CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00325-00 Actor: JORGE ANDRES FLÓREZ SANCHEZ Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 29 de agosto de 2025, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, en el sentido de acreditar la remisión por medio electrónico de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, incluyendo la subsanación correspondiente.
El término para corregir la demanda corrió del 9 al 22 de septiembre de 2025, plazo dentro del cual el actor no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 9 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia comoquiera que el actor no corrigió la misma dentro del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00325-00 Actor: JORGE ANDRES FLÓREZ SANCHEZ 2 término establecido en el proveído de 29 de agosto de 2025, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera