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47001233300020180044301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 26264 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Drummond Ltd.·Demandado: Municipio De Cienaga Magdalena

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 47001-23-33-000-2018-00443-01 (26264) Demandante DRUMMOND LTD.

Demandado MUNICIPIO DE CIÉNAGA MAGDALENA Y OTRO ASUNTO REANUDA PROCESO En actuación anterior la parte demandante presentó ante esta corporación solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad1, al considerar que este proceso dependía de lo resuelto en el expediente 47001-33-33-009-2020-00100-00, que cursa actualmente en el Juzgado Once Administrativo de Santa Marta2, porque en él se estudia la legalidad de los Acuerdos 05 de 2003 y 010 del 2017, que fijan las tarifas del impuesto sobre el servicio de alumbrado público en el Municipio de Ciénaga, tarifas utilizadas para determinar el impuesto en los actos administrativos demandados en el proceso que ocupa a este despacho.

Mediante auto del 21 de julio de 20233, este despacho ordenó suspender el presente asunto hasta que quedara ejecutoriada la sentencia que diera fin al proceso 47001- 33-33-009-2020-00100-00, tramitado en el Juzgado Once Administrativo de Santa Marta, sin superar el término de dos años al que se refiere el artículo 163 del Código General del Proceso.

El 30 de julio de 2025, la Secretaría de la Sección Cuarta pasó al despacho el presente expediente, informando que4, mediante oficio del 17 de enero de 2025, se requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que certificara el estado del proceso 47001-33-33-009-2020-00100-00, que había sido acumulado al proceso 47001-23-33-000-2023-00186-00.

Al respecto, se evidencia que, el 20 de enero de 2025, el Tribunal informó que5 en el proceso 47001-23-33-000-2023-00186-00 se admitió la demanda, se presentó contestación frente a la misma, se acumuló el expediente 47001-33-33-009-2020-00100-00, se ordenó la integración del contradictorio con los nuevos sujetos procesales y se trasladó los medios exceptivos propuestos por dichos sujetos.

Sin embargo, a la fecha se observa que, mediante auto del 26 de junio de 20256, el aludido Tribunal declaró la ilegalidad de la decisión que ordenó la acumulación de procesos, por lo que ordenó devolver el expediente 47001-33-33-009-2020-00100- 00, al Juzgado de origen. En esa medida, en la actualidad el proceso se encuentra en el Juzgado Once Administrativo de Santa Marta, pendiente de reanudar el trámite. 1 Samai, índice 25. 2 Ese proceso fu inicialmente conocido por el Juzgado 9 Administrativo de Santa Marta, sin embargo, fue redistribuido. 3 Samai, índice 29. 4 Samai, índice 44. 5 Samai, índice 38. 6 Samai de Tribunal, expediente 47001-23-33-000-2023-00186-00, índice 62, y en expediente 47001-33-33-009-2020- 00100-0, índice 38.

Radicado: 47001-23-33-000-2018-00443-01 (26264) Demandante: Drummond Ltd. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dado lo anterior, y estando el asunto de la referencia suspendido por prejudicialidad, pese a que aún no se ha proferido sentencia en el expediente 47001-33-33-009- 2020-00100-00, se hace imperativo reanudar el proceso para dictar sentencia, al haberse superado el termino de los dos años previstos en el artículo 163 del Código General del Proceso.

Por lo expuesto, el despacho resuelve: Decretar la reanudación del proceso radicado bajo el Nro. 47001-23-33-000-2018- 00443-01 (26264) en donde actúa como demandante Drummond Ltd. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador