CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022. AD 68-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Procede el despacho a estudiar la admisión de la acción de tutela de la referencia y la solicitud de medida provisional presentada.
De la admisión de la acción de tutela. El señor Wilson Fernando Melo Velandia, a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1983 de 20172.
De la solicitud de medida cautelar. Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] Su Señoría, poniendo en su consideración los hechos que he indicado en el respetivo acápite de este escrito de la manera más respetuosa le solicito amparar de 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 3 de mayo de 2022. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-02451-00 Wilson Fernando Melo Velandia.
Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02451-00. Actor: Wilson Fernando Melo Velandia. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro. 2 manera provisional y hasta tanto se profiera una decisión de fondo, mis derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 CN), al trabajo (Art. 25 CN), la igualdad (Art. 13 CN), la posibilidad de acceder a cargos públicos mediante un proceso de selección objetivo (Art. 125 CN) y al empleo público con funciones detalladas en la ley o reglamento (art. 122 CN), y se suspenda el proceso de selección *hasta tanto la Corte Constitucional ejerza el respectivo control de constitucionalidad* como lo consideró prudente la misma Comisión Interinstitucional en primer término. Por lo anterior, pido se sirvan pronunciarse favorablemente sobre la solicitud de medida provisional elevada en este escrito en consideración a los hechos y pretensiones narrados con anterioridad, pero sobretodo advirtiendo en la necesidad de que se adelante una convocatoria pública con el lleno de requisitos para un cargo al que se tenga la certeza del periodo del mismo y con varios aspirantes, por lo que pido que sean amparados mis derechos fundamentales, así como los de los demás ciudadanos que podrían estar interesados en inscribirse a una convocatoria para un cargo con periodo de cuatro (4) años e incluso de los mismos inscritos, derechos que están siendo vulnerados y en riesgo inminente de ser vulnerados por la entidad accionada, lo que me motivó a acudir ante el Señor Juez. […]» Al respecto, considera el Despacho que la misma no tiene vocación de prosperar, toda vez que, que de acuerdo con lo expuesto no se encuentran argumentos suficientes para establecer un perjuicio irremediable; además, en el evento de accederse a la solicitud de amparo, lo cual será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo, el Juez de tutela emitirá la orden que en derecho corresponda, siempre respetando los derechos de las partes.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en calidad de demandados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02451-00.
Actor: Wilson Fernando Melo Velandia. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro. 3 CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD