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11001032400020190016800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-04-02

Radicación interna: 346 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Sociedad Portuaria Regional De Santa Marta S.A.·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte

1 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00168 00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001 03 24 000 2019 00168 00 Accionante: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Accionado: Superintendencia de Puertos y Transporte 1.1.

Mediante sentencia del 12 de septiembre de 20241, el Despacho declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 21 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena y se condenó en costas a la demandante. 1.2. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el literal B del artículo 5 del Acuerdo PSAA 16- 10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, efectuó la liquidación de costas por la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), a cargo de la demandante. 1.3.

De acuerdo con lo anterior, el Despacho procederá a la aprobación de la liquidación de costas realizadas por la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 56 del Sistema de Gestión Judicial Samai, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso2. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera, obrante a índice 56 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 1 Visible a índice 45 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: 1.

El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.” 2 Radicado: 11001 03 24 000 2019 00168 00 Demandante: Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el presente proceso, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.