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11001032600020230011800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 70183 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Mario Sebastián Leython Forero, Oscar Wilson Leython Parroquiano, Rosalba Parroquiano Cubides, Jacqueline Rocío Leython Parroquiano, Diana Mireya Leython Parroquiano·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Empresa De Transporte Del Tercer Milenio – Transmilenio S.A, Instituto De Desarrollo Urbano - Idu., Alcaldía Mayor De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 1. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión interpuesto1 contra la sentencia del 15 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo número 11001-33-43-064-2016-00245-01. 2.

Lo anterior, dado que en el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión no se designó a la parte demandada y sus representantes2. Asimismo, la parte recurrente no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6° de la Ley 2213 de 2022. 3. Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA; y se equiparan a los establecidos para la demanda; en consecuencia, para su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 4.

Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo. 5. Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del CPACA y el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: ces3secr@consejodeestado.gov.co 1 El recurso extraordinario de revisión también se dirige contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019, por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, pero dicha providencia no es plausible de atacarse por este medio, dado que solo procede contra sentencias ejecutoriadas de conformidad con el artículo 248 del CPACA. 2 Partes dentro del proceso 11001-33-43-064-2016-00245-01:(i) Demandantes: Rosalba Parroquiano Cubides;

Mario Sebastián Leython Forero; Oscar Wilson Leython Parroquiano; Jacqueline Rocío Leython Parroquiano y Diana Mireya Leython Parroquiano;y (ii) Demandados: Nación- Rama Judicial; Instituto De Desarrollo Urbano- IDU; Transmilenio S.A., Alcaldía Mayor de Bogotá y los señores Hilda Parroquiano Cubides y Juan Carlos Cubides parroquiano. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00118-00 (70.183) Recurrente: Rosalba Parroquiano Cubides y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00118-00 (70.183) Recurrente: Rosalba Parroquiano Cubides y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 SEGUNDO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF