Radicado: 25000-23-37-000-2018-00550-01 [26031] Demandante: Fundación Universitaria San Martín 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2018-00550-01 [26031] Demandante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se decidió revocar la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho reliquidar la sanción por no declarar, reducida al 50%.
Lo anterior, porque si bien comparto la decisión, disiento de la conclusión, conforme con la cual, para la no sujeción al ICA en virtud de la prestación de servicios de salud, es preciso que se pruebe: «i) que se trate de una entidad que haga parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993; y ii) que los ingresos que se pretendan excluir de la base del gravamen corresponden a recursos de la seguridad social destinados a cumplir las finalidades del sistema, en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, ninguna de las cuales, se encuentran acreditadas en el caso sometido a análisis» [Se destaca].
A mi juicio, en este asunto, es la falta de prueba sobre los ingresos que se pretenden excluir de la base gravable del ICA, lo que conduce a que se niegue el cargo de no sujeción del impuesto a las actividades de salud1, pues frente a los demás argumentos allí expuestos, que corresponden a los planteados en la sentencia del 4 de abril de 20192, he manifestado mi desacuerdo, tal como consta en el salvamento de voto a esa providencia. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 En igual sentido, aclaré mi voto en las sentencias proferidas por la Sección el 13 de agosto de 2020, Exp. 20798 y el 25 de marzo de 2021, Exp. 24884, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 2 Exp. 20204, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.