REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Demandante: SOFI MANZANO MONTENEGRO Y OTRO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ACLARACIÓN DE VOTO En la liquidación del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante se hizo referencia al acrecimiento y, aunque no se aplicó porque ello desmejoraba la situación de la entidad demandada (la segunda instancia se surtió en consulta), considero que en este caso no aplica el acrecimiento por cuanto los demandantes son la cónyuge de la víctima y un único hijo, de manera que ante la inexistencia de hermanos dicha figura carece de sentido, pues, cuando el hijo único cumpla los 25 años de edad, solo queda la cónyuge, a quien le corresponde el 50% del ingreso a liquidar, igual porcentaje que le correspondía cuando su hijo era menor.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.