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11001031500020220641100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-01

Radicación interna: 10238 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Stella Conto Diaz Del Castillo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06411 00 Actores: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS.

Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

El señor Consejero de Estado doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, mediante escrito obrante en el índice 18 del expediente digital1, manifiesta su impedimento para actuar en el 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-20233-06411-00 Actores: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso de la referencia, por encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en adelante CPP, por cuanto participó en las sesiones de la Sala Plena del Consejo de Estado, celebradas el 9 de febrero y 8 de marzo de 2016 y el 6 de febrero de 2018, esta última sesión en la que se estudió la petición de la doctora STELLA CONTO, una de las aquí accionantes, relativa a que se ordenara la reconstrucción del acta de la sesión de Sala Plena de 12 de junio de 2013.

Por su parte, los señores consejeros de Estado doctores HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito conjunto obrante en el índice 24 del expediente digital, manifiestan que se declaran impedidos para participar en la acción de tutela de la referencia, toda vez que participaron en la sesión de Sala Plena del Consejo de Estado celebrada el 6 de febrero de 2018, en la que se estudió la petición de 3 de mayo de 2017, por medio de la cual la señora CONTO DÍAZ solicitó reconstruir el acta de la respectiva sesión de Sala Plena de 12 de junio de 2013, por lo que consideran que también se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del CPP.

Para resolver, SE CONSIDERA: 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-20233-06411-00 Actores: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “Causales de impedimento.

Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (Negrillas fuera del texto original). En el presente asunto, la parte actora, obrando mediante apoderado judicial, presentó solicitud de tutela contra la Sección Tercera - Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 23 de junio de 2022, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 11001-33-36-031-2020-00136-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la independencia judicial interna, a la libertad de expresión, al desempeño de cargos públicos en condiciones de igualdad y en clave de democracia, a la publicidad, a la verdad y a la transparencia institucional, a no ser revictimizados y a ser reparados por los daños internacionalmente sustentados. 2 En adelante el Tribunal. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-20233-06411-00 Actores: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como fundamento de su solicitud, la parte actora alega que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico al no valorar todas las pruebas obrantes en el plenario, pues, a su juicio, el Tribunal pasó por alto, entre otras: “[…] (x) que en mayo de 2017 la Magistrada Conto presentó una petición ante la Sala Plena para que se reconstruyera la sesión de 12 de junio de 2013 y que esta solicitud fue archivada pretextando falta de precisión […]”.

De acuerdo con los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que se configura la causal alegada, comoquiera que los citados magistrados participaron en la sesión de la Sala Plena en la que se estudió la solicitud de reconstrucción del acta de la sesión celebrada el 12 de junio de 2013, prueba que por demás es una de la que echan de menos los accionantes para invocar el defecto fáctico contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número de radicación 2020- 00136-01, el cual dio origen a la presente acción de tutela, intervención que configura el interés alegado. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-20233-06411-00 Actores: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por esta razón, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y, en consecuencia, se les separara del conocimiento del mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAN fundados los impedimentos manifestados por los señores consejeros ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-20233-06411-00 Actores: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 11 de mayo de 2023.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ALFREDO BELTRÁN SIERRA Conjuez CAMILO CALDERÓN RIVERA EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Conjuez Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.