Micelio
50001233100020054054902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-05-21

Radicación interna: 54144 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ineconte S.A.·Demandado: Invias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001233100020054054902 (54.144) Demandante: INECON-TE SA Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVÍAS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: DESEQUILIBRIO ECONÓMICO Y LEGALIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES Tema: La inexistencia de pruebas del desequilibrio económico del contrato es suficiente para negar las pretensiones, sin que sea necesario estudiar la existencia o no de salvedades y reclamaciones en los actos contractuales.

La ausencia de salvedades y reclamaciones en las prórrogas y modificaciones del contrato no son requisito para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto magistrado del Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que la misma se debió fundamentar exclusivamente en que no existían pruebas del desequilibrio económico, por lo que no era necesario realizar un estudio sobre la existencia o no de salvedades en los prórrogas o modificaciones del contrato. 1.- En relación con que el valor del desequilibrio del contrato no estoy de acuerdo con que el mismo deba ser superior a lo reconocido por el rubro de Administración, Imprevistos y Utilidades -AIU- del contrato, pues dicho rubro se prevé para resolver asuntos propios de la ejecución, y no para asumir una eventual afectación de la ecuación económica del contrato. 2.- Además de lo anterior, lo que debe probarse para el reconocimiento del desequilibrio es la mayor onerosidad y su origen imprevisto, al margen de si los valores de AIU se cubren o no. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado