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11001032400020240020800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-08

Radicación interna: 661 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Zacarias Enciso Ruiz·Demandado: Departamento De Prosperidad Social - Dps

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00208 00 Demandante: Zacarías Enciso Ruiz Demandada: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social1 Asunto: Resuelve sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del medio de control, la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Zacarias Enciso Ruiz contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

I.

ANTECEDENTES 1. Zacarías Enciso Ruiz2 presentó demanda3 contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de la Resolución número 500010500 del 27 de julio de 2009 y la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a las resoluciones número 500010500R del 20 de septiembre de 2009 y 08342 del 10 de diciembre de 2009, expedidas por el Asesor con Funciones de Coordinador de la UTME (Unidad Territorial Meta) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social5. 1 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 2 En nombre propio.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2. de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. Id Documento: 11001032400020240020800385030370002 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Este Despacho, mediante auto de 12 de agosto de 20246, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal7. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y iii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Marco normativo sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 4.

Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre el medio de control de nulidad; ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y iii) el artículo 165 ibidem, sobre acumulación de pretensiones. 5. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto de carácter general y, excepcionalmente, actos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 6.

Visto el artículo 16 del Decreto 2569 de 12 de diciembre de 20009, el reconocimiento e inscripción en el Registro Único de Población Desplazada da derecho “[ ] a acceder a los beneficios establecidos en la Ley 387 de 1997, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal [ ]”. 7. Atendiendo a que: i) el demandante pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; y iii) los actos son de contenido particular y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio 6 Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 9 de Samai. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 9 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

Id Documento: 11001032400020240020800385030370002 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437; este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente del proceso de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai.

Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 8. Vistos los artículos: i) 14910 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15212 ibidem, en especial, el numeral 22, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 15613 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 9.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 1.° de agosto de 2024: ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra; y iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Villavicencio. 10. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo del Meta, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 11. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 10 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 11“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 12 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 13 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 Id Documento: 11001032400020240020800385030370002 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00208 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por Zacarías Enciso Ruiz contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240020800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240020800385030370002