Radicado: 76001-23-33-000-2017-00581-01 (28564) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 76001-23-33-000-2017-00581-01 (28564) Demandante GRANJAS PARAÍSO S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD La sociedad Granjas Paraíso S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones de Sanción por Devolución Improcedente Nros. 052412016000003 del 18 de febrero de 2016, 052412016000001 del 18 de enero de 2016 y 052412016000007 del 7 de marzo de 2016, de los bimestres 2, 4 y 5 de IVA 2012, respectivamente, y las Resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración Nros. 052362016000013 del 28 de noviembre de 2016, 052362016000014 del 20 de diciembre de 2016 y 052362016000001 del 29 de noviembre de 2016, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
De acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. Previo a resolver la solicitud de suspensión por prejudicialidad presentada por la parte demandante, el despacho advierte que, esta solo recae sobre el período 4 del 2012.
A esto se suma que ya existe sentencia de segunda instancia para los períodos 21 y 52, por lo que no se realizará pronunciamiento sobre los mismos. Ahora bien, se tiene que la sociedad Granjas Paraíso S.A.S., presentó el 17 de septiembre de 2012 su declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre 4 del año 2012, reflejando un saldo a favor.
La actora solicitó la devolución y compensación del saldo reflejado, la cual fue devuelta mediante Resolución Nro. 2505 del 17 de diciembre de 2012. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 05241201500041 del 9 de septiembre de 2015, que modificó la declaración de IVA del mencionado bimestre, disminuyendo el saldo a favor.
La sociedad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión, a la cual le correspondió el radicado Nro. 76001-23- 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Proceso Nro. 76001-23-33-000- 2016-01838-01 (27178). Sentencia del 13 de julio de 2023. CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.
Proceso Nro. 76001-23-33-000- 2016-01952-01 (27029). Sentencia del 25 de mayo de 2023. CP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicado: 76001-23-33-000-2017-00581-01 (28564) Demandante: Granjas Paraíso S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 33-004-2016-00010-003, que actualmente se encuentra en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, despacho del Dr. Wilson Ramos Girón. La Administración tributaria profirió la Resolución Sanción Nro. 052412016000001 del 18 de enero de 2016, en la cual impuso sanción y ordenó el reintegro de la suma imputada por la sociedad contribuyente.
La parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 052412016000014 del 20 de diciembre de 2016. Estos actos fueron demandados en nulidad y restablecimiento del derecho y dan origen al proceso de la referencia. La sociedad Granjas Paraíso S.A.S., solicitó, dentro del escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia4, la suspensión del proceso por prejudicialidad señalando que, el asunto de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado Nro. 76001-23-33-000-2016-00010-01 (27465), porque en él se controvierte la liquidación oficial que modificó el saldo a favor que originó la sanción por imputación improcedente del cuarto bimestre IVA de 2012 que se discute en el presente caso.
En efecto, el despacho considera que la decisión que se profiera en el trámite del expediente Nro. 76001-23-33-000-2016-00010-01 (27465), incidirá directamente en el resultado de este asunto. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad esta acción, hasta tanto se dicte sentencia en el mencionado proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1.
Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que de fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 76001-23-33-000-2016-00010-01 (27465) que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado, Sección Cuarta, sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del Código General del Proceso. 2.
Ordenar a la Secretaría que, una vez finalizado el término de dos (2) años o cuando fuera acreditado que finalizó el proceso radicado bajo el Nro. 76001- 23-33-000-2016-00010-01 (27465), lo que ocurra primero, pase el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. 3. Por secretaría comuníquese al magistrado ponente del Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del expediente Nro. 76001-23-33-000-2016-00010-01 (27465), de la existencia de la presente suspensión. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 3 Numero de radicado con el cual se tramitó en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 4 Samai de Tribunal, índice 22.