Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: ADRIANA MARÍA MERCADO RODRÍGUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Implementación del nuevo portal web de la Rama Judicial.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora Adriana María Mercado Rodríguez contra el Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial - CENDOJ y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Mesa de Ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 30 de agosto de 2024, la señora Adriana María Mercado Rodríguez ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Mesa de Ayuda, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Se tutele los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. Como consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DEPENDENCIA PORTAL WEB RAMA JUDICIAL y/o el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTÁ D.C. – MESA DE AYUDA, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé una solución de fondo al bloqueo que presenta el sitio web del Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y se reanuden las publicaciones de estado tal como se viene realizando por parte de este Juzgado». 2.
Hechos: De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El 14 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura cambió el portal web de la Rama Judicial en donde se publican los estados, traslados electrónicos y providencias judiciales. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La actora indicó que, en su calidad de secretaria del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, el 27 de agosto de 2024 intentó publicar los estados procesales en el portal web de la Rama Judicial, sin embargo, el sistema le arrojó un error en la autenticación que no le permitió acceder al sistema.
En razón a lo anterior, el 27 de agosto de 2024, mediante correo electrónico informó la falla en el sistema al área de Soporte de la Página Web, a las direcciones de correo electrónico soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co, info@cendoj.ramajudicial.gov.co con la finalidad de que se brindara una solución, sin embargo, adujo que no ha obtenido respuesta, lo cual ha generado problemas en el funcionamiento del juzgado en que se desempeña, por la imposibilidad de publicar las actuaciones, lo cual impide la continuidad de los procesos.
Agregó que, el pasado 29 de agosto de 2024, fue notificada de una acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá por presunta mora en el trámite de fijar fecha para audiencia, sin embargo, no ha sido posible atender la pretensión por el bloqueo que presenta el sitio web del juzgado. 3. Argumentos de la tutela La parte demandante explicó que la falta de publicación de las actuaciones mediante estado en el sitio web del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, atenta directamente contra los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de los usuarios al acceso a la administración de justicia, debido a que la imposibilidad de publicación de las actuaciones no permite la continuidad de los procesos, en la medida que no se pueden notificar autos de admisión de demandas, fijación de fechas de audiencia, entrega de títulos, entre otros.
Indicó que hace uso de la acción constitucional, toda vez que en uso del derecho fundamental de petición ha intentado agotar todas las vías de comunicación con los encargados del sitio web, sin tener éxito y sin que exista otro medio expedito para lograr un pronunciamiento rápido por parte de la dependencia encargada, lo que conlleva a que la falta de solución del error en el sistema vulnere los derechos fundamentales de los usuarios de la justicia y, en la misma medida, se agrave la congestión judicial, pues la falta de respuesta a las peticiones elevadas conlleva a la presentación de impulsos procesales de acciones de tutela contra el Juzgado por mora judicial en la que no tienen responsabilidad.
Debido a lo anterior, solicitó que se ordene a los demandados que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dé solución al bloqueo que presenta el sitio web del Juzgado. 4. Trámite previo Mediante auto del 6 de septiembre de 2024 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la señora Adriana María Rodríguez Mercado, en calidad de demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial - CENDOJ y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Mesa de Ayuda, en condición de demandados y al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá como tercero con interés, a quienes se les remitió copia de la demanda.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Oposición El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial - CENDOJ informó que funge como administrador funcional del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11- 9109 de 2011.
Explicó que, en el marco del Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial, se presentó la nueva versión del portal de la Rama Judicial que tiene como finalidad brindar una comunicación entre la Rama con los usuarios de la administración de justicia, abogados y la ciudadanía en general, un portal web actualizado tecnológicamente, lo cual ha implicado esfuerzos de capacitación y socialización de las funcionalidades implementadas.
Señaló que, actualmente, el portal web de la Rama Judicial está en fase de estabilización y afinamiento con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y resaltó que, si bien, se ha presentado intermitencia en el servicio, este no ha sido suspendido, puesto que ha sido posible acceder a la información publicada por los despachos judiciales, por medio de los diferentes sistemas de información de gestión judicial disponibles y que se reflejan en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, donde se puede acceder a las actuaciones que han tenido los procesos en los despachos judiciales y el directorio de las cuentas de correo electrónico institucionales como canales de comunicación disponibles con los despachos judiciales, además de la atención presencial en las sedes judiciales.
La información publicada (micrositios) por los Despachos Judiciales antes del 14 de mayo de 2024 puede ser consultada desde el portal web de la Rama Judicial mediante la opción portal histórico ( https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/portal/inicio) o en el nuevo módulo de Publicaciones Procesales: (https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/) en la opción consulta histórica, donde podrá consultar las publicaciones con efectos procesales en cada uno de los micrositios de los despachos judiciales, realizadas previo a la salida a producción de los nuevos portales.
A partir del 14 de mayo de 2024 toda la información publicada por los Despachos Judiciales será consultada desde el portal web de las publicaciones procesales: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. Allí puede encontrar en un único lugar todas las publicaciones realizadas por los despachos judiciales a nivel nacional, en la medida que estas sean realizadas.
Respecto al caso objeto de estudio puntualmente informó: Al validar el micrositio asociado al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en el nuevo portal de la Rama Judicial, se evidencia que el usuario con cuenta de correo jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co continúo realizando las publicaciones procesales en ese sitio web (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-21- laboral- del-circuito-de-Bogota), el cual conforme con las capacitaciones se dio a conocer que estos espacios quedaban habilitados solo a modo de consulta y no para administración o publicación de contenidos, a partir del 14 de mayo de 2024, con ocasión de la implementación del nuevo portal y que el único sitio habilitado para continuar con este tipo de publicaciones se debía realizar en el nuevo portal de publicaciones procesales Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.
Conforme con lo anterior, la inactivación de usuarios de administración de contenidos en el portal de la Rama Judicial se venía realizando periódicamente por la cantidad de usuarios, así mismo debido a que, otros usuarios continúan habilitados en el portal de la Rama Judicial con roles y permisos para las aplicaciones conexas al portal, como lo es permisos/docencia, ley de transparencia y casos de la perspectiva de género.
En cuanto a los mensajes recibidos mediante la cuenta de correo donde atendió y dio respuesta a las solicitudes en lo relacionado al portal de la Rama Judicial, publicaciones procesales y aplicaciones conexas al portal de la Rama soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co, se recibieron las siguientes solicitudes: • El martes 27 de agosto de 2024, 08:44 a.m., solicitó: «El día de hoy la página me está presentando este problema, he estado intentando acceder desde antes de las 8.00 a.m. para la publicación del estado y no ha sido posible.
Solicito con urgencia se me brinde una solución ya que no he podido publicar el estado de hoy». • Respuesta: contestó la solicitud el día, viernes 30 de agosto de 2024: «Se restableció la contraseña del usuario perteneciente a la doctora, a continuación los datos de acceso al portal: Usuario: jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co Contraseña:***** Al ingresar le solicitara cambio de contraseña requerido (se solicita que la nueva contraseña lleve una letra en mayúscula y un carácter especial).
Asimismo, indicamos que el formulario de inicio de sesión, se encuentra habilitada la opción “he olvidado mi contraseña”; la cual permite realizar este procedimiento». • Solicitud del día, martes 27 de agosto de 2024, 08:50 a.m.: «Dando alcance al correo anterior, cuando doy olvido de contraseña, sale esto. Solicito con urgencia que se me brinde soporte, los usuarios están a la espera de la publicación del estado», y envió la siguiente imagen: • Respuesta: contestó la solicitud el día, el viernes 30 de agosto de 2024, en los siguientes términos: «Se restableció la contraseña del usuario perteneciente a la doctora, a continuación los datos de acceso al portal: Usuario: jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contraseña:****** Al ingresar le solicitara cambio de contraseña requerido (se solicita que la nueva contraseña lleve una letra en mayúscula y un carácter especial).
Asimismo indicamos que el formulario de inicio de sesión, se encuentra habilitada la opción “he olvidado mi contraseña”; la cual permite realizar este procedimiento». Manifestó que por medio del oficio CDJO24-1772 del 12 de septiembre de 2004, se informó a la actora que al validar el micrositio asociado al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en el nuevo portal de la Rama Judicial, evidenció que el usuario con cuenta de correo jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co continuó con la realización de las publicaciones procesales en el sitio web (https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-21- laboral-del- circuito-de-bogota).
Precisó que en las capacitaciones, se dio a conocer que a partir del 14 de mayo de 2024 y con ocasión de la implementación del nuevo portal, estos espacios quedaban habilitados solo a modo de consulta y no para administración o publicación de contenidos, y que el único sitio disponibles para publicaciones procesales es el sitio web https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.
Informó que el link del espacio disponible en el portal de publicaciones procesales (https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/), asociado al JUZGADO 021 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ es: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/portal/layout?p_l_id=6098928&p_p_i d=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE _qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&_co_com_avanti_efectosProcesale s_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCateg ories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INST ANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=despacho&_co_com_avanti_efectosProcesales_Pu blicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idDespacho=8531907.
De igual forma, señaló que en el nuevo portal de publicaciones se evidencia que desde el 3 de septiembre 2024, se han realizado publicaciones, como se muestra a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mencionó que, a partir del 14 de mayo de 2024, todos los despachos judiciales debían realizar las publicaciones en el nuevo portal unificado de publicaciones procesales, razón por la que se realizaron una serie de capacitaciones para preparar a los administradores de la información frente al uso de la nueva herramienta.
El 24 de abril de 2024, 11:00 a.m., realizó capacitación dirigida al distrito Bogotá́, Cundinamarca y Amazonas, donde, a partir del minuto 12 y segundo 40 se indicó y explicó el módulo de publicaciones procesales y que, a partir de la salida a producción de este nuevo portal, todos los despachos judiciales debían publicar la información relacionada.
Explicó que las demás capacitaciones dirigidas a los demás distritos a nivel nacional se encuentran en este enlace: https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/curso- virtual- portales/modulo1/material-disponible, donde se indicó la misma información acerca del ingreso y procedimiento para realizar los diferentes tipos de publicación. Además de lo anterior, mencionó que envió la invitación a la cuenta de correo jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co y de acuerdo con el seguimiento la invitación de la capacitación se reenvió a las cuentas de correo amercadr@cendoj.ramajudicial.gov.co, nvillah@cendoj.ramajudicial.gov.co, epinzonm@cendoj.ramajudicial.gov.co, gmartinezb@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin embargo, en la capacitación dictada el 24 de abril no se encontró asistencia de ninguna de las cuentas de correo mencionadas anteriormente: Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que los canales habilitados para la recepción de solicitudes como la de la actora son correo: soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co PBX: (601) 5658500 extensiones 7566 – 7568 MICROSOFT TEAMS: soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co – aroncanr@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, pues, oportunamente dio respuesta al requerimiento realizado por la actora en calidad de secretaria del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, conforme con las pruebas que se adjuntan donde se observa que los correos de la actora fueron atendidos y además que a la fecha se han realizado publicaciones en el micrositio del juzgado.
Por su parte el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Mesa de Ayuda no se pronunció frente a los hechos objeto de estudio. 6. Intervenciones El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá guardó silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela y derecho de petición La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 23 C.P. prevé que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna, clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado.
El derecho a recibir una respuesta de fondo implica que la autoridad que recibió la solicitud, según su competencia, se pronuncie completa y detalladamente sobre todos los asuntos expuestos por el solicitante. La autoridad cuestionada no puede responder con evasivas o con razones que no guarden relación con los temas planteados en la solicitud.
Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que el derecho de petición: «No se satisface con una respuesta meramente formal, sino que es necesaria una verdadera resolución acerca de lo planteado, de modo que se defina de fondo el asunto sometido a consideración de la autoridad, desde luego sobre la base de que ella sea competente.
Pero además debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta, en virtud de la garantía constitucional, y el desarrollo interno que, en las dependencias de la Administración, tenga el curso de la petición formulada. En efecto, si la petición busca que la autoridad actúe en el ámbito de sus atribuciones o deberes, cumple su función obrando de inmediato, pero eso no la libera de su obligación de informar al peticionario sobre lo actuado y acerca de los resultados de la actividad emprendida»1.
El derecho de petición, en concreto, comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas o los particulares, según sea el caso; (ii) la garantía de que se entregue respuesta oportuna, es decir, en las oportunidades que prevé el ordenamiento jurídico; (iii) la respuesta de fondo o contestación material, esto es, la decisión que, en el ámbito de su competencia, debe entregar el destinatario de la petición, sin importar que la decisión sea o no favorable al solicitante;
(iv) la comunicación oportuna de lo decidido y, (v) la falta de competencia para pronunciarse sobre la totalidad o parte de la petición presentada no significa que el destinatario quede exento de pronunciarse. El desconocimiento de cualquiera de esos elementos trae como consecuencia la vulneración del derecho de petición. Problema jurídico La Sala destaca que la presente solicitud de amparo tiene un doble propósito el primero, que sean atendidas las solicitudes elevadas el 27 de agosto de 2024 por la actora mediante correo electrónico ante el Consejo Superior de la Judicatura – dependencia portal web Rama Judicial – CENDOJ, razón por la que invocó en la presente solicitud el amparo del derecho fundamental de petición, para lo cual se deberá estudiar si el demandado vulneró o no el derecho invocado.
Y el segundo, que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los usuarios de la Rama Judicial para lo cual, la Sala deberá establecer si la presente solicitud de amparo procede para la protección de los usuarios de la Rama Judicial en el entendido en que la actora los invocó como vulnerados, ante la imposibilidad de hacer uso del micrositio del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, lo que, según afirmó no permite la continuidad de los procesos. 1 Sentencia T-178-00, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto En el sub examine, la señora Adriana María Mercado Rodríguez solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, por no atender la petición que elevó mediante correo electrónico el 27 de agosto de 2024, en la que solicitó se atendiera las dificultades que enfrentó para acceder al micrositio web del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en la cadena de mensajes enviados la actora puntualmente indicó: «Asunto: Imposibilidad acceso micrositio Juzgado 21 Laboral Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 27/08/2024 8:44 AM Para: Soporte Pagina Web - Nivel Central soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co Cordial saludo, El día de hoy la página me está presentando este problema, he estado intentando acceder desde antes de las 8.00 a.m. para la publicación del estado y no ha sido posible.
Solicito con urgencia se me brinde una solución ya que no he podido publicar el estado de hoy. RE: Imposibilidad acceso micrositio Juzgado 21 Laboral Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mar 27/08/2024 8:50 AM Para: Soporte Pagina Web - Nivel Central soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co Dando alcance al correo anterior, cuando doy olvido de contraseña, sale esto.
Solicito con urgencia que se me brinde soporte, los usuarios están a la espera de la publicación del estado. RV: Imposibilidad acceso micrositio Juzgado 21 Laboral Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co> Mié 28/08/2024 8:25 AM Para: Pruebas Soporte Portal Pagina Web - Seccional Nivel Central soporteportal@cendoj.ramajudicial.gov.co Cordial saludo, Desde el día de ayer estoy en espera que se solucione el inconveniente con el ingreso al micrositio y no he recibido respuesta.
Las publicaciones de estado están detenidas y los usuarios están siendo insistentes. Sírvase brindarnos una solución pues a día de hoy el problema presentado aún persiste. RV: SOLICITUD PDF AUTO PROCESO (11001310502120130003000) Juzgado 21 Laboral Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 29/08/2024 9:39 AM Para: Aplicativo Información - Nivel Central info@cendoj.ramajudicial.gov.co Cordial saludo, Desde hace 3 días estoy insistiendo en una solicitud de soporte con el micrositio, ello en razón a que no ha sido posible acceder al mismo, he enviado correos a soporte página web, sin embargo, no he recibido respuesta por parte de dicha dependencia. Ruego se me brinde una solicitud pues no se ha podido publicar las actuaciones emitidas, lo que lleva a entorpecer la atención a los usuarios y el acceso a la administración de justicia de éstos».
De la lectura del expediente, se observa que la señora Mercado Rodríguez, en distintos correos electrónicos remitidos el 27, 28 y 29 de agosto de 2024 a los buzones soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co; info@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitó que se le brindara soporte para el acceso al micrositio del Juzgado pues al intentar hacerlo arrojaba un error de autenticación razón por la que no era posible la publicación de actuaciones emitidas por el juzgado.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala destaca que, con la intervención del Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ se probó que dio respuesta a lo requerido por la actora mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2024, en el que indicó que su contraseña había sido restablecida, para efecto de poder desplegar las gestiones en la plataforma.
En los siguientes términos: «Se restableció la contraseña del usuario perteneciente a la doctora, a continuación los datos de acceso al portal: Usuario: jlato21@cendoj.ramajudicial.gov.co Contraseña:****** Al ingresar le solicitara cambio de contraseña requerido (se solicita que la nueva contraseña lleve una letra en mayúscula y un carácter especial).
Asimismo indicamos que el formulario de inicio de sesión, se encuentra habilitada la opción “he olvidado mi contraseña”; la cual permite realizar este procedimiento». Lo cual es suficiente para señalar que las peticiones que ejerció fueron atendidas en tiempo por la autoridad, de hecho, la Sala destaca que la demandante ejerció la acción de tutela cuando incluso no había vencido el término para obtener respuesta, por lo que, no es posible concluir la vulneración del derecho fundamental de petición invocado.
Sumado a lo anterior, debe destacarse que con ocasión a la presente solicitud de amparo, el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ, mediante Oficio núm. CDJO24-1772 del 12 de septiembre de 2024, informó a la demandante que: i) los requerimientos que realizó fueron atendido mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2024 en el que indicó que su contraseña había sido restablecida, ii) aunque el sistema ha presentado intermitencia, su funcionamiento continua, iii) puso de presente que ninguno de los empleados del Juzgado en el que labora asistieron a las capacitaciones programadas para el uso del nuevo sitio web de la Rama Judicial, razón por la que remitió el link donde reposan las capacitaciones con la finalidad de que puedan observar la capacitación y, iv) en el nuevo portal de publicaciones se evidenció que desde el 3 de septiembre 2024 por parte de ese despacho se han realizado publicaciones, lo que permite concluir que el problema de acceso presentado ya fue superado.
Del anterior contexto, se advierte que no es posible predicar la vulneración de los derechos al debido proceso o de acceso a la administración de justicia, en la medida en que la entidad demandada respondió a la parte demandante e indicó que la contraseña para el ingreso desde su perfil ya estaba habilitado, ello en razón a que a partir del 14 de mayo de 2024 y con ocasión de la implementación del nuevo portal, para administración o para publicaciones procesales el único sitio disponible es el sitio web https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/.
De la respuesta a la solicitud de amparo se acreditó que el Centro de Documentación Judicial CENDOJ adelantó las actividades para socializar y comunicar a los servidores judiciales la existencia del cambio que se presentaría en el portal y para ello puso al alcance distintas capacitaciones con la finalidad de facilitar el uso de la nueva plataforma, capacitaciones a las que en todo caso la demandante no asistió. Asimismo, en el oficio que remitió al correo de la actora con posterioridad, evidenció que el juzgado ya ha realizado publicaciones en la página web de la Rama Judicial, lo Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que permite advertir que, a la fecha, ya fue resuelto el incidente presentado para el acceso al micro sitio web.
Ahora bien, frente a la pretensión de la demandante encaminada a que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los usuarios del Juzgado, debido a que la imposibilidad de publicación de las actuaciones no permite la continuidad de los procesos, la Sala anota que la demandante carece de legitimación en la causa por activa2 para reclamar los derechos de los usuarios del despacho en que se desempeña, si se tiene en cuenta que los derechos fundamentales son subjetivos y personalísimos y, en esa medida, no le corresponde invocar la protección de derechos ajenos. Razón por lo que, en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los usuarios del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá se declarará improcedente la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por activa.
En todo caso, la Sala anota que con posterioridad a la presentación de la acción de tutela del radicado de referencia -30 de agosto de 2024- el inconveniente que la actora adujo en la plataforma y que impedía realizar la publicación de las actuaciones por parte del juzgado, es un asunto que ya fue superado, en la medida que para el 3 de septiembre 2024 el despacho judicial logró realizar tales registros.
De manera que, el hecho que habría originado la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los usuarios del Juzgado en que labora la actora fue un aspecto que ya fue superado, si se tiene en cuenta que para ese despacho ya fue posible realizar la publicación de las actuaciones.
Finalmente, si bien, la actora se refirió a un caso en el que fue interpuesta solicitud de amparo contra el juzgado en el que labora, por presunta mora judicial, la Sala observa que el hecho de que el micro sitio web presentara intermitencia en el acceso por algunos días no justifica la inactividad del proceso en el que se alegó la mora el cual no presentó actividad desde el 8 de julio de 2024, es decir que la presunta mora no tuvo origen en la falla presentada en el sistema.
Por lo tanto, en el presente caso se impone negar el amparo del derecho fundamental de petición y declarar improcedente la solicitud de amparo en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los usuarios del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá por falta de legitimación en la causa por activa de la actora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 Los artículos 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela puede ejercerla la persona que considere que se le han vulnerado o amenazado derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse de las siguientes maneras: (i) en forma directa, (ii) por intermedio de un representante legal (caso de los menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas), (iii) mediante apoderado judicial (abogado titulado con poder judicial o mandato expreso) o (iv) a través de agente oficioso (cuando el titular del derecho no está en condiciones de promover su propia defensa).
Asimismo, dicha norma señala que tanto el Defensor del Pueblo como los personeros municipales estarán legitimados para ejercer la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04601-00 Demandante: Adriana María Mercado Rodríguez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA 1.
Negar el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Adriana María Mercado Rodríguez. 2. Declarar improcedente la solicitud de amparo de la referencia en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los usuarios del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá por falta de legitimación en la causa por activa de la demandante, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. 3.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidado