CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.568 Radicación: 15001-23-33-000-2023-00167-01 Ejecutante: Luis Leonel Carvajal Hernández y otros Ejecutado: Nación-Fiscalía General de la Nación Asunto: Ejecutivo REMISIÓN DE EXPEDIENTE- El despacho que actuó como sustanciador en el proceso del que deriva el título ejecutivo es competente para conocer de la ejecución de la providencia por el factor de conexidad.
Previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto de 19 de abril de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que decretó la medida cautelar solicitada por la parte ejecutante 1; se encuentra que la competencia para decidir el asunto corresponde al despacho que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.
El 24 de abril de 2023, el señor Luis Leonel Carvajal Hernández y otros, mediante apoderado judicial, presentaron escrito ante el Tribunal Administrativo de Boyacá con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 13 de noviembre de 2020 con radicación 15001-23-31-000-2008-00478-01(51.049)2, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, en la que se declaró patrimonial y administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad del señor Luis Leonel Carvajal Hernández y condenó al pago de una indemnización por daños morales y lucro cesante a favor de los demandantes.
Igualmente, a título de reparación no pecuniaria de los derechos al buen nombre y dignidad humana, la entidad fue condenada a ofrecer disculpas por la detención injusta de la que fueron objeto, a través de una misiva personal. 1 Cfr. SAMAI, índice 46 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 3 de primera instancia. Archivo: 3.2. 2008-478 Fallo Autentico C.E. pdf 2 Expediente n°. 71.568 Ejecutante: Luis Leonel Carvajal Hernández y otros Remite expediente Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la competencia para conocer de la ejecución de la mencionada providencia. Competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales 1.
De conformidad con el artículo 104.6 CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte una entidad pública. Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones.
El artículo 298 del CPACA indica el procedimiento de los procesos ejecutivos y prevé que el juez o magistrado competente, por el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo. Por otra parte, el artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del artículo 298 del CPACA, establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de formular una nueva demanda, deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento para que adelante el proceso ejecutivo.
En concordancia con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de unificación del 29 de enero de 20203, estableció que el factor que el CPACA y CGP prevén para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones es el de la conexidad, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió. Además, el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, dispone que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. 2.
A partir de las anteriores disposiciones y la jurisprudencia en comento, para efectos de competencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde al 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020. Rad. 47001-23-33-000- 2019-00075-01(63.931) 3 Expediente n°. 71.568 Ejecutante: Luis Leonel Carvajal Hernández y otros Remite expediente despacho de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la aludida sentencia, ya que el proceso ejecutivo conexo se adelanta para el cobro de ese título ejecutivo4. 3.
En este orden de ideas, en los términos del artículo 139 del CGP, se remitirá la actuación de segunda instancia al despacho que fungió como titular del proceso en el que se profirió la sentencia del 13 de noviembre de 2020, cuya ejecución ahora se pretende, el cual se encuentra actualmente a cargo del magistrado Fredy Ibarra Martínez5.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 28 de marzo de 2019, expediente 59.004, autos de 7 de marzo de 2022, expedientes 67.360 y 68.106, auto de 26 de julio de 2022, expediente 68.682, auto de 7 de septiembre de 2022, expediente 68.830, auto 22 de febrero de 2023, expediente 69.470, auto de 10 de mayo de 2023, expediente 69.805 y auto de 26 de julio de 2023, expediente 70.079, entre otros. 5 Quien reemplazó al consejero Ramiro Pazos Guerrero, a quien se le asignó por reparto el proceso donde se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.