CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Accion de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-06085-00 Demandante: Mery Leidy García Blandón Demandado: Consejo de Estado, Sala Diecisiete de Decisión. Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 24 de SAMAI suscrita por el Honorable Magistrado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del proceso de la referencia en contra del Consejo de Estado, Sala Diecisiete de Decisión. Al efecto, el Magistrado señalan que se encuentra incurso en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que lo pretendido en la acción de la referencia coincide con lo solicitado en la demanda de nulidad 11001 03 25 000 2022 00527 00 interpuesta por los señores José Norbey Peña Gómez, Carmen Tulia Cuaspa Soto y Yuli Carabalia Gómez, la cual cursa en el despacho de él, por lo cual no resultaba factible que, de manera previa, conociera de la solicitud de amparo, dado que ello implicaría prejuzgamiento.
De igual manera, a índice 18 de SAMAI el doctor Gabriel Valbuena Hernández manifiesta su impedimento fundado en el mismo artículo señalado, toda vez que actualmente hace parte de la Sala Diecisiete de Decisión, autoridad judicial accionada dentro de la presente acción de tutela. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente BERTHA LUCÍA GONZÁLEZ ZÚÑIGA Conjuez Ponente Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA