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11001031500020260338800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-05-04

Radicación interna: 5321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Maria Osiris Mosquera Palacios, Sandra Patricia Romaña Palacios·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03388-00 Demandante: María Osiris Mosquera Palacios y Sandra Patricia Romaña Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-03388-00 Demandante: María Osiris Mosquera Palacios y Sandra Patricia Romaña Palacios Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó AUTO – RESUELVE ACUMULACIÓN El 21 de julio de 2026, pasó a despacho el memorial del 17 de julio de 2026, mediante el cual el abogado Juan Andrés Palacios Palacios, apoderado judicial de la parte actora, solicita que se acumulen al proceso de la referencia las siguientes solicitudes de amparo: (i) 11001-03-15-000-2026-03645-00 demandante: María Rosney Cabrera Rodríguez, Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves - Sección Segunda - Subsección A; y (ii) 11001-03-15-000-2026-04726-00 demandante: Alexandra Palacios Palacios - Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar - Sección Segunda - Subsección B; y (iii) 11001-03-15-000-2026-04817-00 demandante: Margarita Palacios Romaña - Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar - Sección Segunda - Subsección B. El apoderado sustenta la solicitud en la presunta identidad de causa, objeto y parte derivada del auto del 27 de abril de 2026, proferido dentro del trámite del incidente de nulidad.

Al respecto, el Decreto 1834 de 2015, que adicionó la Sección 3 al Decreto 1069 de 2015 con el fin de asegurar la coherencia, la igualdad y la homogeneidad en la solución judicial de las tutelas idénticas y masivas1, dispone en su artículo 2.2.3.1.3.3 que el juez de tutela que reciba las acciones «podrá acumular los procesos […] hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia», y que «[c]ontra el auto de acumulación no procederá ningún recurso» (subrayado fuera del texto).

De lo anterior se tiene que no es procedente la solicitud de acumulación propuesta, pues esta procede hasta antes de dictar sentencia; no obstante, en el radicado de la referencia el pasado 17 de julio de 2026 se profirió sentencia. En esa medida, y teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en trámite de notificación del fallo, no es posible acceder a la acumulación solicitada respecto de ninguno de los procesos relacionados.

Además de lo anterior, en el caso objeto de estudio es necesario precisar que mediante auto del 16 de junio de 2026 se negó la solicitud de acumulación del proceso con 1 El Decreto 1834 de 2015 responde a que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela (práctica conocida como «tutelatón»), de modo que su reparto a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, con desmedro de los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica.

Para conjurarlo, el artículo 2.2.3.1.3.1 dispone que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; y el artículo 2.2.3.1.3.2 regula la remisión del expediente a dicho despacho dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-03388-00 Demandante: María Osiris Mosquera Palacios y Sandra Patricia Romaña Palacios Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 radicado 11001-03-15-000-2026-03645-00 demandante María Rosney Cabrera Rodríguez, Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves; al considerar que, si bien ambos asuntos tuvieron origen en la misma acción de grupo (radicado 27001-33-33-001- 2009-00224), las dos acciones de tutela se dirigieron contra providencias distintas y con fundamento en cargos diferentes.

De modo que se consideró que no se estaba ante «una sola y misma acción u omisión» en los términos del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de 2015, ni ante una identidad de objeto y de cargos que permitiera la acumulación. Por lo anterior, el Despacho negará la solicitud de acumulación procesal. Por lo anterior, se RESUELVE 1.

NEGAR la solicitud de acumulación al proceso de la referencia de las acciones de tutela con radicados 11001-03-15-000-2026-03645-00, 11001-03-15-000-2026-04726- 00 y 11001-03-15-000-2026-04817-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y Cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador