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17001233100020090022301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-03-05

Radicación interna: 50361 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Diana Durbey Ochoa Garzon Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024 Radicación: 17001-23-31-000-2009-00223-01 (50361) Actor: Diana Durbey Ochoa Garzón y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Tema: Decreta prueba de oficio y corre traslado a las partes Procede la Sala a pronunciarse respecto de la prueba aportada por la parte actora.

Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Resuelve. 1.

ANTECEDENTES 1. El 25 de enero de 2008 y el 28 de julio de 2009, Lina María Taborda Ramos y otros (proceso 17001333100420080002900) y Diana Durbey Ochoa Garzón y otros (proceso 17001230000020090022300) presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Ejército Nacional, con el fin de obtener una reparación por la muerte de Juan Francisco Franco López y Jhon Jairo Muñoz Blandon, en hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2007, en la vereda “El Gallinazo” de la ciudad de Manizales (Caldas).1 2.

El 24 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió Sentencia de primera instancia, en la cual declaró la responsabilidad de la entidad demandada y la condenó al pago de perjuicios morales y materiales, así como también le ordenó la adopción de medidas no pecuniarias de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.2 3.

Contra la anterior decisión, el Ejército Nacional interpuso recurso de apelación el 18 de noviembre de 2013 3, el cual fue admitido por esta Corporación el 21 de abril de 20144. 1 Demandas que obran en los folios 10 al 58 y 244 al 322del cuaderno No. 1. 2 Sentencia que obra en los folios 503 al 558 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 Recurso de apelación que obra en los folios 563 al 571 del cuaderno del Consejo de Estado. 4 Auto de admisión que obra en el folio 584 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 17001-23-31-000-2009-00223-01 (50361) Actor: Diana Durbey Ochoa Garzón y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Decreta prueba de oficio y corre traslado a las partes _________________________________________________________________________________________________________________ 4.

La parte demandante, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2018, allegó al expediente la audiencia de lectura de fallo y el acta respectiva de 5 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, dentro del proceso penal con radicado No. 76563-60-00-000-2016-00019, en la que se resolvió “Condenar al señor Robinson Javier González del Río (…) por encontrarlo responsable de las conductas punibles de homicidio en persona protegida, 12 eventos de homicidio en persona protegida y en grado de tentativa 1 evento, tráfico y porte de armas de defensa personal, tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de la Fuerza Pública y peculado por apropiación”, en el entendido que esa providencia guardaba relación con el proceso de la referencia, toda vez que versó sobre los homicidios de Juan Francisco Franco López y Jhon Jairo Muñoz Blandon.5 5.

Con posterioridad, el despacho a cargo del proceso se pronunció sobre algunas solicitudes de prelación de fallo e información del proceso presentadas por las partes, no obstante, omitió pronunciarse sobre la prueba allegada. El proceso fue remitido al despacho del magistrado sustanciador el 6 de septiembre de 20246. 2. CONSIDERACIONES 6.

El artículo 169 del C.C.A.7 prevé la posibilidad de que, cuando el proceso este pendiente de fallo, la Sala pueda decretar las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos. 7. Habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia y que, en esa medida, ya pasó la oportunidad para que las partes puedan pedir o aportar pruebas en segunda instancia, esto es, durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, la Sala decretará de oficio una prueba que fue allegada por la parte actora8 y sobre la cual no ha habido pronunciamiento. 8.

En ese orden, se decretará de oficio la prueba documental consistente incorporar la audiencia de lectura del fallo condenatorio y el acta respectiva proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de 5 Memorial que obra en los folios 689 al 727 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folio 736 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Decreto 1 de 1984.

Artículo 169. “En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso.” 8 Documento allegado por la parte actora el 25 de abril de 2018 Radicación: 17001-23-31-000-2009-00223-01 (50361) Actor: Diana Durbey Ochoa Garzón y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Decreta prueba de oficio y corre traslado a las partes _________________________________________________________________________________________________________________ Buga, dentro del proceso con radicado No. 76563-60-00-000-2016-0001, toda vez que esa decisión resulta relevante para esclarecer puntos oscuros o dudosos del presente litigio. 9.

Además, con el fin de garantizar el derecho de contradicción de las partes, previsto en el artículo 170 del Código General del Proceso (así como también en el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil)9, el despacho ordenará correr traslado a las partes del referido documento. La Sala, como consecuencia de las consideraciones expuestas, 3.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prueba documental consistente en la audiencia de lectura del fallo condenatorio y el acta respectiva proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, dentro del proceso con radicado No. 76563-60-00-000-2016-00019.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 5 días de la prueba documental decretada de oficio. De dicho traslado, la Secretaría de la Sección Tercera deberá DEJAR expresa constancia en el expediente.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección 9 Código General del Proceso, artículo 170. “El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. // Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes”.

En el mismo sentido Código de Procedimiento Civil, artículo 183: “Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código (…) Cuando el proceso haya pasado al despacho del juez para sentencia, las pruebas practicadas por comisionado que lleguen posteriormente, serán tenidas en cuenta para la decisión, siempre que se hubieren cumplido los requisitos legales para su práctica y contradicción (…)”.