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11001031500020220409200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 6534 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ricardo Navarro Casiani·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04092 00 Accionante: Ricardo Navarro Casiani Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO El señor Ricardo Navarro Casiani, quien actúa en nombre propio y manifiesta ser sujeto de especial protección constitucional, por su condición de afrodescendiente desplazado por la violencia, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, de petición y al mínimo vital, por parte de la Presidencia de la República, el Tribunal Superior Administrativo de Valledupar, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Valledupar.

Al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en primer lugar, que el accionante manifiesta que la presente acción también está encaminada en contra de la Personería Municipal; sin embargo no indica cual fue la acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales en la que incurrió dicha autoridad, ni aclara a que municipio corresponde.

Por tal motivo se requerirá al accionante para que aclare estos puntos. En caso de que el accionante haya presentado derecho de petición ante la Personería Municipal accionada, que no haya sido contestado, deberá aportar a este proceso la fecha y consecutivo completo de radicación y la copia digital de la solicitud. Id Documento: 11001031500020220409200005025060003 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04092 00 Accionante: Ricardo Navarro Casiani Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En segundo lugar, en el escrito tutelar se hace mención a derechos de petición no contestados por parte de la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Valledupar; pese a ello, no se suministran las fechas, consecutivos de radicación ni copias digitales de las solicitudes, razón por la cual serán requeridas al accionante, para ser allegadas a este despacho.

Finalmente, teniendo en cuenta que la acción de la referencia está dirigida en contra del Tribunal Superior Administrativo de Valledupar, frente a la aparente mora judicial en dar trámite al recurso de impugnación presentado en contra de un fallo de tutela de primera instancia, se requerirá al accionante para que indique a este despacho el numero completo de radicación del proceso, y la copia de la providencia de primera instancia emitida dentro de éste, así como la copia del derecho de petición presentado ante el Tribunal accionado, con el fin de poder identificarlo plenamente y poder realizar su correspondiente estudio.

De acuerdo con lo expuesto en esta providencia se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al señor Ricardo Navarro Casiani, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que realizará lo siguiente: i) Indicar cuáles fueron las acciones u omisiones, vulneradoras de derechos fundamentales, en las cuales incurrió la Personería Municipal accionada y a que municipio corresponde.

En caso de haber presentado derecho de petición, señalar la fecha y consecutivo de radicación, así como adjuntar la copia de la solicitud. ii) Aportar las fechas y consecutivos completos de radicación de los derechos de petición presentados ante la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Valledupar, así como la copia digital de dichas solicitudes.

Id Documento: 11001031500020220409200005025060003 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04092 00 Accionante: Ricardo Navarro Casiani Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Allegar la fecha de radicación del derecho de petición presentado ante el Tribunal Superior Administrativo de Valledupar y la copia de la mentada solicitud. iv) Aportar el consecutivo completo de radicación correspondiente a la acción de tutela cuya impugnación debe ser resuelta por el Tribunal Superior Administrativo de Valledupar, así como la copia del fallo de primera instancia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220409200005025060003