Micelio
11001031500020220271200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 4313 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Rafael Eduardo Oñate Fernández·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02712-00 Actora: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso de la referencia para resolver sobre una posible acumulación a la acción de tutela radicada bajo el núm. 2022-02623- 00, -siendo actor el señor FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA-, que se tramita en este Despacho, remitido mediante providencia de 1o. de junio de 2022, proferido por el señor Consejero LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, se advierte lo siguiente: El referido Consejero mediante auto de 20 de mayo de 2022, concedió el término de tres (3) días al señor RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ para que corrigiera la acción constitucional de la referencia, con el fin de que: i) precisara las pretensiones que persigue a través del presente mecanismo de amparo y; ii) expusiera las razones que impedían al señor DANIEL QUINTERO 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02712-00 Actor: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CALLE ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales.

El actor mediante escrito de 31 de mayo de este año, dio respuesta al requerimiento efectuado por dicho Despacho en el que señaló lo siguiente: “[…] Con la tutela se pretende la protección de los derechos fundamentales de Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, su reintegro al cargo, por supuesto que dejando sin efectos el acto de suspensión provisional disciplinaria, y el de su acatamiento, tal cual, consideraba yo, se podría extraer del libelo.

Estos efectos a obtenerse bien por orden del juez de tutela dirigida a las autoridades públicas para que revoquen sus actos, o por orden directa del juez de tutela indicando que dichos actos vulneran los respectivos derechos fundamentales y no se avienen a lo jurídico, en la medida en que son contrarios a la Constitución y la Ley.

Aun así las cosas, trataré de hacer el mejor uso de mis facultades para explicar nuevamente: Los derechos fundamentales que agencio pertenecen a la titularidad de Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, elegido por voto popular, vulnerados por cuenta de los ya citados funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Presidencia de la República, mediante la suspensión provisional disciplinaria decretada en auto del 10 de mayo de 2022 IUS E 2022154858 – IUC D 2022-234290, y el posterior nombramiento de su reemplazo, del que desconozco la fecha. […] Pues bien, como agente oficioso veo vulnerado el derecho fundamental de participación política de Daniel Quintero Calle bajo el planteamiento de que en nuestro país no existe ni la más remota posibilidad, jurídica quiero decir, desde lo normativo constitucional y legal, de que la conducta atribuida al alcalde de Medellín y objeto de la actuación disciplinaria, pueda calificarse de indebida participación en política, y que como tal pueda imputársele como falta disciplinaria objeto de investigación, de 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02712-00 Actor: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manera que nos encontramos en una absoluta atipicidad de la conducta, protuberantemente objetiva. […] Dije que como ciudadano colombiano, actuaba tomándome la vocería y agenciando oficiosamente los derechos fundamentales de Daniel Quintero Calle, alcalde de Medellín, elegido por voto popular, y que pedía, como reitero, al juez de tutela que, si tenía problemas con mi agencia oficiosa - agrego ahora-, le llamara y llame para obtener su ratificación a efecto de que esta acción pudiera, y pueda, tener el impulso debido que reclama, según los siguientes razonamientos: Dije que el aludido alcalde de Medellín, debido al impacto que le ha producido la suspensión provisional disciplinaria decretada desde el más alto nivel de la Procuraduría General de la Nación, en su defensa se ha centrado en esgrimir la conocida tesis de incompetencia del ente de control para afectar los derechos políticos de los elegidos por voto popular, dejando de ver, por imposibilidad cognitiva y mental derivada de aquel impacto en su psiquis, las razones jurídicas que en agencia oficiosa de sus derechos fundamentales me he permitido, y me permito, exponer, solicitándole al señor juez de tutela que, sin perjuicio de lo anunciado sobre la agencia oficiosa que asumo, se cite al referido alcalde suspendido para que ratifique la argumentación que sustenta esta acción de tutela y la haga suya -posibilidad que se habilita en las sentencias T 192 de 2019, T 007 de 2020 y SU 150 de 2021-, todo ello con la finalidad de que se preserve la eficacia de sus derechos fundamentales, dando primacía al derecho sustancial frente al adjetivo. […] Está, el alcalde de Medellín, y su equipo de asesores, “enfrascado” en aquella otra tesis, enfrascamiento que revela el estado emocional que vive y hace posible la viabilidad de la agencia oficiosa de unos derechos fundamentales que su titular no está en condiciones de defender, como es debido […]”.

Del referido escrito se extrae que lo que pretende el actor a través del presente mecanismo constitucional es que se ordene el reintegro del señor DANIEL QUINTERO CALLE en el ejercicio del cargo como 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02712-00 Actor: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, del cual fue suspendido provisionalmente en atención a lo dispuesto en el auto de 10 de mayo de 20221, proferido dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación IUS E-2022154858 - IUC D-2022-2342902; y el Decreto 723 de 11 de mayo del presente año3, que hizo efectiva tal suspensión y nombró un encargo en su reemplazo.

De otra parte, señaló que actúa como agente oficioso del señor DANIEL QUINTERO CALLE, por una presunta “imposibilidad cognitiva y mental que este presenta con ocasión de la suspensión provisional en sus funciones como mandatario del Distrito de Medellín”. De lo anterior, el Despacho colige que si bien el actor cumplió con la carga de señalar lo pretendido a través de la acción constitucional de la referencia, no lo hizo frente a las razones y/o circunstancias que le impiden al señor QUINTERO CALLE actuar en nombre propio en defensa de sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición de los referidos actos y la suspensión en el ejercicio de su cargo como Alcalde del Distrito de Medellín, ya que se limitó a exponer una 1 Suscrito por el Viceprocurador (E) General de la Nación. 2 Al cual le fue acumulado el expediente núms.

IUS E 2022-202555 – IUC D-2022-2356749. 3 Suscrito por el Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02712-00 Actor: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presunta imposibilidad cognitiva y mental que este padece, pero no arrimó alguna constancia médica o historia clínica alguna que dé cuenta de que tal aseveración sea cierta o, en dado caso, alguna manifestación por escrito que aquel hubiere hecho al respecto sobre su estado de salud.

Por lo demás, cabe señalar que el señor DANIEL QUINTERO CALLE, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela, ante esta Corporación por los mismos hechos que dieron lugar a la acción constitucional de la referencia. Como quiera que el actor no atendió el requerimiento efectuado por el señor Consejero LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, en auto de 20 de mayo de 2022, se impone el rechazo de la demanda, conforme lo prevé el artículo 174 ibidem, circunstancia esta que releva al Despacho de efectuar estudio alguno sobre la posible acumulación solicitada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” (Resaltado fuera de texto). 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02712-00 Actor: RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor RAFAEL EDUARDO OÑATE FERNÁNDEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera