Micelio
11001032500020240021900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-23

Radicación interna: 3038-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Mauricio Alonso Hoyos Angulo·Demandado: Ministerio De Defensa Policia Nacional, Direccion De Sanidad De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado Radicación: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Solicitante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo Convocada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Temas: Solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación que no reconoció un derecho subjetivo.

Decisión: Confirma el auto que rechazó la solicitud de extensión de la jurisprudencia porque la sentencia de unificación invocada no reconoce un derecho que pueda extenderse. La Sala resuelve el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 29 de agosto de 2025, mediante el cual se rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia. I.

ANTECEDENTES 1. Se solicitó la extensión de los efectos de la sentencia del 12 de diciembre de 20191. La entidad convocada rechazó la petición al considerar que no era procedente reconocer los efectos de la providencia invocada porque esta no introdujo cambios al régimen previsto en la Ley 352 de 1997. 2. Ante la negativa de la entidad de extender los efectos de la sentencia invocada, se presentó ante esta corporación solicitud para extender los efectos de la mencionada providencia en virtud de lo establecido en el artículo 269 del CPACA.

Auto objeto del recurso de súplica 3. Mediante auto del 29 de agosto de 2025 se rechazó de plano la solicitud porque, pese a que en la sentencia invocada como desconocida se establecieron los lineamientos aplicables al régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, en la providencia no se reconoció un derecho subjetivo pues se negaron las pretensiones de la demanda. 1 Radicado 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-18), SUJ019-CE-S2 de 2019.

MP César Palomino Cortés. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Solicitante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En consecuencia, se concluyó que no se puede solicitar extensión de los efectos de una sentencia que no reconoció un derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA.

Recurso de súplica 5. El solicitante manifestó que el auto recurrido omitió efectuar un análisis riguroso del derecho prestacional reconocido en la sentencia de unificación invocada como desconocida. Agregó que se incurrió en una interpretación errónea al considerar que la sentencia no reconocía derecho alguno, cuando en realidad estableció las condiciones para ser beneficiario del régimen prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. 6.

Reconoció que, aunque en la sentencia que se solicita extender sus efectos no se accedió a las pretensiones de la demanda, ello no implica desconocer las reglas para el reconocimiento del régimen prestacional. II. CONSIDERACIONES Procedencia y competencia 7. De conformidad con lo previsto en los artículos 125 numeral 2 literal c) y 246 literal d) del CPACA, la Sala es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 29 de agosto de 2025.

Asimismo, el presente recurso es procedente por haberse interpuesto en tiempo y contra una decisión que rechazó de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia en las voces del artículo 246.4 ejusdem. Problema jurídico 8. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la providencia impugnada, los cuestionamientos planteados en el recurso de súplica y con el propósito de determinar si es procedente revocar el auto que rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia, la Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se puede solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación que no reconoció un derecho subjetivo, esto es, en la que no se accedió a la pretensión declarativa de la demanda? La sentencia de unificación invocada debe ser de aquellas que reconocen un derecho 9.

Los artículos 102 y 269 del CPACA establecen que se puede solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación en la que se haya reconocido un derecho a quienes acrediten estar en los mismo supuestos fácticos y jurídicos del demandante de la providencia que unificó. En relación con esta cuestión la Sección ha Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Solicitante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 sostenido que para determinar si una sentencia de unificación puede invocarse como fundamento para solicitar la extensión de sus efectos se debe determinar si reconoció un derecho predicable de ser extendido a situaciones similares.

Al respecto se sostuvo: Se observa, que la providencia cuyos efectos se buscan extender no reconoció ningún derecho, puesto que en el acápite resolutivo de la providencia se evidencia que se negaron las pretensiones en primera instancia y dicha decisión se confirmó por parte del Consejo de Estado (negrillas fuera del texto)2. 10.

En un caso similar en el que se solicitó extender los efectos de la misma providencia que se invoca en este asunto se llegó a la siguiente conclusión: De la lectura de la sentencia, se advierte que aunque se dieron algunos parámetros y directrices sobre el entendimiento que se le debía dar al régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de Sanidad Militar, de ninguna manera se está reconociendo un derecho a partir de esas pautas generales que se definieron por esta Corporación en la sentencia del 12 de diciembre de 2019.

En este orden de ideas, se configura la causal de rechazo de plano de la solicitud de extensión de jurisprudencia, consistente en que: «La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho», contenida en el numeral 4 del artículo 269 del CPACA introducida por la Ley 2080 de 20213. 11. Así las cosas, para promover el mecanismo de extensión de jurisprudencia es necesario que la sentencia de unificación invocada haya reconocido un derecho subjetivo susceptible de ser extensible, lo que de suyo deja ver la distinción que realiza el legislador entre las sentencias de unificación que reconocen un derecho y las que no, siendo las primeras idóneas para activar adecuadamente el aludido instrumento.

En efecto, no se puede extender un derecho no reconocido, contrario sensu, en todos los casos en que se demuestre estar en la mismo situación fáctica y jurídica del demandante lo que evidenciaría es que tampoco se tiene derecho a la pretensión reclamada. 12. De conformidad con lo expuesto, esta Sala confirmará el auto del 29 de agosto de 2025 que rechazó de plano la solicitud de extensión porque la sentencia de 2 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 23 de febrero de 2021. Radicado 11001-03-25-000-2014-00562-00(1746-14). M.P. Gabriel Valbuena Hernández. Esa misma posición ha sido reiterada en la jurisprudencia de esta Sección, a saber: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.

Subsección A. Auto del 23 de febrero de 2021. Radicado 11001- 03-25-000-2014-00585-00(1814-14). M.P. Gabriel Valbuena Hernández; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 13 de agosto de 2021. Radicado 11001- 03-25-000-2014-01487-00(4872-14). M.P. Gabriel Valbuena Hernández; Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Auto del 9 de septiembre de 2021. Radicado 11001-03-25-000-2014-00589-00(1817-14). M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Auto del 3 de abril de 2025. Radicado 11001-03-25-000-2022-00658-00 (5975-2022).

M.P. Jorge Edison Portocarrero Banguera. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00219-00 (3038-2024) Solicitante: Mauricio Alonso Hoyos Angulo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 unificación que se invocó no reconoció derecho subjetivo alguno porque, se reitera, en esa providencia se negaron las pretensiones del demandante.

En mérito de lo expuesto, la Sala III.

RESUELVE

Primero. Confirmar el auto del 29 de agosto de 2025 que rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, cúmplase lo ordenado en el numeral tercero del auto impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIERREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los consejeros de Estado que integran la sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.