CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 24 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06020-00 Demandante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Demandado: Santiago Morales Sáenz Medio de control: Pérdida de Investidura Tema: Rechazo por no corregir solicitud de pérdida de investidura Decisión: Rechazo - Ley 1881 de 2018 Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2023, el doctor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, en nombre propio y con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política de Colombia, así como de la Ley 1881 de 2018, solicitó la pérdida de investidura del congresista Santiago Morales Sáenz, por el periodo constitucional del 2018-2022.
Estima el accionante que el citado congresista incurrió en las causales de pérdida de investidura de presunto conflicto de intereses e inhabilidad o incompatibilidad, por el periodo comprendido entre el 6 y el 19 de julio de 2022, cuando fungió como Representante a la Cámara. Precisamente, el 9 de octubre de 2023, el Consejero encargado del Despacho, Dr. Cesar Palomino Cortés, devolvió la solicitud de pérdida para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la providencia, acreditara y aportara lo siguiente: - En lo que se refiere a la causal de presunto conflicto de intereses del accionado, la demanda: “…no precisa, ni desarrolla en cual o cuales de los comportamientos de los allí establecidos tipifica la acusación, ni aporta las pruebas que lo respalden…”.
Asimismo, se le indicó que resultaba: “…necesario que acredite el presupuesto concurrente que demuestre no solo la condición de congresista del demandado sino la existencia simultanea de un interés particular moral o económico, actual o inmediato y directo por parte del congresista o su círculo más cercano y las pruebas que lo sustenten, de modo, que al final, permita a esta Corporación emitir una decisión de fondo.” - En lo ateniente a la presunta causal de inhabilidad o incompatibilidad de congresista, se le enrostró que debe precisar la causal que invoca puesto que la apoya en el artículo 282 de la Ley 5 de 1992, el cual corresponde solo a incompatibilidades.
De suerte que cuando la defina debe realizar la correspondiente explicación y acompañarla con las pruebas que la sustenten. Aunado a lo precedente, se le solicitó que debía demostrar, mediante documentos, el estado actual de los procesos en los que presuntamente el congresista acusado actuó como apoderado de particulares ante la Superintendencia de Sociedades, con precisión de si están activos o 2 Número Interno: 11001-03-15-0002023-06020-00 Accionado: Santiago Morales Sáenz terminados, para efectos de determinar la caducidad y otras situaciones de orden procesal. - Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2213 acredite que hubiere enviado la demanda y los anexos al congresista accionado.
Del mismo modo, del escrito de subsanación surgido de estas observaciones. - Que allegue la certificación de la condición de congresista accionado conforme lo indica el literal b) del art. 5 de la Ley 1881 de 2018. Revisado el aplicativo Samai, advertimos que la providencia que ordenó devolver la solicitud de pérdida de investidura fue notificada electrónicamente el 13 de octubre de esta anualidad conforme el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 subrogado por el artículo 52 de la 2080 de 2021; sin embargo, transcurrido el término de diez (10) días para corregir las observaciones advertidas por el Consejero conductor de entonces, del 19 de octubre al 1 de noviembre de 2023, este se surtió en silencio.
Así las cosas, la demanda será rechazada al no haber sido corregidas las falencias advertidas en la providencia del 9 de octubre de este año. En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de pérdida de investidura presentada por el doctor Sabel Reinerio Arévalo Arévalo.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=5200 12333000201900419011100103.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO (Firmado electrónicamente) PEDRO PABLO VANEGAS GIL (Firmado electrónicamente) JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (e) (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA