Micelio
11001032400020150003900Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2015-01-19

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Crystal Lagoons (Curacao) B.V.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000- 2015-00039-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO”, RESULTA OBVIA PARA UNA PERSONA MEDIANAMENTE VERSADA EN EL TEMA A PARTIR DEL ESTADO DE LA TÉCNICA PREEXISTENTE, CARECIENDO DE NIVEL INVENTIVO.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª. La nulidad parcial de las resoluciones núms. 37012 de 20 de junio de 2013, “Por la cual se otorga parcialmente una patente de invención”; y 48062 de 5 de agosto de 2014, “Por la cual se 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder las reivindicaciones 1 a 15 del privilegio de patente a la invención titulada “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO”. 3ª.

Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°: Que el 1o. de octubre de 2010, solicitó el otorgamiento como patente de la invención denominada “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE 1 En adelante SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE", a la cual le correspondió el expediente administrativo núm. 10.121.980. 2°: Agregó que el 20 de enero de 2012, el extracto de la solicitud de patente de invención fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial. 3°: Que mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2012 solicitó a la SIC el correspondiente examen de patentabilidad de la invención anteriormente señalada y acreditó el pago de la tasa legal fijada para este fin. 4º: Manifestó que, una vez realizado el análisis de fondo, el 22 de enero de 2013 la SIC la requirió para que en el término de sesenta días presentara los argumentos pertinentes acerca de la patentabilidad de la solicitud.

Asimismo, el examinador le indicó que el título no correspondía con el objeto de la solicitud y que carecía de los requisitos de claridad, novedad y nivel inventivo, para lo cual citó dos anterioridades D1 y D2. 5º: Que el 17 de abril de 2013 presentó memorial en el que respondió las objeciones formuladas, para lo cual modificó el capítulo reivindicatorio y expuso los argumentos de tipo técnico y jurídico; y que, igualmente, modificó el título de la invención 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitada así: “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO”. 6º: Que el 20 de junio de 2013, mediante Resolución 37012 el Superintendente de Industria y Comercio concedió parcialmente el privilegio de patente para las reivindicaciones 16 a 24 y denegó las reivindicaciones 1 a 15, por cuanto no cumplieron con el requisito de nivel inventivo respecto a las anterioridades D1 y D2. 7º: Que inconforme con tal decisión, el 9 de agosto de 2013, interpuso recurso de reposición, en virtud del cual solicitó que se revocara la anterior decisión y se otorgara totalmente el privilegio de patente para la invención solicitada. 8º: Que a través de memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, ante la SIC, solicitó el cambio de nombre del solicitante por CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V.2 9º: Expresó que contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la 2 Antes CRYSTAL LAGOONS CORPORATION LLC. 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución 48062 de 5 de agosto de 2014, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.

I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas vulneró los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486, toda vez que la invención solicitada sí tiene nivel inventivo, razón por la que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.

Señaló que el objeto de la invención solicitada divulga un proceso de filtración de agua en grandes estanques para usos recreacionales y ornamentales, tales como piletas, espejos de agua, piscinas y lagos, con bajo costo de inversión y operación. En cuanto a las ventajas de la invención, indicó que era necesario ubicar el problema técnico a solucionar, el que explicó de la siguiente manera: “[…] Cuando se acumula agua en estanques recreativos u ornamentales se produce turbidez, aunque la fuente de agua sea de buena calidad y contenga bajos niveles de sólidos en suspenso.

El ambiente incorpora al estanque polvo, tierra, materia orgánica, etc. Sin embargo, la mayor fuente de partículas en suspensión que provocan la turbidez del agua es habitualmente el crecimiento inevitable de 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co microorganismos, principalmente micro-algas que están ampliamente distribuidas en la naturaleza y que encuentran condiciones apropiadas de vida en estos medios acuáticos. […]”.

Agregó que para eliminar de los estanques los sólidos en suspensión, tales como algas, polvo, materia orgánica, etc., se utilizan habitualmente sistemas de filtración, técnica esta en la cual se hace pasar una mezcla de sólidos y fluidos, gas o líquido, a través de un medio poroso o medio filtrante que puede formar parte de un aparato denominado filtro, donde se retiene la mayor parte del o de los componentes solidos de la mezcla.

Adujo que el objetivo de la invención solicitada se define como un sistema de filtración de bajo costo que permite recuperar el agua, sin necesidad de filtrar la totalidad del agua del estanque. Explicó que se ha encontrado una solución para el problema de filtración económica del agua de grandes estanques, sin necesidad de filtrar la totalidad del volumen de agua, al desarrollar y comprobar que usando conjuntamente agentes floculantes y ultrasonido se generan flóculos disgregados en el fondo del estanque, separados unos de otros y fácilmente aspirables por un aparato aspirador que puede cubrir grandes superficies en poco tiempo y luego filtrados con alta eficiencia. 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anotó que con la aplicación de ondas ultrasónicas junto al proceso de floculación el proceso de la presente invención efectivamente retira las células de algas, partículas, polvo y turbidez, en general desde el agua, mejorando significativamente la eficiencia de floculación gracias al efecto del ultrasonido en la coagulación con los floculantes.

Respecto del artículo 18 de la Decisión 486, expresó que existe vulneración del mismo debido a que, a su juicio, no se realizó por parte de la SIC un análisis técnico válido en relación con la materia revelada en el capítulo reivindicatorio y se apreció de manera incorrecta las enseñanzas que se derivan de los documentos D1 y D2. Para soportar tal afirmación, sostuvo que entre la patente solicitada a registro y los documentos D1 y D2 existen diferencias.

Señaló que la solicitud de patente divulga un proceso eficiente para la filtración de agua en estanques, en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo el estanque; y el documento D2, expuesto por la SIC como estado de la técnica, expone un conjunto de limpieza para piscinas que incluye una máquina de limpieza donde se incluye un dispositivo generador de ultrasonido en su inferior. 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De lo anterior, dedujo que el documento D2 es completamente distinto a la invención solicitada, toda vez que esta emite ondas con ultrasonidos, desde dispositivos emisores ubicados por debajo de la superficie y separados entre 100 - 150 metros, unos de otros, para poder emitir ondas ultrasónicas en toda el agua del estanque, mientras que el dispositivo de D2 incluye un dispositivo generador de ultrasonido en su inferior, para generar un contacto mecánico directo en el fondo del cuerpo de agua.

Afirmó que el conjunto de limpieza de D2 comprende un dispositivo succionador, que incluye un medio de generación ultrasónico ubicado dentro del dispositivo succionador, para lograr un contacto mecánico directo con el fondo de o paredes de las piscinas y así lograr remover las manchas, incrustaciones, o materiales pegados en dicho fondo o paredes.

Al contrario, los dispositivos ultrasónicos de la invención solicitada no se encuentran dentro del dispositivo succionador, sino que están instalados en el perímetro del cuerpo de agua, de manera de poder emitir ondas ultrasónicas en todo el cuerpo de agua. Que, además, en D2, la emisión de ondas ultrasónicas funciona al mismo tiempo que el dispositivo succionador, ya que la finalidad del ultrasonido es despegar el óxido y cal adheridos en la sección del fondo, mediante un contacto mecánico directo, para "soltar” la capa de óxido o cal y que, posteriormente, sea succionada por el 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispositivo de limpieza para limpiar el fondo.

Dicho objetivo es completamente diferente a la invención solicitada, ya que no requiere del funcionamiento del sistema de ultrasonido al mismo tiempo que el dispositivo succionador, porque requiere aplicar ondas ultrasónicas a todo el cuerpo de agua, que en conjunto con la aplicación de floculantes, causa un efecto sinérgico que permite que las partículas que producen turbidez, tales como partículas orgánicas e inorgánicas, formen flóculos más grandes, que son posteriormente fácilmente succionados por un dispositivo succionador.

Indicó que, de igual forma, la invención solicitada muestra que se adiciona un agente floculante al agua, característica esta que la SIC considera que se presenta en el documento D1, argumento que no comparte la actora por lo siguiente: • “[…] la presente invención divulga un proceso eficiente de filtración en el cual se emiten ondas ultrasónicas de manera que todo el cuerpo de agua las reciba, lo cual en conjunto con la aplicación de floculantes, permiten la formación de flóculos grandes que precipitan hacia el fondo del estanque y que son posteriormente succionados fácilmente por el dispositivo succionador.

De esta forma, se logra un sistema de filtración eficiente debido a que la combinación de uso de ultrasónico y floculantes generan flóculos más grandes y compactos, por lo que el sistema de filtración para la porción succionada de agua que contiene las partículas sedimentadas puede ser más eficiente y requerir menor energía y equipos […]. • […] la eficiencia de floculación mejora significativamente gracias al efecto del ultrasonido en los floculantes coagulantes, por lo que por ejemplo para alcanzar un 90% en general de remoción de algas, partículas, polvo y turbidez, las ondas ultrasónicas permiten reducir la dosis de floculantes en dos tercios. 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Así, la aplicación de floculantes es más eficiente que en D1, donde la aplicación de floculantes se realiza en concentraciones de entre 0.02 ppm a 1 ppm en frecuencias máximas de 6 días, lo cual son períodos fijos de tiempo y no tienen relación con el objetivo de la presente invención que es proveer un sistema de filtración eficiente de un cuerpo de agua, que permite filtrar solo una pequeña porción del cuerpo de agua mediante el uso combinado de ondas ultrasónicas y floculantes que permiten obtener flóculos más grandes y mejorar la eficiencia de filtración. […]”.

Alegó que una persona versada en la materia no utilizaría las emisiones de ultrasonido de D2 con el procedimiento de D1, ya que los dispositivos de ultrasonido de D2 están dirigidos a generar un contacto mecánico directo de manera abrasiva para remover, o "soltar" las incrustaciones o manchas que estén pegadas en el fondo o paredes; y que, además, dicho ultrasonido es aplicado de manera local sobre la mancha directamente, mientras que en la invención solicitada el objetivo del ultrasonido es promover la floculación eficiente de partículas y es aplicado a todo el cuerpo de agua.

Sostuvo que los actos acusados vulneraron los artículos 29, 61, 189, numeral 27, y 209 de la Constitución Política; y 3°, 8°, 42 del CPACA, toda vez que las resoluciones demandadas consideraron que la invención se encontraba afectada en su nivel inventivo, sin exponer para ello la argumentación técnica suficiente. 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la SIC al expedir las resoluciones demandadas también desconoció el artículo 45 de la Decisión 486; sin embargo, no sustentó el concepto de su violación. Concluyó que la SIC realizó un examen incorrecto de la solicitud, al llevar a cabo un estudio retrospectivo de la misma y negar la altura inventiva, con base en conceptos carentes de fundamento técnico que no habrían podido ser tenidos en cuenta por una persona medianamente versada en la materia.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que la decisión de denegación del privilegio solicitado para las reivindicaciones 1 a 15 se fundamentó en que las mismas no cumplieron con la exigencia de tener nivel inventivo, toda vez que la Oficina encontró que la persona normalmente versada en la materia llegaría de manera obvia a la solución propuesta, a partir de las enseñanzas sugeridas en las pruebas documentales D1 (CO 07-120145), publicada el 27 de junio de 2008; y, D2 (US 2006/0174430), publicada el 10 de octubre de 2006, desvirtuando por completo el nivel inventivo del proceso para filtración de agua en estanques reclamado, el cual obedece a una práctica habitual de dicha persona normalmente versada en la materia. 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anotó que una vez analizadas las modificaciones presentadas por el solicitante, en respuesta a dicho oficio, se concedió parcialmente la invención reconociendo la novedad y nivel inventivo del aparato aspirador y negando por nivel inventivo el proceso, razón por la cual se equivoca la actora cuando asevera que se negó por falta de altura inventiva la invención que incluye el método y el aparato.

Señaló que el resultado de lograr filtrar una pequeña fracción del volumen total de agua, el cual es succionado por el aparato aspirador especialmente diseñado y que puede ser utilizado a gran velocidad, minimizando la re-suspensión del material sedimentado y permitiendo una limpieza homogénea del fondo del estanque, es precisamente un efecto logrado por el diseño del aparato succionador, -del cual fue reconocida su novedad y altura inventiva-, y no son condiciones del método como tal.

Precisó que la característica: "[…] en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo un estanque de agua [ ]", se encuentra redactada dentro del preámbulo de la reivindicación independiente 1, que se considera como lo que hace parte del estado de la técnica y, por ende, conocida por una persona versada en la materia correspondiente, por lo que queda claro que al no encontrarse dicha característica dentro de la parte caracterizante, la misma no es esencial del método o proceso reclamado. 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que el efecto técnico inesperado, que pretende lograr la invención solicitada, con la combinación de las ondas ultrasónicas y los floculantes, de obtener grandes flóculos de fácil succión, sin generar una nube de partículas suspendidas, no fue soportado con pruebas o con resultados técnicos que soporten la ventaja de la invención respecto al arte previo, como, por ejemplo: tamaño del flóculo, velocidad de floculación, mediciones de turbidez posterior al tratamiento, reducción de costos en el proceso, por lo que no existe un sustento técnico con el que se demuestre la mejora lograda con la aplicación de un floculante y las ondas ultrasónicas.

Expresó que como el documento D1 divulga el paso de aplicar un floculante en concentraciones entre 0,02 y 1 ppm, con frecuencias máximas de 6 días (reivindicación 1) y teniendo claro que la característica propia de un floculante es aglutinar sólidos en suspensión lo cual provoca su precipitación, dicha condición se encuentra anticipada por el arte previo.

Anotó que el documento D1 enseña un proceso o método para obtener o mantener grandes cuerpos o volúmenes de aguas para uso recreacional y propiedades de limpieza a bajo costo. También menciona la etapa de limpieza de la parte interior de la estructura con un dispositivo de succión para eliminar las partículas de impureza desde la base de dicha estructura, junto con el floculante adicionado. 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que el documento D1 es considerado como el más cercano, pero es evidente, a su juicio, que al ser utilizado para el estudio de nivel inventivo, no tiene todos los elementos característicos del método reivindicado, por lo que es lógico que existan elementos técnicos no compartidos de manera absoluta; sin embargo, los elementos compartidos son: a) un proceso de filtración de agua en estanques; b) la adición de un agente floculante al agua; c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador; d) descargar el afluente del dispositivo de succión hacia una línea recolectora; e) filtrar el caudal efluente del aparato aspirador.

Aseveró que la referida enseñanza D1 no sugiere el paso de emitir ondas ultrasónicas en el estanque, a través de un dispositivo que se encuentra ubicado en puntos específicos, ni el paso de retornar el caudal filtrado al estanque. Que, sin embargo, se demuestra que dichos pasos fueron divulgados por el documento D2, por cuanto divulga un conjunto o sistema de limpieza de piscinas, que tiene al menos un generador de ondas ultrasónicas y muestra el paso de retornar el agua filtrada de nuevo a la piscina (Pár. 16 y 0047), en donde dicho generador de ultrasonido se diseña para partículas severas o micro partículas de escalas 11 (por ejemplo, las algas, la piedra caliza, el polvo, etc.) (Pár. 0034), el cual brinda un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza (1), por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aspirado fácilmente de forma sólida (Párr.0035), por lo que existe una relación entre lo enseñado por la solicitud y lo mencionado por el documento D2.

Afirmó que D2 enseña una máquina de limpiado de piscinas, que incluye un bastidor de soporte, una concha de alojamiento provisto de una pared de fondo y dispuestos alrededor de la estructura de soporte de un controlador. Indicó que la diferencia entre la invención solicitada y D2, radica en que en la citada anterioridad, el dispositivo se encuentra incluido dentro de la máquina aspiradora, mientras que en la invención se encuentra separado de ella, pero que no se evidencia un efecto técnico inesperado en dicha diferencia, por cuanto no existen pruebas que demuestren la eficiencia o mejora lograda en el proceso, con la ubicación de dichos dispositivos por fuera de la máquina, teniendo en cuenta que ambos tienen el mismo propósito: emitir ondas ultrasónicas que permita el control del ambiente para inhibir el crecimiento de las algas, piedra caliza, polvo, etc.

Recordó que es la combinación de enseñanzas, la que destruye el nivel inventivo de la solicitud. De manera que, aunque el documento D2 no mencione de forma específica la ubicación de los dispositivos, sí indica que el objeto de su invención es proveer una dispositivo que limpie piscinas, por ello se considera parte del conocimiento de la 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persona versada en la materia, el asegurar que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas y además que el proceso permita completar el ciclo de recirculación para conservar el agua dentro del sistema, lo cual hace parte de la optimización y diseño de procesos, -práctica habitual y obvia para el técnico medio versado en la materia-.

Agregó que el objeto del documento D2 es diferente al de la invención solicitada, por cuanto esta última no requiere del funcionamiento del sistema de ultrasonido al mismo tiempo que el dispositivo succionador, ya que requiere aplicar ondas ultrasónicas a todo el cuerpo de agua para que, en conjunto con la aplicación de floculantes, cause un efecto sinérgico que permite que las partículas que producen turbidez, tales como partículas orgánicas e inorgánicas, formen flóculos más grandes que succionador, que son posteriormente fácilmente succionados por un dispositivo succionador.

Aclaró, al respecto, que la eficiencia en los procesos de limpieza de cuerpos de agua no solo va relacionada con la emisión de ondas ultrasónicas junto con la aplicación de un floculante, sino también con otras características o condiciones técnicas, que no fueron definidas en la reivindicación independiente 1, no sustentaron el efecto técnico, que la actora considera como inesperado, como lo son: la frecuencia de aplicación y potencia del dispositivo emisor de ondas ultrasónicas; 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co duración en tiempo de la emisión de dichas ondas ultrasónicas; el tipo específico de floculante o concentración a ser aplicada al cuerpo de agua; condiciones del agua a tratar (pH y temperatura); y tipo de filtro utilizado.

Adujo que la patente de invención solicitada no especificó el tipo de floculante o concentración a ser aplicada al cuerpo de agua, ni tampoco la frecuencia de aplicación, por lo que se observa que dicha característica se encuentra redactada en la reivindicación independiente 1 de forma general, y que cuando D1 menciona la aplicación de un floculante en concentraciones entre 0,02 ppm a 1 ppm en frecuencias máximas de 6 días, está anticipando dicha característica.

Aclaró que la solicitud de invención, en su capítulo descriptivo, menciona que de forma preferente "[ ] la etapa b) del proceso de la presente invención, se adiciona un agente floculante al agua del estanque en una concentración desde 0,005 a 2 ppm a al menos una vez cada 6 días [ ]" (Pág.6, Párr.2), lo cual tiene plena correlación con lo divulgado en el documento D1.

Expresó que al encontrarse dicha reivindicación independiente redactada de forma general sin presentar las características y condiciones técnicas, con las cuales deba llevarse a cabo la invención y se logra el efecto técnico mencionado por la demandante, la 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co combinación de las enseñanzas de los documentos D1 y D2 hacen derivar de manera obvia tal invención. Alegó que queda sin sustento lo mencionado por la actora, en cuanto a que la persona versada en la materia no utilizaría las emisiones de ultrasonido en D2 en el procedimiento de D1, por cuanto los dispositivos de D2 tienen un objeto diferente a la invención, toda vez que la aplicación de ultrasonido en el agua del estanque, incluyendo la potencia, frecuencia y duración de las ondas son las que permiten generar flóculos de mayor tamaño, mientras que para potencias específicas mayores pueden causar el efecto opuesto y generar flóculos más pequeños y dispersos, ya que son argumentos respaldados en características, que no fueron incluidas dentro de la reivindicación independiente 1 y, por ende, resultan irrelevantes todas esas argumentaciones de la demandante.

Sostuvo que en el momento de la presentación la solicitud de patente, ya era conocido en el estado de la técnica la utilización de ondas ultrasónicas para la limpieza de cuerpos de agua para fines recreativos y sus ventajas, dado que los dispositivos que generan ondas ultrasónicas se diseñan para el tratamiento de diferentes partículas, tanto severas o micro partículas de escalas 11 (Pár. 0034 documento D2), conociendo que dichas ondas brindan un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida (Pár. 0035).

Precisó, frente a las regulaciones de piscinas, que según la normativa vigente que rige en nuestro país, en lo que tiene que ver con las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del agua contenida en piscinas y estructuras similares de recirculación, frecuencias de control y vigilancia de la calidad del agua, que no se contempla una frecuencia de filtración mínima diaria para cumplir con parámetros de calidad de la misma, ya que se enfoca en rangos mínimos y máximos de propiedades físicas, químicas y microbiológicas.

Puntualizó que para la afectación de nivel inventivo de la materia reclamada la Oficina se basó en la combinación de las enseñanzas de los documentos D1 y D2, las cuales anticipan las características reclamadas en la invención solicitada, así como en el conocimiento del técnico en diseño y optimización de proceso. Además, indicó que el documento D1 es considerado como el más cercano y comparte la mayoría de las características técnicas del método de la invención, aunque no contenga la totalidad de ellas.

Señaló que a la luz de las diferencias entre el documento más cercano y la invención se formuló un nuevo problema técnico objetivo el cual es: "¿Cómo modificar el proceso conocido en D1 para evitar la 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formación de biopelículas de algas que perjudican el proceso de mezcla de los floculantes?".

Por lo que la persona del oficio normalmente versada en la materia, enfrentada al problema técnico de obtener un proceso de forma alternativa a la revelada en D1, con el cual se evite la formación de biopelículas de algas, las cuales se forman por el sedimento y materia orgánica presente en las piscinas, encontraría motivación suficiente en la información revelada en el documento D2, para incluir dispositivos que generen ondas ultrasónicas en el método del documento D1 y así lograr un proceso para filtración de agua en estanques y, de esa manera, llegar al objeto de la reivindicación 1, por lo que se considera obvia.

Alegó que no es procedente el argumento de que se realizó un análisis retrospectivo, toda vez que, conforme las enseñanzas de los documentos D1 y D2, ya existían métodos que utilizan floculantes en el tratamiento de aguas para usos recreativos y ornamentales y la aplicación de ondas ultrasónicas para lograr una mayor eficiencia en la limpieza de este tipo de aguas, por lo que con la combinación de las enseñanzas de las citadas anterioridades y el conocimiento del técnico en su práctica habitual de diseño y optimización de proceso se llega de manera obvia a la materia del proceso reclamado, tal y como fue definido en la reivindicación independiente 1. 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que las reivindicaciones 1 a 15 no cumplen con el requisito de nivel inventivo exigido por la Decisión 486 y, por ello, no hubo protección para dicha materia, vía patente de invención. De tal suerte, que resulta infundada la violación de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486.

III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con lo ordenado por el artículo 180 de la Ley 1437 de 20113, el 30 de enero de 2017 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron la sociedad CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V., en su calidad de actora, así como la SIC, obrando como entidad demandada y el Agente del Ministerio Público.

En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en la que se expuso que la demanda se admitió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del CPACA; enseguida se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes intervinientes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso. 3 En adelante CPACA. 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto.

Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 37012 de 20 de junio de 2013 y 48062 de 5 de agosto de 2014, mediante las cuales la SIC otorgó parcialmente a la actora la patente de invención titulada "PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO", vulneran o no lo establecido en los artículos 29, 61, 189, numeral 27, y 209 de la Constitución Política; 3°, 8°, 42 del CPACA; y 14, 18 y 45 de la Decisión 486.

Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora y por la entidad demandada. 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.

Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas. Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La SIC insistió en denegar las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló que la invención cuestionada se deriva del estado de la técnica y no representa un efecto técnico sorprendente o nuevo, razón por la cual carece de nivel inventivo y, por lo tanto, no cumple uno de los requisitos esenciales previstos en la Decisión 486 para poder otorgarle el privilegio de patente.

Precisó que el objeto de estudio corresponde a un procedimiento, el cual se caracteriza por sus etapas y las condiciones de estas. Bajo este entendido, quedó demostrado que los documentos D1 y D2 hacen parte del estado de la técnica, porque se refieren a procesos para la limpieza de estanques. 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que el documento D1 enseña un proceso para la filtración de grandes volúmenes de agua en el que se agrega un agente floculante, se limpia la superficie con un dispositivo de succión para remover las impurezas tanto de la superficie como del fondo del estanque.

Advirtió que conforme se reconoció en los actos acusados y como lo identificó la perita, doctora Ocampo, las diferencias entre la invención y el método del documento D1 consisten en que hay emisión de ondas ultrasónicas, los dispositivos emisores de ondas ultrasónicas están ubicados por debajo de la superficie, espaciados entre 100 y 150m unos de los otros y el agua retirada se devuelve al estanque de agua.

Sin embargo, de acuerdo con lo divulgado en la descripción y lo confirmado por la mencionada perita, no hay información que permita inferir algún efecto técnico por la utilización de ondas ultrasónicas emitidas a una distancia determinada. Agregó que el documento D2 ya enseñaba la aplicación de ultrasonido en procesos para el tratamiento de agua de estanques.

Específicamente, enseña un método para la limpieza de estanques, en donde se emiten ondas ultrasónicas, estando espaciados los emisores de dichas ondas por debajo de la superficie del agua en el estanque y cubriendo la totalidad de este, ubicándose en las paredes e incluso en el fondo del estanque, y teniendo como efecto 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la aplicación de las ondas ultrasónicas, la remoción de partículas como algas, polvo, piedra caliza, etc.

Adicionalmente, en dicho proceso se succiona agua para ser filtrada y luego ser devuelta al estanque. Sostuvo que la invención bajo estudio se deriva de manera obvia a partir de las enseñanzas de los documentos D1 y D2, toda vez que la persona del oficio normalmente versada en la materia tiene suficiente motivación para complementar el método divulgado en D1, a través de la aplicación de ondas ultrasónicas y la remoción de partículas mediante la succión de un cuerpo de agua, el cual se devuelve después de filtrado al estanque, tal y como lo sugiere el documento D2, con la expectativa de optimizar, o por lo menos llegar a un método alternativo de limpieza de estanques.

IV.2.- La actora reiteró los argumentos de la demanda y solicitó acceder a las pretensiones. Para el efecto, insistió en que la invención cuestionada sí tiene altura inventiva; y que una persona versada en la materia no habría considerado las enseñanzas de D1 y D2, dado que no sugerían un proceso de filtración eficiente y de bajo costo, que no requiere filtrar la totalidad del volumen de agua, sino que solo requiere filtrar un pequeño volumen, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas a todo el cuerpo de agua. 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alegó que el dictamen pericial rendido en este proceso debe ser desestimado, por cuanto el análisis realizado en el mismo no fue adecuado y no tuvo en cuenta todas las características del proceso, como se formularon en el cuestionario.

Ello, en cuanto no se pronunció con relación la realización del proceso de filtrado en un volumen pequeño y no en todo el estanque o en un gran cuerpo de agua, hecho que es claramente opuesto a lo definido en D1, que menciona cuerpos de 15.000m3, lo cual también se presenta en el documento D2, que se relaciona con un proceso de limpieza de una piscina, la cual es considerada un cuerpo de agua grande.

Indicó que la perita tampoco tuvo en cuenta el hecho de que aunque cada documento por separado (D1 y D2) define un proceso de filtrado de cuerpos de agua o un dispositivo para el mismo fin y el efecto o resultado puede ser similar, la forma de llevar a cabo la limpieza o el filtrado del cuerpo de agua es totalmente diferente en los dos casos, puesto que en uno se realiza un proceso totalmente mecánico con dispositivos electromecánicos que hacen un filtrado y/o limpieza, gracias al uso de un generador de ondas ultrasónicas, el cual se ubica en la parte del fondo de la piscina, mientras que en el otro caso es una limpieza de tipo química, es decir, mediante el uso de un agente floculante. 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.3.- En esta etapa procesal, el Agente del Ministerio Público mediante concepto núm. 22-347, adujo que los actos demandados no están viciados de nulidad, toda vez que se ajustan a las normas superiores y legales que le sirvieron de sustento para su expedición. Alegó que se evidenció que las reivindicaciones 1 a 15 de la patente de invención solicitada carecen de nivel inventivo, toda vez que la aplicación de ondas ultrasónicas para la limpieza de cuerpos de agua ya era conocida en el estado de la técnica.

Sostuvo que no se presentaron datos que demuestren un efecto técnico inesperado, frente a que la utilización de las ondas ultrasónicas influya sobre el floculante, para así obtener flóculos fácilmente aspirables, siendo esta la razón para que los actos acusados permanezcan incólumes. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos4: “[…] 1.4.

Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de 4 Proceso 602-IP-2018. 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. […] 2.

El Nivel inventivo y estado de la técnica […] 2.4. En este orden de ideas, se puede concluir que una invención goza de nivel inventivo cuando para un experto medio en el asunto de que se trate, se necesite algo más que la simple aplicación de los conocimientos técnicos en la materia para llegar a ella; es decir, que de conformidad con el estado de la técnica el invento no sea consecuencia clara y directa de dicho estado, sino que signifique un avance o salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica. […] 2.7.

En consecuencia, a efectos de examinar el nivel inventivo, se fijará en el estado de la técnica existente y en lo que ello representa para una persona del oficio normalmente versada en la materia. Esto es que, a la luz de los identificados conocimientos existentes en el área técnica correspondiente, se verá si para un experto medio en esa materia técnica -sin que llegue a ser una persona altamente especializada- pueda derivarse de manera evidente la regla técnica propuesta por la solicitante de la patente, […] 3.2.

El Tribunal considera que es importante resaltar el papel técnico medio en la materia, o aquel sujeto formado en un área técnica con conocimientos normales o corrientes en el asunto tratado. Lo anterior presupone lo siguiente para un adecuado análisis del nivel inventivo. 3.3. El análisis del nivel inventivo no debe partir de la actividad que tendría un genio o un personaje con un conocimiento e instrucción más allá de la "media normal" en la materia que se trate.

Esto tiene una importante razón, se está buscando que no exista obviedad, y esto solo se logra si se parte de conocimientos estándares para una persona de oficio en el campo técnico respectivo. […] 3.8. En relación con lo antes expuesto, el análisis de patentabilidad realizado por la oficina nacional competente debe mostrar estos dos elementos.

Es decir, que para analizar el nivel inventivo de la patente solicitada se use la figura del técnico medio en la materia y un análisis retrotraido del nivel inventivo, que no resulte a posteriori, esto es, "hindsight" o "ex post facto". […]”. 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante las resoluciones núms. 37012 de 20 de junio de 2013 y 48062 de 5 de agosto de 2014, otorgó parcialmente el privilegio de patente a la invención titulada “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO”, haciendo la precisión de que la mencionada entidad otorgó las reivindicaciones 16 a 24, creación titulada “APARATO ASPIRADOR DE LIMPIEZA DE CUERPOS DE AGUA QUE CUENTA CON BASTIDOR, MEDIOS DE ACOPLE, MEDIOS DE DESPLAZAMIENTO Y RODAJE Y MEDIOS LIMPIADORES”.

Asimismo, denegó las reivindicaciones 1 a 15, al estimar que las mismas no cumplieron con el requisito de nivel inventivo. Sobre el particular, la actora adujo que la invención solicitada sí tiene nivel inventivo, razón por la que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.

Afirmó que una persona versada en la materia no habría considerado las enseñanzas de D1 y D2, dado que la SIC no realizó 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un análisis técnico valido en relación con la materia revelada en el capítulo reivindicatorio y apreció de manera incorrecta las enseñanzas que se derivan de los documentos D1 y D2, toda vez que la solicitud de patente sí divulga un proceso eficiente para la filtración de agua en estanques, en el cual se emiten ondas ultrasónicas en conjunto con la aplicación de floculantes, en todo el cuerpo de agua, para promover la floculación eficiente de partículas; y en el cual la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo el estanque.

Por su parte, la SIC sostuvo que el efecto técnico inesperado, que pretende lograr la invención solicitada, con la combinación de las ondas ultrasónicas y los floculantes, para obtener grandes flóculos de fácil succión, sin generar una nube de partículas suspendidas, no fue soportado con pruebas o con resultados técnicos que soporten la ventaja de la invención respecto del arte previo, toda vez que, conforme a las enseñanzas de los documentos D1 y D2, ya existían floculantes en el tratamiento de aguas para usos recreativo y ornamentales, así como la aplicación de ondas ultrasónicas para lograr una mayor eficiencia en la limpieza de estas aguas.

VI.-1. Problema jurídico Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 37012 de 20 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de junio de 2013 y 48062 de 5 de agosto de 2014, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO otorgó parcialmente el privilegio de patente de invención a la creación titulada “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO” y si éstas vulneran o no lo previsto en los artículos 29, 61, 189, numeral 27, y 209 de la Constitución Política; 3°, 8°, 42 del CPACA; y 14, 18 y 45 de la Decisión 486.

Al efecto, se hace la precisión de que la mencionada entidad otorgó las reivindicaciones 16 a 24, creación titulada “APARATO ASPIRADOR DE LIMPIEZA DE CUERPOS DE AGUA QUE CUENTA CON BASTIDOR, MEDIOS DE ACOPLE, MEDIOS DE DESPLAZAMIENTO Y RODAJE Y MEDIOS LIMPIADORES”. Sin embargo, denegó las reivindicaciones 1 a 15, al estimar que las mismas no cumplieron con el requisito de nivel inventivo.

Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 24 de diciembre de 2008, que corresponde a la fecha en la cual se invocó la prioridad y para un experto medio en ingeniería, si la mencionada solicitud se derivaba manera evidente de las divulgaciones previas contenidas en los documentos: 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) D1:CO07-120145, documento titulado “Proceso de obtención de grandes cuerpos de agua mayores a 15.000 m3 para uso de recreacionales con características de coloración, transparencia y limpieza similares a las piscinas o mares tropicales a bajo costo”, publicado el 27 de junio de 2008; y b) D2:2006/0174430, documento titulado “Swimming pool cleaning device”, publicado el 10 de octubre de 2006.

En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados. VI.2- Los actos acusados La actora solicita, en este proceso, la nulidad de las resoluciones núms. 37012 de 20 de junio de 2013 y 48062 de 5 de agosto de 2014, por medio de las cuales se otorgó parcialmente la solicitud de patente de invención a la creación denominada “PROCESO EFICIENTE DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y UN APARATO ASPIRADOR PARA EL MISMO”, y resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, expedidas por la SIC.

Al efecto, se aclara que la mencionada entidad otorgó las reivindicaciones 16 a 24, creación titulada “APARATO 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ASPIRADOR DE LIMPIEZA DE CUERPOS DE AGUA QUE CUENTA CON BASTIDOR, MEDIOS DE ACOPLE, MEDIOS DE DESPLAZAMIENTO Y RODAJE Y MEDIOS LIMPIADORES”.

Asimismo, denegó las reivindicaciones 1 a 15, al estimar que las mismas no cumplieron con el requisito de nivel inventivo. V.II.3.- La normativa aplicable El Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación consideró que para el caso sub examine era viable la interpretación de los artículos 14, 18 y 45 de la Decisión 486, “[…] los cuales se interpretaran por ser pertinentes […]”.

Al respecto, la Sala precisa que aunque la actora invocó como vulnerado el artículo 45 ibidem, no sustentó el concepto de su violación, en tanto no cuestionó nada sobre las notificaciones que hace la oficina nacional competente para subsanar alguno de los requisitos de patentabilidad cuando encuentra que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la citada Decisión, que es la materia a la que se contrae dicha disposición. Por lo tanto, el estudio del artículo 45 ibidem, se excluye del problema jurídico a resolver5. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, el texto de las normas aludidas es el siguiente: “[…] Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 18.- Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. […]”.

V.II.4.- Análisis del caso concreto El requisito de nivel inventivo En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica (Decisión 486, artículo 18).

Respecto del requisito del nivel inventivo, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial, rendida en el caso bajo examen, mencionó: 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Este requisito, previsto por el artículo 18 de la Decisión 486, que exige que la invención tenga nivel inventivo, presupone que la misma represente un salto cualitativo en relación con la técnica existente y, además de no ser obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica, debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, lo que no impide que se alcance la regla técnica propuesta utilizando procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente, aunque tampoco debe constituir el resultado de derivaciones evidentes o elementales de lo ya existente para un experto medio en esa materia técnica […]”.

En el caso sub examine, atendiendo a que la parte demandada negó parcialmente la solicitud de patente de invención argumentando que no cumplía con el requisito de nivel inventivo, la Sala procederá a estudiar el cumplimiento de este requisito, para lo cual, en primer lugar, hará referencia a los argumentos expuestos por la SIC; en segundo lugar, analizará los argumentos de la actora y, en tercer lugar, procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

En este sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos de los actos acusados7, el problema técnico planteado consiste en proveer un sistema de filtración eficiente de un cuerpo de agua, con bajo costo de inversión y 6 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 7 Obrantes a folios 99 a 112 del Expediente físico. 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co operación, que permita filtrar solo una pequeña porción del cuerpo de agua mediante el uso combinado de ondas ultrasónicas y floculantes que permitan obtener flóculos más grandes y mejorar la eficiencia de filtración. Para resolver este problema técnico se presenta una composición, compuesto, proceso, método, aparato, dispositivo, etc. de purificar el agua contaminada con microorganismos y metales pesados y su método.

En otras palabras, la invención cuestionada comprende un proceso para filtración de agua en estanques, que se caracteriza por: emitir ondas ultrasónicas en el estanque y adicionar un agente floculante al agua; recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua con las partículas floculadas; descargar el efluente de dispositivo de succión hacia una línea recolectora de efluente; filtrar el caudal efluente del aparato aspirador desde dicha línea recolectora de efluente; retornar el caudal filtrado al estanque.

Sobre el particular, la parte demandada adujo que la decisión de denegación del privilegio solicitado para las reivindicaciones 1 a 15 se fundamentó en que las mismas no cumplieron con la exigencia de tener nivel inventivo, toda vez que la Oficina encontró que la persona normalmente versada en la materia llegaría de manera obvia a la 37 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solución propuesta, a partir de las enseñanzas sugeridas en las pruebas documentales D1 (CO 07-120145), publicada el 27 de junio de 2008; y, D2 (US 2006/0174430), publicada el 10 de octubre de 2006, desvirtuando por completo el nivel inventivo del proceso para filtración de agua en estanques reclamado, el cual obedece a una práctica habitual de dicha persona normalmente versada en la materia.

Anotó que una vez analizadas las modificaciones presentadas por el solicitante en respuesta a dicho oficio se concedió parcialmente la invención, reconociendo la novedad y nivel inventivo del aparato aspirador, y negando por nivel inventivo el proceso, razón por la cual se equivoca la actora cuando asevera que se negó por falta de altura inventiva la invención que incluye el método y el aparato.

Señaló que el resultado de lograr filtrar una pequeña fracción del volumen total de agua, el cual es succionado por el aparato aspirador especialmente diseñado y que puede ser utilizado a gran velocidad, minimizando la re-suspensión del material sedimentado y permitiendo una limpieza homogénea del fondo del estanque, es precisamente un efecto logrado por el diseño del aparato succionador, -del cual fue reconocida su novedad y altura inventiva-, y no son condiciones del método como tal. 38 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que la característica: "[…] en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo un estanque de agua [ ]", se encuentra redactada dentro del preámbulo de la reivindicación independiente 1, que se considera como lo que hace parte del estado de la técnica y, por ende, conocida por una persona versada en la materia técnica correspondiente, por lo que queda claro que al no encontrarse dicha característica dentro de la parte caracterizante, no es una característica esencial del método o proceso reclamado.

Indicó que el efecto técnico inesperado, que pretende lograr la invención solicitada, con la combinación de las ondas ultrasónicas y los floculantes, de obtener grandes flóculos de fácil succión, sin generar una nube de partículas suspendidas, no fue soportado con pruebas o con resultados técnicos que soporten la ventaja de la invención respecto al arte previo, como, por ejemplo, frente al: tamaño del floculo, velocidad de floculación, mediciones de turbidez posterior al tratamiento, reducción de costos en el proceso, por lo que no existe un sustento técnico con el que se demuestre la mejora lograda con la aplicación de un floculante y las ondas ultrasónicas.

Expresó que como el documento D1 divulga el paso de aplicar un floculante en concentraciones entre 0,02 y 1 ppm, con frecuencias máximas de 6 días (reivindicación 1) y teniendo claro que la característica propia de un floculante es aglutinar sólidos en 39 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suspensión lo cual provoca su precipitación, dicha condición se encuentra anticipada por el arte previo.

Anotó que el documento D1 enseña un proceso o método para obtener o mantener grandes cuerpos o volúmenes de aguas para uso recreacional y propiedades de limpieza a bajo costo. También menciona la etapa de limpieza de la parte interior de la estructura con un dispositivo de succión para eliminar las partículas de impureza desde la base de dicha estructura, junto con el floculante adicionado.

Advirtió que el documento D1 es considerado como el más cercano, pero es evidente, a su juicio, que al ser utilizado para el estudio de nivel inventivo, no tiene todos los elementos característicos del método reivindicado, por lo que lógico que existan elementos técnicos no compartidos de manera absoluta; sin embargo, los elementos compartidos son: a) un proceso de filtración de agua en estanques; b) la adición de un agente floculante al agua; c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador; d) descargar el afluente del dispositivo de succión hacia una línea recolectora; e) filtrar el caudal efluente del aparato aspirador.

Aseveró que dicho documento D1 no sugiere el paso de emitir ondas ultrasónicas en el estanque, a través de un dispositivo que se encuentra ubicado en puntos específicos, ni el paso de retornar el caudal filtrado al estanque. 40 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que, sin embargo, se demuestra que dichos pasos fueron divulgados por el documento D2, por cuanto enseña un conjunto o sistema de limpieza de piscinas, que tiene al menos un generador de ondas ultrasónicas y divulga el paso de retornar el agua filtrada de nuevo a la piscina (Pár. 16 y 0047), en donde dicho generador de ultrasonido se diseña para partículas severas o micro partículas de escalas 11 (por ejemplo, las algas, la piedra caliza, el polvo, etc.) (Pár. 0034), el cual brinda un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza (1), por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida (Pár. 0035), por lo que existe una relación entre lo divulgado por la solicitud y lo mencionado por el documento D2.

Afirmó que D2 enseña una máquina de limpiado de piscinas, que incluye un bastidor de soporte, una concha de alojamiento provisto de una pared de fondo y dispuestos alrededor de la estructura de soporte de un controlador. Indicó que la diferencia entre la invención solicitada y D2, radica en que en la citada anterioridad, el dispositivo se encuentra incluido dentro de la máquina aspiradora, mientras que en la invención se encuentra separado de ella, pero que no se evidencia un efecto técnico inesperado en dicha diferencia, por cuanto no existen pruebas que demuestren la eficiencia o mejora lograda en el proceso, con la ubicación de dichos dispositivos por fuera de la máquina, teniendo en 41 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta que ambos tienen el mismo propósito: emitir ondas ultrasónicas que permita el control del ambiente para inhibir el crecimiento de las algas, piedra caliza, polvo, etc.

Recordó que es la combinación de enseñanzas la que destruye el nivel inventivo de la solicitud. De manera que, aunque el documento D2 no mencione de forma específica la ubicación de los dispositivos, sí indica que el objeto de su invención es proveer un dispositivo que limpie piscinas, por ello se considera parte del conocimiento de la persona versada en la materia, el asegurar que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas y además que el proceso permita completar el ciclo de recirculación para conservar el agua dentro del sistema, lo cual hace parte de la optimización y diseño de procesos, -práctica habitual y obvia para el técnico medio versado en la materia-.

Agregó que el objeto del documento D2 es diferente al de la invención solicitada, por cuanto esta última no requiere del funcionamiento del sistema de ultrasonido al mismo tiempo que el dispositivo succionador, ya que requiere aplicar ondas ultrasónicas a todo el cuerpo de agua para que, en conjunto con la aplicación de floculantes, cause un efecto sinérgico que permite que las partículas que producen turbidez, tales como partículas orgánicas e inorgánicas, formen flóculos más grandes que succionador, que son 42 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posteriormente fácilmente succionados por un dispositivo succionador.

Aclaró, al respecto, que la eficiencia en los procesos de limpieza de cuerpos de agua no solo va relacionada con la emisión de ondas ultrasónicas junto con la aplicación de un floculante, sino también con otras características o condiciones técnicas, que no fueron definidas en la reivindicación independiente 1 y no sustentaron el efecto técnico, que la actora considera como inesperado, como lo son: la frecuencia de aplicación y potencia del dispositivo emisor de ondas ultrasónicas; la duración en tiempo de la emisión de dichas ondas ultrasónicas; el tipo específico de floculante o concentración a ser aplicada al cuerpo de agua; condiciones del agua a tratar (pH y temperatura); y tipo de filtro utilizado.

Adujo que la patente de invención solicitada no especificó el tipo de floculante o concentración a ser aplicada al cuerpo de agua, ni tampoco la frecuencia de aplicación, por lo que se observa que dicha característica se encuentra redactada en la reivindicación independiente 1 de forma general, y que cuando D1 menciona la aplicación de un floculante en concentraciones entre 0,02 ppm a 1 ppm en frecuencias máximas de 6 días, está anticipando dicha característica. 43 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que la solicitud de invención, en su capítulo descriptivo, menciona que de forma preferente "[ ] la etapa b) del proceso de la presente invención, se adiciona un agente floculante al agua del estanque en una concentración desde 0,005 a 2 ppm a al menos una vez cada 6 días [ ]" (Pág.6, Párr.2), lo cual tiene plena correlación con lo divulgado en el documento D1.

Expresó que al encontrarse dicha reivindicación independiente redactada de forma general sin presentar las características y condiciones técnicas, con las cuales deba llevarse a cabo la invención y se logra el efecto técnico mencionado por la demandante, la combinación de las enseñanzas de los documentos D1 y D2 hacen derivar de manera obvia tal invención. Alegó que queda sin sustento lo mencionado por la actora, en cuanto a que la persona versada en la materia no utilizaría las emisiones de ultrasonido en D2 en el procedimiento de D1, por cuanto los dispositivos de D2 tienen un objeto diferente a la invención, toda vez que la aplicación de ultrasonido en el agua del estanque, incluyendo la potencia, frecuencia y duración de las ondas son las que permiten generar flóculos de mayor tamaño, mientras que para potencias específicas mayores pueden causar el efecto opuesto y generar flóculos más pequeños y dispersos, ya que son argumentos respaldados en características, que no fueron incluidas dentro de la 44 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicación independiente 1 y, por ende, resultan irrelevantes todas esas argumentaciones de la demandante.

Sostuvo que en el momento de la presentación la solicitud de patente, ya era conocido en el estado de la técnica la utilización de ondas ultrasónicas para la limpieza de cuerpos de agua para fines recreativos y sus ventajas, dado que los dispositivos que generan ondas ultrasónicas se diseñan para el tratamiento de diferentes partículas, tanto severas o micro partículas de escalas 11 (Pár. 0034 documento D2), conociendo que dichas ondas brindan un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida (Pár. 0035).

Precisó frente a las regulaciones de piscina, que según la normativa vigente que rige en nuestro país, en lo que tiene que ver con las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del agua contenida en piscinas y estructuras similares de recirculación, frecuencias de control y vigilancia de la calidad del agua, que no se contempla una frecuencia de filtración mínima diaria para cumplir con parámetros de calidad de la misma, ya que se enfoca en rangos mínimos y máximos de propiedades físicas, químicas y microbiológicas.

Puntualizó que para la afectación de nivel inventivo de la materia reclamada la Oficina se basó en la combinación de las enseñanzas de 45 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los documentos D1 y D2, las cuales anticipan las características reclamadas en la invención solicitada, así como en el conocimiento del técnico en diseño y optimización de proceso.

Además, indicó que el documento D1 es considerado como el más cercano y comparte la mayoría de las características técnicas del método de la invención, aunque no contenga la totalidad de ellas. Señaló que a la luz de las diferencias entre el documento más cercano y la invención, se formuló un nuevo problema técnico objetivo el cual es: "¿Cómo modificar el proceso conocido en D1 para evitar la formación de biopelículas de algas que perjudican el proceso de mezcla de los floculantes?".

Por lo que, la persona del oficio normalmente versada en la materia, enfrentada al problema técnico de obtener un proceso de forma alternativa a la revelada en D1, con el cual se evite la formación de biopelículas de algas, las cuales se forman por el sedimento y materia orgánica presente en las piscinas, encontraría motivación suficiente en la información revelada en el documento D2, para incluir dispositivos que generen ondas ultrasónicas en el método del documento D1 y así lograr un proceso para filtración de agua en estanques y, de esa manera, llegar al objeto de la reivindicación 1, por lo que se considera obvia. 46 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la parte actora, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la solicitud cumple con el requisito de nivel inventivo, comoquiera que no puede ser considerada como derivada de manera evidente del estado de la técnica ni resultar obvia para una persona del oficio versada en la materia.

En ese sentido, argumentó que:.- el objetivo de la invención solicitada se define como un sistema de filtración de bajo costo que permite recuperar el agua, sin necesidad de filtrar la totalidad del agua del estanque, que desarrolla y usa conjuntamente agentes floculantes y ultrasonido que generan flóculos disgregados en el fondo del estanque, separados unos de otros y fácilmente aspirables por un aparato aspirador que puede cubrir grandes superficies en poco tiempo y luego filtrados con alta eficiencia;.- no se realizó por parte de la SIC un análisis técnico valido en relación con la materia revelada en el capítulo reivindicatorio y se apreció de manera incorrecta las enseñanzas que se derivan de los documentos D1 y D2, porque entre la patente solicitada y los documentos D1 y D2, existen diferencias;.- la solicitud de patente divulga un proceso eficiente para la filtración de agua en estanques, en donde la filtración se realiza 47 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo el estanque; mientras que el documento D2 expone un conjunto de limpieza para piscinas que incluye una máquina de limpieza donde se incluye un dispositivo generador de ultrasonido en su inferior;.- el documento D2 es completamente distinto a la invención solicitada, toda vez que esta emite ondas ultrasonidos, desde dispositivos emisores ubicados por debajo de la superficie y separados entre 100 - 150 metros, unos de otros, para poder emitir ondas ultrasónicas en toda el agua del estanque, mientras que el dispositivo de D2 incluye un dispositivo generador de ultrasonido en su inferior, para generar un contacto mecánico directo en el fondo del cuerpo de agua;.- el conjunto de limpieza de D2 comprende un dispositivo succionador, que incluye un medio de generación ultrasónico ubicado dentro del dispositivo succionador, para lograr un contacto mecánico directo con el fondo de o paredes de las piscinas y así lograr remover las manchas, incrustaciones, o materiales pegados en dicho fondo o paredes.

Al contrario, los dispositivos ultrasónicos de la invención solicitada no se encuentran dentro del dispositivo succionador, sino que están instalados en el perímetro del cuerpo de agua, de manera de poder emitir ondas ultrasónicas en todo el cuerpo de agua; 48 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- en D2, la emisión de ondas ultrasónicas funciona al mismo tiempo que el dispositivo succionador, ya que la finalidad del ultrasonido es despegar el óxido y cal adherido, en la sección del fondo, mediante un contacto mecánico directo, para "soltar” la capa de óxido o cal y que posteriormente sea succionada por el dispositivo de limpieza para limpiar el fondo.

Dicho objetivo es completamente diferente a la invención solicitada, ya que no requiere del funcionamiento del sistema de ultrasonido al mismo tiempo que el dispositivo succionador, porque requiere aplicar ondas ultrasónicas a todo el cuerpo de agua, que en conjunto con la aplicación de floculantes, causa un efecto sinérgico que permite que las partículas que producen turbidez, tales como partículas orgánicas e inorgánicas, formen flóculos más grandes, que son posteriormente fácilmente succionados por un dispositivo succionador;.- de igual forma, la invención solicitada divulga que se adiciona un agente floculante al agua, característica esta que la SIC considera que se presenta en el documento D1, argumento que no comparte la actora por lo siguiente: • “[…] la presente invención divulga un proceso eficiente de filtración en el cual se emiten ondas ultrasónicas de manera que todo el cuerpo de agua las reciba, lo cual en conjunto con la aplicación de floculantes, permiten la formación de flóculos grandes que precipitan hacia el fondo del estanque y que son posteriormente succionados fácilmente por el dispositivo succionador.

De esta forma, se logra un sistema de filtración eficiente debido a que la combinación de uso de ultrasónico y floculantes generan flóculos más grandes y 49 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co compactos, por lo que el sistema de filtración para la porción succionada de agua que contiene las partículas sedimentadas puede ser más eficiente y requerir menor energía y equipos […]. • […] la eficiencia de floculación mejora significativamente gracias al efecto del ultrasonido en los floculantes coagulantes, por lo que por ejemplo para alcanzar un 90% en general de remoción de algas, partículas, polvo y turbidez, las ondas ultrasónicas permiten reducir la dosis de floculantes en dos tercios. • Así, la aplicación de floculantes es más eficiente que en D1, donde la aplicación de floculantes se realiza en concentraciones de entre 0.02 ppm a 1 ppm en frecuencias máximas de 6 días, lo cual son períodos fijos de tiempo y no tienen relación con el objetivo de la presente invención que es proveer un sistema de filtración eficiente de un cuerpo de agua, que permite filtrar solo una pequeña porción del cuerpo de agua mediante el uso combinado de ondas ultrasónicas y floculantes que permiten obtener flóculos más grandes y mejorar la eficiencia de filtración. […]”; y.- una persona versada en la materia no utilizaría las emisiones de ultrasonido de D2 con el procedimiento de D1, ya que los dispositivos de ultrasonido de D2 están dirigidos a generar un contacto mecánico directo de manera abrasiva para remover, o "soltar" las incrustaciones o manchas que estén pegadas en el fondo o paredes, y además dicho ultrasonido es aplicado de manera local sobre la mancha directamente, mientras que en la invención solicitada el objetivo del ultrasonido es promover la floculación eficiente de partículas y es aplicado a todo el cuerpo de agua.

Precisado lo anterior, entonces, se tiene que el documento D1 divulga un proceso para obtener (es decir, implementar y mantener) grandes cuerpos o volúmenes de aguas para fines de recreación; que adiciona al agua un agente floculante, a bajo costo. 50 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El documento D2 divulga un conjunto de limpiado de piscinas, que tiene al menos un generador de ultrasonidos, una máquina de limpiado de piscinas, que incluye un bastidor de soporte, una concha alojamiento provisto de una pared de fondo y dispuestos alrededor de la estructura de soporte de un controlador.8 Ahora bien, la Sala observa que en el escrito de la demanda la demandante solicitó el decreto de un dictamen pericial por parte de un “un experto basado en el contenido de todo el expediente 10.121.980 y en el cuestionario que oportunamente formularé”, cuya práctica se ordenó a través de la audiencia inicial celebrada el 30 de enero de 20179.

El Despacho sustanciador designó como perita a la señora PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, profesional en el área de química. Tras tomar posesión del cargo10, la perita rindió el dictamen pericial encomendado11 y procedió a resolver el cuestionario formulado por la parte actora, en los siguientes términos: “[…] CUESTIONARIO En su experta opinión, indique si el documento D1 (CO07- 120145) da a conocer, revela o sugiere específicamente el proceso eficiente de filtración de agua en estanques, donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo el volumen de agua, mediante la utilización 8 Índice núm. 87 del expediente digital. 9 Folios 138 a 146 del expediente físico. 10 Folio 190 del expediente físico. 11 Índice núm. 92 del expediente digital. 51 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas al cuerpo de agua para generar una aglomeración de partículas suspendidas en el agua, las que sedimentan y luego son fácilmente succionadas por un dispositivo succionador especialmente diseñado para cubrir superficies irregulares y que puede ser utilizado a gran velocidad, minimizando la re-suspensión del material sedimentado y permitiendo una limpieza homogénea del fondo del estanque.

Adicionalmente, por favor indique si el documento D1 describe un proceso en el cual se filtra el caudal efluente del aparato aspirador para producir un caudal filtrado y donde el caudal filtrado es retornado al estanque. Por favor argumente su respuesta. R/. - Con respecto a si el documento D1 (CO07-120145) da a conocer, revela o sugiere específicamente el proceso eficiente de filtración de agua en estanques, donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo el volumen de agua, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas al cuerpo de agua para generar una aglomeración de partículas suspendidas en el agua, las que sedimentan y luego son fácilmente succionadas por un dispositivo succionador; el documento D1, divulga un proceso para obtener (es decir implementar y mantener) grandes cuerpos o volúmenes de aguas para fines de recreación, mediante la adición de un agente floculante en concentraciones entre 0.02 a 1 ppm (literal e, pág. 14).

También comprende un dispositivo para extraer el material particulado que es decantado desde el agua, posterior a la adición de floculantes. El documento D1 no menciona el paso de emitir ondas ultrasónicas en el estanque; tampoco el uso de un sistema de filtración, dado que las características deseadas (coloración, transparencia y limpieza) se logran sin tener este sistema (Párr. 2, pág. 13).

Con respecto a la segunda parte de la anterior pregunta, ( ) “un dispositivo succionador especialmente diseñado para cubrir superficies irregulares y que puede ser utilizado a gran velocidad, minimizando la re-suspensión del material sedimentado y permitiendo una limpieza homogénea del fondo del estanque”, es importante precisar que el resultado de lograr filtrar una pequeña fracción del volumen total de agua, es un efecto logrado por el diseño del aparato, que cuenta con novedad y altura inventiva por la cual se concedió parcialmente la invención, por lo tanto, no son condiciones del método como tal, sino del aparato succionador. - En relación a si el documento D1 describe un proceso en el cual se filtra el caudal efluente del aparato aspirador para producir un caudal filtrado y donde el caudal filtrado es retornado al estanque; en este documento se indica que el 52 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fondo de la estructura, cuenta con un dispositivo de succión para eliminar las impurezas precipitadas junto con los floculantes adicionales, por lo que no sugiere el paso de retornarse el caudal filtrado al estanque (Literal e, de la Descripción). 2.

En su experta opinión, indique si el documento D2 (US 2006/0174430) da a conocer, revela o sugiere específicamente el proceso eficiente de filtración de agua en estanques, donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre el todo el volumen de agua, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas al cuerpo de agua, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas al cuerpo de agua para generar una aglomeración de partículas suspendidas en el agua, las que sedimentan y luego son fácilmente succionadas por un dispositivo succionador especialmente diseñado para cubrir superficies irregulares y que puede ser utilizado a gran velocidad, minimizando la re-suspensión del material sedimentado y permitiendo una limpieza homogénea del fondo del estanque.

Adicionalmente, por favor indique si el documento D2 describe o sugiere emitir ondas ultrasónicas directamente hacia todo el volumen del estanque (cubriendo la superficie de agua) desde dispositivos emisores de ondas ultrasónicas ubicados por debajo de la superficie del agua y espaciados entre 100 y 150 metros unos de otros, de manera que todo el agua en el estanque reciba ondas ultrasónicas.

Además, indicar si los dispositivos ultrasónicos de D2 están configurados para emitir ondas ultrasónicas de manera de abarcar toda la superficie del agua en el estanque, tal como se describe en la presente invención, o si están configurados para actuar únicamente en el área específica por sobre la cual se desplaza el dispositivo para producir abrasión por medio de un contacto directo entre el dispositivo ultrasónico y la pared/fondo de la piscina.

Además indicar si las ondas ultrasónicas emitidas por el dispositivo de D2 tienen como objetivo ser emitidas al agua del estanque para fomentar la floculación de partículas contaminantes tal como la presente invención o si solo permiten generar abrasión de la superficie en la cual están en contacto directo. Asimismo, por favor indique si D2 describe un dispositivo succionador que succiona un caudal de agua desde el fondo con las partículas floculadas, donde el dispositivo succionador y los dispositivos emisores de ondas ultrasónicas están posicionados y configurados para operar en forma independiente.

Por favor argumente su respuesta. R/. En relación así el documento D2 (US 2006/0174430) da a conocer, revela o sugiere específicamente el proceso eficiente de filtración de agua en estanques, donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre el todo el volumen de agua, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas 53 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aplicadas al cuerpo de agua, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas al cuerpo de agua para generar una aglomeración de partículas suspendidas en el agua, las que sedimentan y luego son fácilmente succionadas por un dispositivo succionador;

D2 divulga un conjunto de limpieza de piscinas que tiene al menos un generador de ultrasonido, una máquina de limpieza de piscinas que incluye un bastidor de soporte, una concha de alojamiento provisto de una pared de fondo y dispuestos alrededor de la estructura de soporte de un controlador (Fig. 1). El conjunto de limpieza comprende al menos un medio de generación de ultrasonido y el agua filtrada es retornada de nuevo a la piscina (párr. 0016 y 0047), en donde dicho generador o generadores de ultrasonido se diseñan para partículas severas o micropartículas de escala 11, como algas, la piedra caliza, el polvo, etc., (párr. 0034), el cual o los cuales brindan un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida (párr. 0035, líneas 2-5).

Con respecto a la segunda parte de la anterior pregunta, ( ) “un dispositivo succionador especialmente diseñado para cubrir superficies irregulares y que puede ser utilizado a gran velocidad, minimizando la re-suspensión del material sedimentado y permitiendo una limpieza homogénea del fondo del estanque”, es importante precisar que el resultado de lograr filtrar una pequeña fracción del volumen total de agua, es un efecto logrado por el diseño del aparato, que cuenta con novedad y altura inventiva por la cual se concedió parcialmente la invención, por lo tanto, no son condiciones del método como tal, sino del aparato succionador. -En relación a si el documento D2 describe o sugiere emitir ondas ultrasónicas directamente hacia todo el volumen del estanque (cubriendo la superficie de agua) desde dispositivos emisores de ondas ultrasónicas ubicados por debajo de la superficie del agua y espaciados entre 100 y 150 metros unos de otros, de manera que todo el agua en el estanque reciba ondas ultrasónicas; la patente D2 revela que los dispositivos de generación de ultrasonido están ubicados en el fondo de la carcasa por debajo de la superficie (párr. 0017, Fig. 2), solo que no menciona que estén espaciados entre 100 y 150 metros unos de otros; sin embargo, también menciona que están preferiblemente localizados en la parte inferior de la carcasa y si se desea, extenderse a través y fuera de la carcasa (2) (párr. 0034, Fig. 1); al respecto la Figura 1 muestra que el generador de ultrasonido está diseñado desde una pared lateral (6) o la parte inferior de la piscina (6a), por lo que se 54 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estaría abarcando la totalidad de la piscina, asegurando de esta manera que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas. - Referente a indicar si los dispositivos ultrasónicos de D2 están configurados para emitir ondas ultrasónicas de manera de abarcar toda la superficie del agua en el estanque, tal como se describe en la presente invención, o si están configurados para actuar únicamente en el área específica por sobre la cual se desplaza el dispositivo para producir abrasión por medio de un contacto directo entre el dispositivo ultrasónico y la pared y el fondo de la piscina; el documento D2, revela que los dispositivos de generación de ultrasonido están ubicados en el fondo de la carcasa por debajo de la superficie (párr. 0017, Fig. 2), actuando por contacto directo sobre el área por la cual se desplaza el dispositivo succionador y los dispositivos de ondas ultrasónicas están preferiblemente localizados en la parte inferior de la carcasa (6a) y si se desea, extenderse a través y fuera de la carcasa (2) (párr. 0034, Fig.1) del tal forma que permita estar en contacto con la superficie 6 o 6a, a ser limpiada y raspada por lo que se estaría abarcando la totalidad de la piscina, asegurando de esta manera que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas. - Con respecto a indicar si las ondas ultrasónicas emitidas por el dispositivo de D2 tienen como objetivo ser emitidas al agua del estanque para fomentar la floculación de partículas contaminantes tal como la presente invención o si solo permiten generar abrasión de la superficie en la cual están en contacto directo, el generador de ultrasonido del documento D2 está diseñado para el control de partículas severas o macropartículas de escala 11, por ejemplo las algas, la piedra caliza, el polvo, etc.

(párr. 0034), siendo el ultrasonido un medio de limpieza de piscinas (párr. 0001 y 0016). 55 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - En relación a si el documento D2 describe un dispositivo succionador que succiona un caudal de agua desde el fondo con las partículas floculadas, donde el dispositivo succionador y los dispositivos emisores de ondas ultrasónicas están posicionados y configurados para operar en forma independiente;

D2 no menciona de forma específica la ubicación de los dispositivos, sin embargo sí indica que el objeto de su invención es proveer un dispositivo que limpie piscinas, que funciona por contacto directo sobre el área por la cual se desplaza el dispositivo succionador y que los dispositivos de ondas ultrasónicas están preferiblemente localizados en la parte inferior de la carcasa y si se desea, extenderse a través y fuera de la carcasa para estar en contacto con la superficie 6 o 6a, a ser limpiada y raspada (2) (párr. 0034, Fig. 1), por lo que se considera parte del conocimiento de la persona versada en la materia el asegurar que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas y además que el proceso permita completar el ciclo de recirculación para conservar el agua dentro del sistema, lo cual hace parte de la optimización y diseño de procesos, que debe considerar los criterios técnicos requeridos por la normatividad de piscinas. 56 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Por favor indique si la combinación de las enseñanzas específicas de los documentos D1 y D2, antes de la fecha de presentación de la solicitud de prioridad de la patente en Colombia No. 10-121.980 es decir, el 24 de diciembre de 2008, permitía derivar de manera obvia el efecto sinérgico obtenido por el proceso para filtración de un pequeño volumen de agua, generado conjuntamente por las ondas ultrasónicas recibidas por toda el agua en el estanque y los floculantes de la presente invención y así obtener grandes flóculos de fácil succión para permitir una limpieza homogénea del fondo del estanque.

En particular, por favor indicar si es posible derivar en forma obvia a partir de la combinación de D1 y D2 dicho efecto sinérgico, el cual se basa principalmente en emitir ondas ultrasónicas en un estanque desde dispositivos emisores de ondas ultrasónicas ubicados por debajo de la superficie del agua, de manera que toda el agua en el estanque y no únicamente aquella porción que se encuentra por debajo del dispositivo de limpieza reciba ondas ultrasónicas, las cuales promueven la precipitación de partículas contaminantes.

Por favor argumente su respuesta. R/. Con respecto a la primera parte de la pregunta, SI, la combinación de las enseñanzas específicas de los documentos D1 y D2, antes de la fecha de presentación de la solicitud de prioridad de la patente en Colombia No. 10-121.980 es decir, el 24 de diciembre de 2008, permitía derivar de manera obvia el efecto sinérgico obtenido por el proceso para filtración de un pequeño volumen de agua, generado conjuntamente por las ondas ultrasónicas recibidas por toda el agua en el estanque y los floculantes de la presente invención y así obtener grandes flóculos de fácil succión para permitir una limpieza homogénea del fondo del estanque, teniendo en cuenta que: El documento D1 (CO07-120145) divulga el paso de aplicar un floculante en concentraciones entre 0.02 y 1 ppm con frecuencias máximas de 6 días (reivindicación 1) y teniendo claro que la característica propia de un floculante es aglutinar solidos suspendidos dando como resultado su precipitación, dicha condición se encuentra anticipada en el arte previo.

Así mismo, en la descripción de la solicitud de patente, se indica que en el proceso se adiciona un agente floculante al agua del estanque en concentraciones de 0.005-2 ppm, rango que está incluido en el divulgado en el documento D1, con concentraciones entre 0.02 a 1 ppm (literal e, pág. 14); adicionalmente, se conoce por el estado del arte, que la característica propia de un floculante es aglutinar sólidos en suspensión, paso posterior a un proceso de coagulación. 57 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co También el documento D1 divulga un proceso para obtener (es decir implementar y mantener) grandes cuerpos o volúmenes de agua para fines de recreación ( ).

Además comprende un dispositivo o carro succionador para extraer el material particulado que es decantado desde el agua por el proceso antes mencionado (Descripción, párr.8-9, pág. 13). En general, con respecto a la solicitud, se observan los siguientes elementos comunes con el documento D1: a) Un proceso de filtración de agua en estanques, b) La adición de un agente floculante al agua, c) Recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador y d)Filtrar el caudal efluente del aparato aspirador.

Mientras el documento D2 divulga un conjunto de limpieza de piscinas que tiene al menos un generador de ultrasonido, una máquina de limpieza de piscinas que incluye un bastidor de soporte, una concha de alojamiento provisto de una pared de fondo y dispuestos alrededor de la estructura de soporte de un controlador (resumen). El conjunto de limpieza comprende al menos un medio de generación de ultrasonido y el agua filtrada es retornada de nuevo a la piscina (párr. 0016 y 0047), en donde dicho generador o generadores de ultrasonido se diseñan para partículas severas o micropartículas de escala 11, como algas, la piedra caliza, el polvo, etc., (párr. 0034), el cual o los cuales brindan un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida (párr. 0035), por lo que existe relación entre lo divulgado por la solicitud y lo mencionado en D2.

Además, en el capítulo descriptivo de la solicitud de patente, se indican los diferentes efectos sobre la aplicación del ultrasonido: “permite el control del crecimiento de biopelículas en los estanques y elimina el ambiente en que las algas se adhieren a las paredes de los estanques..( ) las ondas de ultrasonido previenen la formación de la capa base de biopelícula al evitar que la mayoría de las bacterias planctónicas flotantes se vuelvan bacterias sésiles fuertemente adherentes capaces de crecer en una superficie”; también menciona que con la aplicación de ondas ultrasónicas junto al proceso de floculación, el proceso de la presente invención efectivamente retira las células de algas, partículas, polvo y turbidez en general desde el agua, mejorando significativamente la eficiencia de la floculación gracias al efecto de ultrasonido en la coagulación con los floculantes” (pág. 10, líneas 10 a 24), confirmando que lo divulgado en el documento D2 respecto al uso de las ondas ultrasónicas tiene relación con lo revelado en la solicitud de invención. 58 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, no se sustenta en la solicitud de patente, con pruebas o ensayos comparativos entre la invención y el arte previo, el efecto sinérgico que se menciona de las ondas ultrasónicas y floculantes que permite obtener grandes flóculos de fácil succión sin generar una nube de partículas suspendidas lo cual se forma comúnmente cuando el dispositivo succionador cubre todo el fondo del estanque, por lo que no se puede determinar si existe una mejora en las características del precipitado logrado con la mezcla del floculante y las ondas ultrasónicas.

Además, porque en los procesos de limpieza de cuerpos de agua por floculación y ondas ultrasónicas existen otras condiciones técnicas que pueden afectar la eficiencia del proceso y no solo depende de la simple aplicación de un floculante y emitir ondas ultrasónicas como son: • -Frecuencia y potencia del dispositivo emisor de ondas ultrasónicas. • -Duración de la emisión de ondas ultrasónicas. • -Tipo específico de floculante y concentración. • Condiciones del agua a tratar (pH y temperatura) • -Tipo de filtro utilizado. 4.

Por favor indique si la combinación de las enseñanzas específicas de los documentos D1 y D2, antes de la fecha de presentación de la solicitud de prioridad de la patente en Colombia No. 10-121.980 es decir, el 24 de diciembre de 2008, permitía derivar de manera obvia un proceso eficiente de filtración de agua en un estanque en el cual se emiten ondas ultrasónicas de manera que todo el cuerpo de agua las reciba, lo cual en conjunto con la aplicación de floculantes, permite la aglomeración de partículas que precipitan hacia el fondo del estanque y que son posteriormente succionadas fácilmente por el dispositivo succionador.

Adicionalmente, por favor indicar si es posible deducir en forma obvia a partir de D1 y D2 una mejora significativa en la floculación gracias al efecto combinado de la aplicación de ondas de ultrasonido y de agentes floculantes. Por último, por favor indicar si es posible deducir en forma obvia a partir de las enseñanzas combinadas de D1 y D2 un proceso en el cual se filtra el caudal efluente del aparato aspirador desde una línea recolectora de efluente para producir un caudal filtrado y donde el caudal filtrado es retornado al estanque.

Por favor argumente su respuesta. R/. Con respecto a indicar si la combinación de las enseñanzas específicas de los documentos D1 y D2, antes de la fecha de presentación de la solicitud de prioridad de la patente en Colombia No. 10-121.980 es decir, el 24 de diciembre de 2008, permitía derivar de manera obvia un proceso eficiente de filtración de agua en un estanque en el cual se emiten ondas ultrasónicas de manera que todo el cuerpo de agua 59 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las reciba, lo cual en conjunto con la aplicación de floculantes, permite la aglomeración de partículas que precipitan hacia el fondo del estanque y que son posteriormente succionadas fácilmente por el dispositivo succionador;

SI, teniendo en cuenta que: El documento D1, provee un método para mantener grandes cuerpos de agua para uso recreacional tal como lagos o lagunas artificiales, el cual incluye los pasos de adicionar un agente floculante al agua, limpiar el fondo de la estructura con un dispositivo de succión para extraer las impurezas precipitadas, junto con los floculantes adicionados (Descripción, literal e).

El dispositivo succionador no solo elimina el material que se deposita naturalmente en el fondo (hojas, ramas, tierra), sino la totalidad de sólidos en suspensión que se convierten en flóculos (partículas grandes), (pág. 17, penúltimo párr.). Mientras que en el documento D2, se revela que preferiblemente, los dispositivos de ultrasonido están soportados en la estructura a través de un medio elástico, por ejemplo un espiral o rosca de resorte de tal forma que ellos puedan extenderse afuera de la carcasa para estar en contacto con la superficie 6 o 6a, a ser limpiada y raspada.

Los dispositivos efectivamente rompen y remueven las escalas o escamas las cuales luego son fácilmente succionadas como sólidos suspendidos en agua como el dispositivo succionador (párr. 0035), lo cual es semejante a lo indicado en la solicitud. Por lo que la combinación de las enseñanzas de los documentos D1 y D2, afectan el nivel inventivo de la solicitud.

Además, no se presentan datos que demuestren un efecto técnico inesperado frente a que la utilización de las ondas ultrasónicas influya sobre el floculante para obtener flóculos fácilmente aspirables y consecuentemente un proceso eficiente de filtración. Además, porque la eficiencia del proceso de filtración no solo va relacionada con la emisión de ondas ultrasónicas junto al floculante sino también a otras características técnicas que no fueron definidas en la reivindicación 1 de la solicitud de patente como son: • Frecuencia y potencia del dispositivo emisor de ondas ultrasónicas. • Tiempo de duración de la emisión de dichas ondas ultrasónicas. • Tipo de floculante y su concentración. • Condiciones del agua a tratar en cuanto a temperatura y pH. • Tipo de filtro utilizado.

Ya que la variación de cualquiera de las condiciones mencionadas puede afectar el proceso de floculación. - Referente a indicar si es posible deducir en forma obvia a partir de D1 y D2 una mejora significativa en la floculación gracias al efecto combinado de la aplicación de ondas de 60 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ultrasonido y de agentes floculantes, SI, teniendo en cuenta que no se sustenta en la solicitud de patente, con pruebas o ensayos comparativos entre la invención y el arte previo, el efecto sinérgico que se menciona de las ondas ultrasónicas y floculantes que permite obtener grandes flóculos de fácil succión sin generar una nube de partículas suspendidas lo cual se forma comúnmente cuando el dispositivo succionador cubre todo el fondo del estanque, por lo que no se puede determinar si existe una mejora en las características del precipitado logrado con la mezcla del floculante y las ondas ultrasónicas. - Por último, SI es posible deducir en forma obvia a partir de las enseñanzas combinadas de D1 y D2 un proceso en el cual se filtra el caudal efluente del aparato aspirador desde una línea recolectora de efluente, para producir un caudal filtrado, teniendo en cuenta que: D1 indica que para la limpieza de la parte inferior de la estructura cuenta con un dispositivo de succión para eliminar las impurezas precipitadas desde la parte inferior de dicha estructura, junto con los floculantes adicionales (Descripción, literal e, pág. 14); y enseña que no solo elimina el material que se deposita naturalmente en el fondo, sino la totalidad de las partículas en suspensión y que en el caso de las piscinas son eliminadas por el filtrado y que en el documento D1 se convierten en flóculos (partículas grandes), que se aspiran con el dispositivo (párr. 1, pág. 18).

Mientras D2 menciona que el agua es posiblemente prefiltrada por el skimmer (24) y alimenta al elemento filtrante (29), que puede ser un filtro de arena. (párr. 0047); con respecto a retornar el caudal filtrado al estanque, el documento D1 no lo menciona; mientras D2, enseña que el agua filtrada por el elemento filtrante (29) es entonces retornada de nuevo a la piscina (7) a través del elemento de abertura (párr. 0047). […]” (Destacado fuera de texto).

Posteriormente, se realizó la sustentación de dicho dictamen en la audiencia de pruebas celebrada por el Despacho Sustanciador el 2 de septiembre de 202212, de la cual se transcriben los siguientes apartes relevantes: 12 Índice núm. 111 del expediente digital. 61 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] APOD.

ACTORA: Previo a realizar las preguntas de este dictamen pericial, debo manifestarle al honorable Despacho que objetamos por error grave las respuestas dadas por la señora perita PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, dentro de este dictamen que fue emitido dentro del proceso de la referencia, la objeción que presento en el curso de esta audiencia, está fundamentada, principalmente y con base que los argumentos que expongo a continuación. (…) por lo tanto es claro que el análisis realizado por el perita en su dictamen no es el adecuado, porque no está teniendo en cuenta todas las características del proceso, como se formularon en el cuestionario técnico, al tiempo que está obviando y pasando por alto su conocimiento con respecto a la combinación de varias técnicas para lograr el filtrado o limpieza de un cuerpo de agua, dado que considerando los conocimientos y las enseñanzas antes del 24 de diciembre de 2008, fecha de prioridad de la solicitud 10.121.980, un experto en la materia no se vería motivado a combinar técnicas de ultrasonido con floculación, dado que las dos funciones relativamente bien, siendo usadas por separadas y su uso, no tendrían sentido para dicho experto y se consideraría entonces como un desgaste innecesario, que pueda llevar a procesos complejos, costosos y demorados para realizar una limpieza y/o filtrado de un cuerpo de agua.

Además, dicho experto tampoco habría pensado en realizar el proceso en un volumen pequeño de agua y luego recircularlo, sino que simplemente realizaría el mismo en todo el cuerpo de agua, porque esa era su conocimiento en ese momento y esto era confirmado por las divulgaciones previas, específicamente por D1 y D2, que son considerados los más cercanos en el estado del arte. […] APOD.

SIC: Contrario a lo que manifiesta el apoderado de la parte demandante, se evidencia que la perita sí ha analizado, pues, con profundidad la información técnica, contenida en las anterioridades, esto es, los documentos D1 y D2. De hecho, pues si se tiene en cuenta las preguntas son muy extensas, la perita facilitó dichas respuestas y las fragmentó para hacer o para dar unas respuestas un poco más minuciosas y completas. […] AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Para el Ministerio Público, el peritaje rendido por la profesional PAMELA OCAMPO fue rendido conforme a lo establecido y decretado por el Despacho.

Ahora bien, como usted lo afirmó, la apreciación del dictamen se deberá hacer al momento en que la Sala de Decisión de fondo decida sobre el asunto del proceso (…). […] 62 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PERITA OCAMPO: Lo que se plantea en la patente es precisamente la combinación de los dos procesos, el proceso de floculación y de ondas ultrasónicas orientado a mejorar el proceso de filtración del agua.

Es la combinación de los dos sistemas. […] Tal como se muestra en la solicitud, no hubo como la forma de soportar, no hubo soportes que mostrarán la gran ventaja que produce ese proceso de que fuera en solamente una pequeña cantidad de agua. […] APOD. SIC: ¿De la lectura de la solicitud de patente encuentra usted evidencia de un efecto sinérgico entre la aplicación de ondas ultrasónicas y la aplicación de agentes floculantes? PERITA OCAMPO: No. Precisamente la patente carece, digamos así, de una sustentación técnica que demuestre que la combinación de los dos procesos lleva a un proceso mejorado de tratamiento del agua. […] APOD.

SIC: ¿En relación con el documento D2, se divulga un proceso de filtración de agua en estanque, en donde la filtración se realiza en pequeños volúmenes de agua? PERITA OCAMPO: Sí. […]”. De conformidad con lo anterior, la Sala estima pertinente contrastar el objeto de las anterioridades identificadas por la SIC, frente al de la invención cuya patente se solicita, teniendo en cuenta lo acreditado en la actuación administrativa y ratificado por el dictamen pericial, así: 63 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo anterior, la Sala observa que la combinación de las enseñanzas de los documentos D1 y D2 anticipan las mismas características técnicas del proceso de la invención cuestionada, porque divulgan un proceso de filtración de agua en estanques, a bajo costo, que emite ondas ultrasónicas y adiciona al agua un agente floculante, recorre el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua; descarga el afluente del dispositivo de succión hacia una línea recolectora; filtra el caudal efluente del aparato aspirador y retorna el caudal filtrado al estanque. 64 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el documento D1 enseña, al igual que la invención solicitada, un proceso de filtración de agua en estanques, a bajo costo, para obtener (implementar y mantener) grandes cuerpos o volúmenes de aguas para fines de recreación, que comprende la adición de un agente floculante al agua; recorre el fondo del estanque con un aparato aspirador o de succión para eliminar las impurezas.

Y también descarga el afluente del dispositivo de succión hacia una línea recolectora; filtra el caudal efluente del aparato aspirador, con la diferencia de que la invención sugiere el paso de emitir ondas ultrasónicas en el estanque, a través de un dispositivo que se encuentra ubicado en puntos específicos y retorna el caudal filtrado al estanque.

Sin embargo, como se ha demostrado, dichos pasos fueron divulgados por el documento D2, por cuanto este divulga un conjunto o sistema de limpieza de piscinas, que sí comprende al menos un generador de ondas ultrasónicas, y enseña el paso de retornar el agua filtrada de nuevo a la piscina, a través de un elemento de abertura, en donde dicho generador de ultrasonido se diseña para partículas severas o micro partículas de escalas 11, el cual brinda un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida, por lo que existe una similitud 65 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co entre las características técnicas del proceso, divulgadas por la solicitud cuestionada, y las del documento D2.

Por lo tanto, las indicadas anterioridades del estado de la técnica ya contemplaban las características técnicas esenciales de la invención cuya patente se solicita, en tanto evidenciaban un proceso de filtración de agua de estanques, a bajo costo, que se caracterizaba por: emitir ondas ultrasónicas en el estanque y adicionar un agente floculante al agua; recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua con las partículas floculadas; descargar el efluente de dispositivo de succión hacia una línea recolectora de efluente; filtrar el caudal efluente del aparato aspirador desde dicha línea recolectora de efluente; y retornar el caudal filtrado al estanque, al igual que la solicitud cuestionada.

De manera que el efecto técnico inesperado, de combinar las ondas ultrasónicas y los floculantes, para obtener grandes flóculos de fácil succión, que pretende lograr la invención solicitada, se deriva de forma obvia de las enseñanzas de los documentos D1 y D2, sin que se haya probado (con estudios comparativos o con resultados técnicos) una ventaja o una mejora de la invención respecto al arte previo, frente a las siguientes características técnicas: tamaño del flóculo, la velocidad de floculación, las mediciones de turbidez posterior al tratamiento, la reducción de costos en el proceso, la frecuencia de aplicación y potencia del dispositivo emisor de ondas 66 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ultrasónicas, el tipo de floculante o concentración a ser aplicada al cuerpo de agua (pH y temperatura); y tipo de filtro utilizado.

Adicionalmente, del dictamen pericial rendido por la perita OCAMPO CASTRILLÓN, la Sala advierte que: i) El resultado de lograr filtrar una pequeña fracción del volumen total de agua, es un efecto logrado por el diseño del aparato, que cuenta con novedad y altura inventiva por la cual se concedió parcialmente la invención, por lo tanto, no son condiciones del método como tal, sino del aparato succionador; ii) el documento D1 divulga un proceso para obtener (es decir implementar y mantener) grandes cuerpos o volúmenes de aguas para fines de recreación, mediante la adición de un agente floculante en concentraciones entre 0.02 a 1 ppm (literal e, pág. 14).

También comprende un dispositivo para extraer el material particulado que es decantado desde el agua, posterior a la adición de floculantes; iii) El documento D2 divulga un conjunto de limpieza de piscinas, que tiene al menos un generador de ultrasonido, que incluye un bastidor de soporte, una concha de alojamiento provisto de una pared de fondo y dispuestos alrededor de la estructura de soporte de un controlador.

Comprende al menos un medio de generación de 67 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ultrasonido y el agua filtrada es retornada de nuevo a la piscina, en donde dicho generador de ultrasonido se diseña para partículas severas o micropartículas de escala 11, como algas, la piedra caliza, el polvo, etc., el cual brinda un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida.

Sus dispositivos de generación están diseñados desde una pared lateral o la parte inferior de la piscina, por lo que estarían abarcando la totalidad de la piscina, asegurando de esta manera que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas, confirmando que lo divulgado en el documento D2 respecto al uso de las ondas ultrasónicas tiene relación con lo revelado en la solicitud de invención; iv) D2 no menciona de forma específica la ubicación de los dispositivos, pero sí indica que el objeto de su invención es proveer un dispositivo que limpie piscinas, que funciona por contacto directo sobre el área por la cual se desplaza el dispositivo succionador.

En efecto, dicha anterioridad revela que los dispositivos de generación de ultrasonido están ubicados en el fondo de la carcasa por debajo de la superficie, solo que no menciona que estén espaciados entre 100 y 150 metros unos de otros; sin embargo, también menciona que actúan por contacto directo sobre el área por la cual se desplaza el dispositivo succionador y que los 68 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispositivos de ondas ultrasónicas están preferiblemente localizados en la parte inferior de la carcasa y si se desea, extenderse a través y fuera de la carcasa, del tal forma que permita estar en contacto con la superficie a ser limpiada y raspada, por lo que se estaría abarcando la totalidad de la piscina, asegurando de esta manera que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas, por lo que se considera parte del conocimiento de la persona versada en la materia el asegurar que toda el agua en el estanque reciba las ondas ultrasónicas y además que el proceso permita completar el ciclo de recirculación para conservar el agua dentro del sistema, lo cual hace parte de la optimización y diseño de procesos, que debe considerar los criterios técnicos requeridos por la normatividad de piscinas.

También se advierte que en el referido dictamen se precisa que: i) la combinación de las enseñanzas específicas de los documentos D1 y D2, antes de la fecha de presentación de la solicitud de prioridad de la patente, -el 24 de diciembre de 2008-, permitía derivar de manera obvia el efecto sinérgico obtenido por el proceso para filtración de un pequeño volumen de agua, generado conjuntamente por las ondas ultrasónicas recibidas por toda el agua en el estanque y los floculantes de la presente invención y así obtener grandes flóculos de fácil succión para permitir una limpieza homogénea del fondo del estanque, teniendo 69 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en cuenta que: el documento D1 presenta, en general, los siguientes elementos comunes con la solicitud de invención: a) un proceso de filtración de agua en estanques, b) la adición de un agente floculante al agua, c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador y d) filtrar el caudal efluente del aparato aspirador.

Mientras que el documento D2 divulga un conjunto de limpieza de piscinas, que comprende al menos un medio de generación de ultrasonido y el agua filtrada es retornada de nuevo a la piscina, en donde dicho generador de ultrasonido se diseña para partículas severas o micropartículas de escala 11, como algas, la piedra caliza, el polvo, etc., el cual brinda un alto grado de eficiencia a la máquina de limpieza, por cuanto rompe y elimina efectivamente el sarro que puede ser aspirado fácilmente de forma sólida, por lo que existe relación entre lo divulgado por la solicitud de invención y lo mencionado en D2; ii) Asimismo, dicha combinación de anterioridades permite derivar de manera obvia un proceso eficiente de filtración de agua en un estanque en el cual se emiten ondas ultrasónicas de manera que todo el cuerpo de agua las reciba, lo cual en conjunto con la aplicación de floculantes, permite la aglomeración de partículas que precipitan hacia el fondo del estanque y que son posteriormente succionadas fácilmente por el dispositivo succionador, teniendo en 70 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta que: el documento D1 provee un método para mantener grandes cuerpos de agua para uso recreacional, tal como lagos o lagunas artificiales, el cual incluye los pasos de adicionar un agente floculante al agua, limpiar el fondo de la estructura con un dispositivo de succión para extraer las impurezas precipitadas, junto con los floculantes adicionados.

Mientras que el documento D2 revela que, preferiblemente, los dispositivos de ultrasonido están soportados en la estructura a través de un medio elástico, de tal forma que ellos puedan extenderse afuera de la carcasa para estar en contacto con la superficie, a ser limpiada y raspada; iii) La combinación de las enseñanzas de los documentos D1 y D2 afectan el nivel inventivo de la solicitud; iv) No se sustenta en la solicitud de patente, con pruebas o ensayos comparativos entre la invención y el arte previo, el efecto técnico inesperado frente a que la utilización de las ondas ultrasónicas influya sobre el floculante para obtener flóculos fácilmente aspirables y consecuentemente un proceso eficiente de filtración, por lo que no se puede determinar si existe una mejora en las características del precipitado logrado con la mezcla del floculante y las ondas ultrasónicas. 71 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, porque la eficiencia del proceso de filtración no solo va relacionada con la emisión de ondas ultrasónicas junto al floculante, sino también a otras características técnicas que no fueron definidas en la reivindicación 1 de la solicitud de patente, como son: frecuencia y potencia del dispositivo emisor de ondas ultrasónicas, tiempo de duración de la emisión de dichas ondas ultrasónicas, tipo de floculante y su concentración, condiciones del agua a tratar en cuanto a temperatura y pH, tipo de filtro utilizado; v) Sí es posible deducir en forma obvia, a partir de las enseñanzas combinadas de D1 y D2, un proceso en el cual se filtra el caudal efluente del aparato aspirador desde una línea recolectora de efluente, para producir un caudal filtrado, teniendo en cuenta que: D1 indica que para la limpieza de la parte inferior de la estructura cuenta con un dispositivo de succión para eliminar las impurezas precipitadas desde la parte inferior de dicha estructura, junto con los floculantes adicionales; y enseña que no solo elimina el material que se deposita naturalmente en el fondo, sino la totalidad de las partículas en suspensión y que en el caso de las piscinas son eliminadas por el filtrado y que en el documento D1 se convierten en flóculos (partículas grandes), que se aspiran con el dispositivo, mientras D2 enseña que el agua filtrada por el elemento filtrante es entonces retornada de nuevo a la piscina a través del elemento de abertura. 72 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que los cambios estructurales realizados por la invención, contrario a lo afirmado por la actora, resultarían totalmente esperados para una persona medianamente versada en la materia al estar sugeridos en las anterioridades D1 y D2.

Además, la Sala estima que la invención solicitada, conforme a lo antes demostrado, resulta obvia para una persona versada en la materia y que las supuestas mejoras en el proceso de filtración de agua en un estanque, en el cual se emiten ondas ultrasónicas en todo el cuerpo de agua, en conjunto con la aplicación de floculantes, para permitir la aglomeración de partículas que precipitan hacia el fondo del estanque y que son posteriormente succionadas fácilmente por el dispositivo succionador, no se consideran sorprendentes.

Ello, por cuanto no se logró demostrar un resultado o efecto inesperado ni una ventaja significativa frente a los procesos de filtración de agua ya existentes, pues las características técnicas de la invención cuestionada resultan altamente similares a las que ya mostraban las anterioridades D1 y D2. Además, porque, como lo determinó la perita OCAMPO CASTRILLÓN, la eficiencia del proceso de filtración no solo va relacionada con la emisión de ondas ultrasónicas junto al floculante, sino también a otras características técnicas, que no fueron 73 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co definidas en la reivindicación 1 de la solicitud de patente, como son: frecuencia y potencia del dispositivo emisor de ondas ultrasónicas, tiempo de duración de la emisión de dichas ondas ultrasónicas, tipo de floculante y su concentración, condiciones del agua a tratar en cuanto a temperatura y pH, tipo de filtro utilizado.

En otras palabras y conforme lo señaló la perita en su dictamen, una persona versada en la materia con el fin de resolver el problema técnico de proveer un sistema de filtración eficiente de un cuerpo de agua, con bajo costo de inversión, que realice la filtración de solo una pequeña porción del cuerpo de agua, mediante el uso combinado de ondas ultrasónicas y floculantes, que permiten obtener flóculos más grandes y mejorar la eficiencia de filtración, podría haber tomado las enseñanzas de los documentos D1 y D2, seguido de lo cual las combinaría y obtendría el efecto técnico esperado de obtener un proceso para la filtración de agua, en el cual la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre la totalidad del estanque.

En ese orden de ideas, la Sala considera que el alegado proceso o método de filtración de un pequeño volumen de agua, sin necesidad de filtrar la totalidad del agua del estanque, generado por la emisión de ondas ultrasónicas, en conjunto, con la aplicación de floculantes, por parte de la invención, que se solicita patentar, no 74 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co representa una ventaja fundamental o técnica frente a lo enseñado por D1 y D2.

En consecuencia, el efecto técnico sorprendente, que alegó la actora respecto de la creación cuestionada, es previsible para un técnico medio en la materia y no constituye un esfuerzo científico ni un avance en la regla técnica conocida. Por todo lo anterior, la Sala considera que en el expediente solo obran afirmaciones referidas al presunto nivel inventivo de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no se deriva de la divulgación previa citada por la SIC y, en ese sentido, que la solución al problema técnico planteado no es evidente para una persona medianamente versada en la materia.

En ese orden, la Sala encuentra que la demandante no logró acreditar que la solicitud de patente de invención bajo estudio hubiere desarrollado una mejora cualitativa con base en sus reivindicaciones y que, por tanto, cumplía con el requisito del nivel inventivo. Por el contrario, de lo probado se concluye que un técnico medio en la materia estaba en condiciones de plantearse el problema que se pretendía solucionar con la invención objeto de estudio y que la solución propuesta por el solicitante de la patente 75 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co podía derivarse de manera evidente a partir de los conocimientos existentes en el área y el estado de la técnica preexistente.

Así las cosas, la Sala considera que al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso que las razones técnicas de la entidad demandada, fundamento de la negación de la solicitud de patente, fueron incorrectas en el análisis de nivel inventivo del procedimiento solicitado, dicha alegación se tendrá como no demostrada y se estima que la solicitud presentada por la actora no cumplió con el requisito de nivel inventivo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.

Aunado a lo anterior, la Sala debe poner de presente que, contrario a lo alegado por la actora, las aseveraciones de la perita realizadas en el dictamen que rindió, así como en la sustentación del mismo en la audiencia de pruebas, demuestran que ella hizo un análisis cuidadoso, detallado y adecuado de las divulgaciones de los documentos D1 y D2; y que del dictamen y su sustentación no se desprende que haya omitido tener en cuenta todas las características del proceso, o los diferentes puntos o aspectos técnicos señalados en cada una de las preguntas formuladas en el cuestionario.

En efecto, las respuestas, anteriormente transcritas, del dictamen pericial que rindió, acreditan el adecuado, preciso y completo 76 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co análisis de sus respuestas, al responder el cuestionario y, en manera alguna, demuestran que el dictamen rendido carezca de valor probatorio.

Sin embargo, no puede perderse de vista que las preguntas del cuestionario eran extensas, como lo advirtió la entidad demandada en la audiencia de pruebas, pero pese a ello, la perita cumplió con analizar de manera precisa, detallada y competa el cuestionario allegado por la parte actora. Asimismo, se debe señalar que la perita sí se pronunció con relación al proceso de filtración de agua en un volumen pequeño y no en todo el estanque o en un gran cuerpo de agua, a que hace alusión la solicitud de patente, pues, en su dictamen pericial, de manera puntual precisó que: “[…] los documentos D1 y D2, antes de la fecha de presentación de la solicitud de prioridad de la patente en Colombia No. 10-121.980 es decir, el 24 de diciembre de 2008, permitían derivar de manera obvia el efecto sinérgico obtenido por el proceso para filtración de un pequeño volumen de agua, generado conjuntamente por las ondas ultrasónicas recibidas por toda el agua en el estanque y los floculantes de la presente invención y así obtener grandes flóculos de fácil succión para permitir una limpieza homogénea del fondo del estanque, teniendo en cuenta que: [….]”.

Además, aclaró lo siguiente: 77 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] el resultado de lograr filtrar una pequeña fracción del volumen total de agua es un efecto logrado por el diseño del aparato, que cuenta con novedad y altura inventiva por la cual se concedió parcialmente la invención, por lo tanto, no son condiciones del método como tal, sino del aparato succionador. […]” (Destacado fuera de texto).

Y en la audiencia de pruebas, puso de presente que: “[…] Tal como se muestra en la solicitud, no hubo como la forma de soportar, no hubo soportes que mostraran la gran ventaja que produce ese proceso de que fuera en solamente una pequeña cantidad de agua. […]”. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que si bien es cierto que el documento D1 enseña algunas características diferentes sobre los procesos de filtración de agua, que no tiene el documento D2, y viceversa, también lo es que de manera clara la perita las puso de presente, así como que con la combinación de las enseñanzas de dichas anterioridades se lograba llegar de manera obvia a la materia del proceso reclamado y se afectaba el nivel inventivo de la solicitud, para lo cual dio las respectivas explicaciones, transcritas anteriormente.

Ahora, en cuanto a la objeción sobre el dictamen pericial rendido por la perita PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, presentada en la audiencia de pruebas por la parte actora, con fundamento en que su análisis no fue adecuado y porque ella en la mayoría de las ocasiones no respondía de forma veraz con respecto a si los documentos citados como anterioridades divulgaban, daban a 78 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocer, sugerían o revelaban de forma específica un “proceso eficiente de filtración de agua en estanques, donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre todo el volumen de agua, mediante la utilización conjunta de agentes floculantes y ondas ultrasónicas aplicadas al cuerpo de agua para generar una aglomeración de partículas suspendidas […]”, la Sala estima que no cualquier reparo fundado en juicios o apreciaciones sobre los fundamentos o conclusiones de la prueba pericial tiene la entidad de configurar el error grave.

Sobre dicho asunto, esta Sección en sentencia de 21 de marzo de 202413, precisó: “[…] En suma, es claro para la Sala que no cualquier reparo fundado en juicios o apreciaciones sobre los fundamentos o conclusiones de la prueba pericial tiene la entidad de configurar el error grave, puesto que, de acuerdo los lineamientos jurisprudenciales traídos a colación, se trata de equivocaciones de tal envergadura que tornan defectuoso el medio de prueba y descartan su vocación para acreditar la situación fáctica objeto de probanza, esto es, que sean determinantes en las conclusiones de la perita, pues de no haberse presentado otro sería el sentido de la prueba. […]” (Destacado fuera de texto).

En el caso bajo examen, la Sala observa que los reparos de la demandante no se dirigen a cuestionar el objeto de la peritación, es decir, no buscan demostrar que en el dictamen pericial se estudió una cosa distinta de la que es materia del dictamen. Por el 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 21 de marzo de 2024, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001 03 24 000 2003 00286 01. 79 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contrario, lo que busca es demostrar la deficiencia del dictamen por una presunta imprecisión o falta de veracidad en algunas de sus respuestas.

Al respecto, se advierte que las respuestas dadas por la perita sobre el punto señalado de manera precedente fueron precisas, completas y adecuadas, como se puso de presente anteriormente. Asimismo, brindaban certeza respecto de los argumentos esbozados en la demanda y en el cuestionario, máxime cuando en manera alguna se probó su falta de veracidad con respecto a lo divulgado en los documentos D1 y D2.

No obstante, se debe precisar que la circunstancia de que sus respuestas hubieren sido imprecisas o no brindaran certeza, no implica la prosperidad de la objeción grave planteada por la demandante14. Por lo tanto, para la Sala resulta evidente que la objeción por error grave que fue formulada por la parte actora no tiene vocación de prosperidad y debe ser desestimada.

Finalmente, la actora sostuvo que los actos acusados vulneraron los artículos 29, 61, 189, numeral 27, y 209 de la Constitución Política; y 3°, 8°, 42 del CPACA, toda vez que las resoluciones demandadas consideraron que la invención se encontraba afectada en su nivel 14 Al respecto, ver la citada sentencia de 21 de marzo de 2024. 80 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inventivo, sin exponer para ello la argumentación técnica suficiente.

Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte con claridad que la autoridad demandada realizó el examen de fondo de la solicitud de patente cuestionada. En tal sentido, emitió los actos administrativos demandados como resultado de comprobar la ausencia de nivel inventivo en la creación reclamada, en consideración a las enseñanzas de los documentos previos que componen el estado del arte en el campo de interés. Asimismo, la Sala observa que oficina nacional respondió a los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución núm. 37012 de 2013, a través de la Resolución núm. 48062 de 2014, por medio de la cual se confirmó la negación al privilegio solicitado.

Por ello, la Sala no considera que los actos administrativos acusados hayan sido indebida o insuficientemente motivados, ni que hayan vulnerados las garantías constitucionales, así como tampoco transgredieron las normas del estatuto contencioso administrativo; por el contrario, observa es que la autoridad administrativa demandada respondió a lo aducido por la solicitante en sede administrativa.

Además, los argumentos de la actora en sede judicial, principalmente, se dedican a desvirtuar las 81 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideraciones técnicas relativas a la ausencia de nivel inventivo de su creación, sin que haya presentado las pruebas técnicas necesarias para ello.15 Por otra parte, se observa que la parte actora señaló que el análisis de altura inventiva, realizado por el funcionario que conoció del caso en la SIC, fue hecho con un enfoque retrospectivo, con base en conceptos carentes de fundamento técnico que no habrían podido ser tenidos en cuenta por una persona medianamente versada en la materia.

Al respecto, cabe mencionar que no se efectuó un estudio retrospectivo de la invención solicitada, ya que antes de la fecha en que se invocó la prioridad reclamada, -24 de diciembre de 2008-, el estado de la técnica ya enseñaba un proceso para obtener (implementar y mantener) grandes cuerpos o volúmenes de aguas para fines de recreación, que adiciona al agua un agente floculante, a bajo costo, en D1: CO 07-120145, publicada el 27 de junio de 2008, así como un conjunto de limpieza, que comprende al menos un medio de generación de ultrasonidos y que el agua filtrada es retornada de nuevo a la piscina, en D2: US2006/0174430, publicada el 10 de octubre de 2006. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de mayo de 2025, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 2011-00314-00. 82 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por consiguiente, se valoró el objeto de la invención frente al arte previo, para lo cual la entidad demandada analizó si la persona versada en la materia procedería a combinar las enseñanzas de D1 con las del documento D2, para llegar a la invención solicitada, afectando el nivel inventivo de la solicitud bajo revisión. En conclusión, la Sala considera que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por la sociedad demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR que no prospera la objeción por error grave formulada por la parte demandante contra el dictamen pericial rendido por la perita PAMELA OCAMPO CASTRILLÓN, dentro del presente proceso.

SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el 83 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00039-00 Actora: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

CUARTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de octubre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.