segunda instancia constitucional, se deben “apartar” 7 los demás Magistrados de la Sección Quinta del Consejo De Estado8. CONSIDERACIONES 8.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto No. 2591 de 19919, así como el artículo 143 del Código General del Proceso10, se procede a decidir sobre el escrito de recusación presentado por el accionante en contra de los demás miembros de esta Sala de Decisión. 9. Al respecto, el accionante en escrito presentado en el trámite de segunda instancia solicitó: 10.

En razón de las anteriores afirmaciones se puede inferir que, en criterio del peticionario, los demás Consejeros de Estado que integran la Sala se encuentran impedidos para fallar del presente asunto. 7 Folio 1 del escrito presentado en segunda instancia. Documento cargado a SAMAI. 8 Ibídem. 9 “En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 10 ARTÍCULO 143. FORMULACIÓN Y TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN. La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer.

Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente. Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causales de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practicarlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión. La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente.

Si se recusa simultáneamente a dos o más magistrados de una sala, cada uno de ellos deberá actuar como se indica en el inciso 3o, en cuanto fuere procedente. Corresponderá al magistrado que no fue recusado tramitar y decidir la recusación. Demandante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Sin embargo, se tendrá como una solicitud de recusación en el entendido que se trata de una petición en el que uno de los sujetos procesales pretende que uno o varios jueces declinen su competencia en un asunto especifico, cuando considera que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. 12.

Ahora, esta censura es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Subrayas de la Sala) 13. Lo anterior denota que no hay lugar a conceder la solicitud del señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo relativa a ordenarle a los demás magistrados que componen la Sala a declararse impedidos, en tanto que la norma proscribe la recusación en las acciones de tutela. 14.

Debe recordarse, por último, que la razón de ser de los impedimentos es garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces. Por ende, a fin de salvaguardar estos principios, es deber de aquellos declararse impedidos, si presenta alguna de las causales establecidas en la ley. Circunstancia que, se insiste, no se presenta en el asunto.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de recusación presentada por el accionante en contra de los demás consejeros miembros de esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”