CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Accionado: Secretaría de Movilidad de Villeta Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción AUTO Remite la presente acción el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), mediante auto del 26 de julio de 2023, al considerar que carece de competencia territorial y funcional.
El señor Oscar Efrén García Peña, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, al acceso a la administración de justicia y del principio de legalidad, aparentemente, vulnerados por la Secretaría de Movilidad de Villeta, ante la respuesta obtenida el 21 de marzo de 2023 al derecho de petición con radicado 2023533962,1 relacionado con comparendos impuestos al señor García Peña Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa que —tal y como lo afirma el Jugado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca) —, la presente acción pareciera encontrarse dirigida también en contra de las autoridades judiciales que conocieron del medio de control de cumplimiento, ya que el accionante manifiesta lo siguiente: 1 Según documentación allegada por el accionante, contenida en el índice 2 del expediente de la referencia en el aplicativo Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]` 7 – Sin embargo, el juez me viola mi derecho fundamental de acceso a la justicia, debido proceso, legalidad y defensa argumentando sin motivos legales contundentes que supuestamente debí acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 8 – El juez no tuvo en cuenta que realmente no puedo acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debido a que no comprende la naturaleza jurídica de mi solicitud a la justicia pues yo no pretendo que se declare la nulidad de un acto administrativo sino por el contrario que mediante otro acto administrativo simplemente se aplique la figura jurídica de la prescripción y que el medio ideal para que esto se haga es precisamente el medio de control de cumplimiento […] 9 -Tampoco tuvo en cuenta el juez que a dicho mecanismo solo se puede acceder a través de representación de abogado en ejercicio para lo cual no tengo recursos.
Y por último, no tuvo en cuenta el juez que, además de estar incurriendo en una vía de hecho judicial, denegación de justicia, prevaricato y fraude a resolución judicial, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tiene unos tiempos bastante amplios para resolver sus asuntos […] Adicionalmente, se avizora que el accionante allegó al expediente la copia de una providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el 29 de junio de 2023, dentro del medio de control de cumplimiento con radicado 11001 33 35 021 2023 00126 012 y anuncia, en su acápite de pruebas, que adjuntaría a su escrito tutelar la copia de una providencia emanada de un juzgado administrativo, la cual no consta en el expediente, y que podría hacer referencia al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, quien conoció en primera instancia del medio de control mentado.
Así las cosas, ante la imposibilidad de establecer, con certeza, si la presente acción se encuentra encaminada, además de la Secretaría de Movilidad de Villeta, en contra de alguna autoridad judicial (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, etc.), se evidencia la necesidad de requerir al accionante para que, mediante memorial aclaratorio señale quienes son todos los accionados.
En ese orden de ideas, de ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de autoridades y providencias judiciales, el accionante deberá allegar las 2 Índice 2 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fechas de las providencias atacadas (autos y/o sentencias) y sustentará con precisión conceptual y jurídica, según el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurren dichas providencias, de conformidad con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005, y ratificados por la Sentencia SU-215 de 20223 De acuerdo con lo expresado en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al señor Oscar Efrén García Peña, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las siguientes acciones: i) Allegue memorial aclaratorio en el que indique si la presente acción se encuentra encaminada, también, en contra de alguna autoridad judicial (a modo de ejemplo, en contra del Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera etc). ii) De estar accionada alguna autoridad judicial, deberá suministrar las fechas de las providencias atacadas, el consecutivo de radicación del proceso dentro del cual fueron emitidas y el tipo de proceso, para permitir su individualización, ubicación y estudio, por parte de este despacho, iii) En caso de que esta acción esté encaminada en contra de providencias judiciales (autos o sentencias) deberá sustentar, con precisión conceptual y jurídica, la aplicabilidad de las causales especiales de procedibilidad, a la luz de la sentencia C-590 de 2005, y ratificada por la Sentencia SU-215 de 2022, emitidas por la Corte Constitucional. 3 […]este tribunal abandonó la doctrina de las vías de hecho y, en su lugar, estableció que el análisis sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debería hacerse a la luz de requisitos generales de procedencia (de naturaleza procesal) y requisitos específicos de procedencia (de naturaleza sustantiva)[71].
Los primeros “son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda entrar a valorar de fondo el asunto puesto en su conocimiento”[72] y, los segundos, hacen referencia, “a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[73] […]. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04076 00 Accionante: Oscar Efrén García Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) Envíe copia digital de las providencias cuestionadas a través de esta acción de tutela.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto, y según lo disponen los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ