Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-10050-00. Accionante: Maira Alejandra Siza Murcia Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del presente trámite constitucional iniciado por Maira Alejandra Siza Murcia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Hechos Maira Alejandra Siza Murcia, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, libertad de enseñanza, de petición, al debido proceso y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 29 de octubre de 2021, relacionada con la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. 1.2.
Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 29 de noviembre de 2021, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, por medio de Oficio 8489 del 30 de noviembre de 2021, respondió la petición de la señora Siza Murcia y notificó el día 3 de diciembre del mismo año la Resolución número 8489 del 30 de noviembre 2021, mediante la cual fue reconocida la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada.
Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1.3. Desistimiento 1.3.1. La Secretaría General de esta Corporación, el 15 de diciembre de 2021 pasó al despacho, para fallo de primera instancia, el expediente de tutela identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2021-10050-00, en el que Maira Alejandra Siza Murcia actúa como parte accionante. 1.3.2.
Maira Alejandra Siza Murcia allegó correo electrónico a la Secretaría de esta Corporación el 3 de diciembre del mismo año, en el que destacó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió y le notificó mediante correo electrónico la Resolución 8489 del 30 de noviembre de 2021 en la que reconoció la práctica jurídica que realizó como opción para obtener al título de abogada.
Por esa razón, manifestó: “no encuentro motivo para continuar con el trámite ya que el objeto de la tutela es un hecho superado”. II. CONSIDERACIONES 2.1. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. 2.2.
En el caso sub examine, Maira Alejandra Siza Murcia manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que la señora Siza Murcia actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello.
Aunado a lo anterior, la actora obró como única tutelante y, por ende, es la única interesada en que se surta el trámite constitucional. Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 29 de octubre de 2021, para la expedición de la resolución de reconocimiento de práctica jurídica como opción para optar al título de abogada.
En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual de la señora Maira Alejandra Siza Murcia. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Maira Alejandra Siza Murcia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO. ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado