Micelio
66001233300020210000801Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-03-01

Radicación interna: 1408 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Jorge Ivan Acuña Arrieta

Actor: Lady Arango Botero, Homero Barrera Vega Accionante, Víctor Rodríguez Vanegas Accionante, Jose Fernando Guzman Bermudez - Accionante, Francia Helena Vásquez López- Accionante·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Bogotá D.C, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 66001 23 33 000 2021 00008 01 Demandante: Lady Arango Botero Demandado: Presidencia De La Republica y otros Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 13 de SAMAI suscrita por la conjuez doctora Bertha Lucia Gonzalez Zúñiga, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Presidencia De La Republica y otros.

Al efecto, la conjuez señala que se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que actualmente tiene el estatus de pensionada y podría tener interés en las resultas del proceso. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por la conjuez de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón a la conjuez doctora Bertha Lucia Gonzalez Zúñiga, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por la conjuez doctora Bertha Lucia Gonzalez Zúñiga. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez Firmado electrónicamente HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA