Micelio
05001233300020220063901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-08-31

Radicación interna: 70293 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Autowash Multiservicios·Demandado: Municipio De Rionegro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 05001-23-33-000-2022-00639-01 (70293) Demandante: Autowash Multiservicios SAS Demandado: Municipio de Rionegro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sentencia de 17 de junio de 2024, pero aclaro mi voto porque considero problemático que la Sala haya fundamentado la decisión de la caducidad en información que se encontraba en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -Secop I-, sin que mediara una prueba decretada en ese sentido.

En mi criterio, el hecho de que se consulten y valoren documentos contenidos en esa página web, que no hayan sido incorporados previamente como prueba al proceso, trae aparejadas 3 consecuencias. En primer lugar, conlleva una trasgresión al principio de necesidad de la prueba, porque “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”1, y no en aquellas que el juez decida consultar autónomamente y que no hayan sido decretadas de oficio o a petición de parte.

En segundo lugar, implica una vulneración de las normas relativas a la carga de la prueba, según las cuales “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”2, porque la consulta insolicitada de plataformas electrónicas, especialmente cuando las pruebas no han sido decretadas ni siquiera de oficio, trae consigo 1 Artículo 164 del Código General del Proceso. 2 Artículo 167 del Código General del Proceso. 2 de 2 favorecer a una de las partes en contra de la otra, y desconoce que al juez no le corresponde suplir las deficiencias probatorias en que incurran los sujetos procesales respecto de algún aspecto del proceso de contratación. Por último, puede también existir una afectación del derecho al debido proceso de la parte perjudicada con la consulta y valoración de los documentos contenidos en el Secop I, en supuestos en los que, a pesar de que tales documentos no son decretados como prueba en el proceso, sí se tienen en cuenta para fundamentar la respectiva sentencia, sin que se haya garantizado el derecho de defensa y contradicción. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado