ANEXO
1. RELACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LAS PARTES E INTERVINIENTES QUE SE INCORPORAN AL EXPEDIENTE No. Prueba 2022- 00039- 00 2022- 00103- 00 2022- 00114- 00 1 Formulario E-8 que contiene la lista de candidatos inscritos por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico X 2 Copia de derecho de petición presentado el 1º de abril de la gerencia de la empresa TRANSMETRO, por parte del señor Romeo Edison Pérez Ortiz X 3 Formulario E-26CAM del 26 de marzo del 2022, suscrito por la Comisión Escrutadora y por medio de la cual se declaró la elección de la señora Betsy Judith Pérez Arango.
X X X 4 Copia del aval de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico expedido por el Partido Cambio Radical X 5 Formulario E-6CAM por medio del cual se realizó la inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico avalados por el Partido Cambio Radical X 6 Copia de la Cédula de ciudadanía de la señora Betsy Judith Pérez Arango X 7 Delegación especial para el otorgamiento de avales en el departamento del Atlántico X 8 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los servidores de la empresa TRANSMETRO S.A.S. – Versión 5, vigente desde el 11 de diciembre del 2019 X X 9 Manual de Funciones de la Empresa TRANSMETRO S.A. publicado en la página web de Transmetro antes de elecciones en la que resultó electa Betsy Judith Pérez Arango, como Representante a la Cámara por Atlántico, período constitucional 2022-2026 X 10 Copia íntegra del Manual de Funciones de la Empresa TRANSMETRO S.A. publicado en la página web luego de las elecciones en la que resultó electa Betsy Judith Pérez Arango, como Representante a la Cámara por Atlántico, período constitucional 2022-2026.
X 11 Copia de los Estatutos de la Empresa TRANSMETRO S.A.S. X X 12 Manual de contratación de la empresa TRANSMETRO S.A.S. X X 13 Certificado de existencia y representación legal de la empresa TRANSMETRO S.A.S, expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla X X 14 Petición de fecha 22 de marzo de 2022, formulada a TRANSMETRO S.A.S., a través de la cual se solicité: i) Copia de la Hoja de Vida de la ex Subgerente Administrativo de Transmetro S.A. BETSY PEREZ ARANGO; ii) Copia del Acta de Nombramiento y Posesión de la misma; iii) Manuales de Procesos y Procedimientos de TRANSMETRO S.A.S.; iv) Relación de Actos y actuaciones administrativas expedidos por la Subgerente Administrativa de TRANSMETRO S.A.S., X en la vigencia 2021; v) Auditorías de Control Interno Vigencia 2021 y vi) Copia de las Planillas de Pago a Seguridad Social de TRANSMETRO S.A.S., de junio a diciembre de 2021. 15 Respuesta a la petición del 22 de marzo del 2022, con los respectivos anexos X 16 Petición de fecha 4 de mayo de 2022, formulada a TRANSMETRO S.A.S., a través de la cual se solicité: “…1.
Hoja de vida de Betsy Judith Pérez Arango, ex Subgerente Administrativo. 2. Copia acta de nombramiento y posesión de la misma. 3. Manual de funciones de Transmetro S.A. y sus respectivos documentos de aprobación. 4. Copia digital de actos y actuaciones administrativas expedidos por la Subgerencia administrativa de Transmetro (Copia digital de los mismos) en la vigencia 2021. 5 Auditorias de control interno vigencia 2021. 6.
Copia de planillas de pago de seguridad social de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS TRANSMETRO S.A. de junio a diciembre de2021…” x 17 Certificación suscrita por el representante legal de TRANSMETRO S.A.S, en donde se relacionan las funciones de la subgerencia administrativa de dicha entidad.
X ANEXO No. 2 ENLACES WEB QUE SE INCORPORAN AL EXPEDIENTE ENLACE • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5246269&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11627852&grecaptcha-response=03A • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5519877&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11855457&grecaptcha-response=03AGdBq2 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 12066849&grecaptcha-response=03AGdBq27uqaAByX_STSf2I- 4uw_AiGUT38XKsyLYodwJN6qfXGjvOYH6znHvbc1HPk6zbfLh6mriIDoQD9CIg_RLAluXKlK13r DAJzTNl_HVwo2GmZXT72RFz3_5yDTov70Z1NxiiDjJ- 2qyUFTCP4Y_Lh_eCa3Hiky9XNml0PtEqdTIZVYa9jU3fIUGUUD4ERDCL4DKA9QCe7buXr4Otd f6hx3CHo_r7Y8CrhiJ5KKK7zdw22nP9qVe0pZeIB81x9DiaxWl81rWyXcTWBzSK1Ev_- WYRLvanRLc2h7HayIzxv9i52JP2F47Og7RzRckojFRGYYhUFHqZOaaYnOgVzSerYHbZXgd5uAD XfWIOZX6yLjOWblktAQQJsYYA6wuTg_z4B4aOlPxn3HBmz0T5HVkFVtNgNF7LNM3J7ttFHIeZ 9nado3lDmD29rnlq4XPE9D9ObTW--dzaDszm-ILm1BYL-3Gsk_w • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5772268&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5767950&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 12073487&grecaptcha-response=03AGdBq25ZKwBn_uePdRuiQCcsBWwh- W8uZ8ppXUBaiEepGRgkjTGkH7A8bUEphjXlBpe6Nd- 52eI7xM7lyRyF_xihMb9XxFqSWCxRx1MzLbfsStQ9o_R_TLVlHpSm9iuEqu7ceSQT7orMbI7TZ ezotN6CcMxMoFo_8KAfVNO2LLOtX3Bsa0XGwgLbaiNpeKzltH93c6gbb1HZF1WIxTBJAaTz1u - gpl6Iilj60Cu_XDeFx_NflqEf3XXYrJKoOjVmCfd4e7vwQtxYZjngC8hmrMbePFkACUr8GMbq6C gjDXPgBsP1HVxY2eiNQGVU3x30PuQye7wPrP5P5alnzuPxadxmRjZCH5W8Z0_u1a5Ja9cJExc z5ngyyIXOqGxvLZwPfQWl4WfoGsJMf4BU7gMe- XQLQnJXb9B2Yu9GPozMBI5Q2VCaUBe2Tj0oPZ7gl1zM5_c5liKEnEkJgC4sbXXucauG084cZM g3I58k7z4NVKBafmp_ZPms0 • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5171755&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11533080&grecaptcha- response=03AGdBq26mBhAHpLZoZeNwwGcEmqiCaDbrq9rES3RPCsDWJZWVUIS_DkiAmIK Fx2y5ixoCMCxJMTcjSSqj56twPYXPBlhmQDTo_3LQ6R3yIeyJs1zHDLWiA34yzERZyOTsSt9wa VK1wDYpt01HNcoATF9UUAznT6hrMClIKc4L05hUWFgAt6M8JjxgxZHsAmdFLktlfVjvb6- vqHY0RA5a820MZChlbYMOaLVSuhE5- 65wAVPnQF3AXr5m1B1tmW9AApRGKpRkQhN15wi7kyytwkwnQ0dzkuTqcC02ydowQrGqJ TNPJ7jloDYoQWlE7hHnvZGXiOXUK74coBx-E29rF-Xzpm1PkRFEmRCjZqOUt- M6LeZOvZ628gfgk82YDARzmL4He_cf6WOdLsaYmcKPUhxKFAAJ9vr31MnGRHbG2kNKwpE 5AKrbed7EBRdcX93eVekTlaatA7fAsGb1jXTF9NhJLnYe4HEg • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5171923&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11528348&grecaptcha- response=03AGdBq26xvs84OAd7NQCDQDGbRS4s3lGDswa43bm4NSBv2- ee0gEBC8cqTIPJ3yV2PWIGbIudOMCj1o15bIrtHHf8sI0FGG_HTlr7W6fGFIGg7jYNapkur7N2_ dGFU37xvNbkYFIwry8FC2lx6yRnyuUzrqQgPSqhGMd882iAiOYATe9_GyWJ_TSX9Nt7MgRQx tfbwoDXL1tgFnBHaeRDLLuT8H_KUcC9kDFRu7Hc7-OfPIrhkbz4EiXFitjM_VVRJQXwidX- eMYKE_GM-Vt0Lusvr8aKPxZ39Au2li52RtkTF-g- SgocCQJi_nkDLwYqS97IvQMEuqLOupjIwKXP5f2CWZ1vBvZPwu0ukWh1cXfooCF1m5iFLUU HuwhnL6ukF2GAao_yhCzl9_xqyHnTXvBd20WBdWvwAVQansQm1HsRrdpx42qGTzsSQ7rfe GrgYoruRqVAKTjxQGvUtjYnELDMPSkygS5-DQ • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5172024&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11541861&grecaptcha- response=03AGdBq25gV5troPKYQ0ZlunFKdk6nD0Vd7yKPd2IiRJELnf8Jh9qqkNEcBfwwY3w 23JjFNsdo1cC3QiLu0r_rNqglmh3iZ5EcBHCUmA3YuoW1DpFQV0csXsQcOi_f0xPSwr5wizN9I 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https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11686645&grecaptcharesponse=03AGdBq24G5jQY8FRjwXrwh1FiyD2LGFe5w8wiXbQgRzw NRjxHiS4QAuoz7_9FdBVGmQHuSJec74CHt_PrmKRUDo7P5kLTrQPHkeFODi73YdIZlklP0h5l7 hkE0CJMyH72RIPtcQjfaPhi3apbyLl23V340sNq_Dx1xLGQD0HZWh- NU_DP0HQODWx67ly4n9Eh3OXe_0MW1x- _NvRjZER8CJUIZfHMmnxtJA4885rZbMWTqLRlh5ZYCdSYYfAQDor_dp55RW3ZmFrrZecdT2E wVR4L2Kspgczp2W3KEdiM27TrKkKwyvkClHr7lcQrF0MeYmgNtLunLtOAmgLC4W7- fP_R0BmmcRPqxM4iMZ6iQSiKi6lNZY37SjoSL5FoM7gtqKfmq4emQ5qINJ7YeYsnpBP_PI9jtQ s2pyLDBXfDA8pkwxw- 5cscxfbwqdD4ELmAv1_ZTw9YbVZNwCvU2R8hZUE6p9PZ7Gm4gjre9SdODf4nVg_7GyIU • https://siaobserva.auditoria.gov.co/guess/cto_ficha_resumen_guess.aspx?idc=5482566&i de=d39db842-fb70-4e2d-b960-05621ea6e631 • https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=21-4- 11781163&grecaptcharesponse=03AGdBq26PoGfoeQptxiBpqnL1KhqiLg0qZcTUQTxQtO5s E6FrvnBBrXpkJELdQ1KZhQz2tVikSPd87kWwg-u2efX5HqoXm-5WTP-knqqrcu2YN_JqO8g- GK1L_izbb7pakrZp9nL8TFUPschCM- 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COPIA DIGITAL todos los Actos Administrativos expedidos por la subgerencia Administrativa de TRANSMETRO S.A.S., desde Enero a Diciembre de 2021. c). COPIA DIGITAL del acta de posesión de la señora: BETSY JUDITH PEREZ ARANGO, quien se desempeñó como subgerente Administrativo de TRANSMETRO S.A.S. d). COPIA DIGITAL de la renuncia presentada por la señora: BETSY JUDITH PEREZ ARANGO, identificada con la C.C. No. 22.479.525 de Barranquilla, e).
COPIA DIGITAL del acto Administrativo donde TRANSMETRO S.A.S., aceptan la renuncia del cargo como subgerente Administrativo desempañado por la señora: BETSY JUDITH PEREZ ARANGO. f). certificar mediante, hasta cuando laboro la señora: BETSY JUDITH PEREZ ARANGO, subgerente Administrativo de TRANSMETRO S.A.S., señalar el ultimo día laborado. g). certificar mediante COPIA DIGITAL, quien reemplazo en el cargo a la señora: BETSY JUDITH PEREZ ARANGO, en el cargo de subgerente Administrativo de TRANSMETRO S.A.S. h). certificar mediante COPIA DIGITAL su último salario pago a la señora: BETSY JUDITH PEREZ ARANGO, como subgerente Administrativo de TRANSMETRO S.A.S., valor devengado y la fecha hasta cuando se le pago. i). entregar COPIA DIGITAL, como estaba conformada la planta de personal de TRANSMETRO S.A.S., para el año 2021 y 2022, indicando nombre de los empleados, cargo, salarios.
SE DECRETA PARCIALMENTE: El despacho encuentra pertinente el decreto de algunas de las pruebas documentales, en cuanto guardan relación con el objeto del asunto y serían necesarias a efectos de la decisión que se adoptará en la correspondiente sentencia. Al respecto, se decreta entonces lo relacionado con: a) Copia de todos los actos administrativos dictados por la subgerencia administrativa de TRANSMETRO S.A.S durante el año 2021. b) Copia del nombramiento y acta de posesión de la señora Betsy Judith Pérez Arango como subgerente administrativa de la empresa TRANSMETRO S.A.S. c) Copia de la renuncia presentada por la señora Betsy Judith Pérez Arango al cargo de subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S d) Copia del acto de aceptación de la renuncia antes mencionada.
Estos documentos deberán ser entregados por la gerencia general de la empresa TRANSMETRO S.A.S, acompaños de una constancia de la revisoría fiscal de la misma, en relación con su integridad y autenticidad. No se decretan, en tanto no cumplen con los requisitos de necesidad, pertinencia y conducencia, las siguientes pruebas: a) Copia del manual de funciones: Ya obra en el expediente. b) Certificación del tiempo laborado por la señora Betsy Judith Pérez Arango: No es necesaria, en tanto ya se solicitó el acta de nombramiento, posesión, la renuncia y su aceptación, lo que permite determinar el período en que ocupó el cargo de subgerente administrativa. c) Certificación del reemplazo de la señora Betsy Judith Arango Pérez: No es pertinente respecto de los hechos objeto de debate d) Certificación del salario de la señora Betsy Judith Arango Pérez: no es pertinente ni guarda relación con los hechos objeto de debate e) Conformación de la plantaea de personal de TRANSMETRO durante los años 2021 y 2022: No es pertinente ni guarda relación con los hechos objeto de debate.
Expediente 2022-00103-00 Decisión Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO S.A.S., para que, en el término de cinco (5) días, allegue con destino al proceso de la referencia, los documentos que le fueron solicitados por el suscrito mediante petición de fecha 22 de marzo de 2022, y no fueron entregados, a saber: i) Copia del expediente administrativo de BETSY PEREZ ARANGO, incluida su hoja de vida y anexos. ii) Copia de la Resolución No. 123 de 2020 y acta de posesión No. 009 del 3 de marzo de 2020, a través del cual se nombró a la referida servidora en el cargo de Subgerente Administrativo de Transmetro S.A.S. NO SE DECRETA: El despacho considera que no se observa necesidad del decreto de la prueba, especialmente, por cuanto no guardan relación con los hechos objeto de debate, así como ya fueron decretados en la decisión anterior.
Así las cosas, para efectos de la configuración de la inhabilidad, no es pertinente el estudio de la hoja de vida y de la historia laboral que se registre a nombre de la señora Betsy Judith Pérez Arango, siendo que, además, los aspectos relevantes de la misma, como son (i) el acta de nombramiento y posesión en el cargo de subgerente administrativa y (ii) los actos de la renuncia ya fueron decretados.
Adicionalmente, también solicito se le requiera a dicha empresa, para que envíe en el mismo término los siguientes documentos: i) Acto Administrativo mediante el cual se aceptó la renuncia de la servidora BETSY PEREZ ARANGO al cargo de sub-Gerente Administrativo en la Empresa Transmetro S.A.S. ii) Certificación en la que conste las modificaciones a los ESTATUTOS DE LA EMPRESA y al MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES, para los años 2021 y 2022, evento en los cuales deberá especificarse la fecha en que tuvieron ocurrencia. SE DECRETA PARCIALMENTE: En relación con el acto de aceptación de la renuncia, el mismo ya fue solicitado en el decreto previamente efectuado, por lo que no se observa necesario un nuevo requerimiento en tal sentido.
De otra parte, se solicitará a la REVISORÍA FISCAL de la empresa TRANSMETRO S.A.S para que certifique si durante los años 2021 y 2022, se llevaron a cabo modificaciones a los manuales de funciones y competencias laborales de la empresa TRANSMETRO S.A.S, y, de ser el caso, precisar la fecha exacta en la que las mismas fueron adoptadas y publicadas.
Para el efecto, dicha revisoría deberá remitir la totalidad de la documentación que soporte su dicho. Copia autentica de todos los actos administrativos expedidos por el jefe de la oficina de control Interno disciplinario, o en su defecto por el funcionario que ejercía esa labor, para los años 2021 y 2022. SE DECRETA: En la demanda, se alega que la elegida tuvo funciones de control interno disciplinario.
Así las cosas, se considera pertinente que se alleguen las decisiones y demás actuaciones que se hubieren adelantado en ejercicio de tal función, durante el período de tiempo señalado por el demandante. Solicito respetuosamente, al tenor del Art. 198 del CPACA, se cite a la señora BETSY PEREZ ARANGO, para que absuelva el interrogatorio que le formularé, sobre los hechos relacionados NO SE DECRETA: El despacho no observa la pertinencia de la práctica del interrogatorio solicitado.
Sobre el particular, se tiene que el debate al interior del proceso gira en torno a con el presente proceso. determinar el presunto ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demanda, dentro de los 12 meses anteriores a su elección. Para el efecto, se considera necesario y suficiente, el análisis de las funciones asignadas al cargo en el correspondiente manual, razón por la cual, dicha prueba deviene en la necesaria, pertinente y suficiente para determinar la configuración o no de la condición de inelegibilidad en comento.
Solo en el evento de considerarse que la señora BETSY PEREZ ARANGO no es parte demandada, sino tercero con interés directo, solicito respetuosamente citarla a efectos de recepcionar su testimonio, al tenor del Art. 208 de la Ley 1437 de 2011. La referida ciudadana puede ser contactada a través del siguiente correo electrónico: betsyperez22@yahoo.es La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022- 2026, ejerció como empleada publica autoridad civil y administrativa.
NO SE DECRETA: En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, en la medida en que lo que se debate en el presente asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis de las funciones que ostentó como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual.
Solicito igualmente se lleme en declaración al Gerente de Transmetro S.A.S. señor FERNANDO ISAZA GUITEREZ DE PIÑERES, quien puede ser ubicado por conducto de la citada empresa de transporte, esto es, en la Carrera 57 No. 99A – 65 Edificio Torres del Atlántico – Torre Sur, tel. 3502849625, ya que desconozco su dirección y su correo electrónico, para que declare sobre los hechos narrados en la demanda, que interesan al proceso, en especial, sobre las funciones ejercidas por la señora BETSY PEREZ ARANGO en el momento en que ocupó el cargo de subgerente administrativo en esa empresa.
NO SE DECRETA: En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, en la medida en que lo que se debate en el presente asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis de las funciones que ostentó como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual.
Solicito respetuosamente, ante la negativa de TRANSMETRO S.A.S. en entregar la totalidad de los documentos que le fueron solicitados por el suscrito a través de petición de fecha 22 de marzo de 2022, a la cual no se le dio respuesta, proceda a DECRETAR INSPECCIÓN JUDICIAL, con exhibición de documentos, en las instalaciones de dicha empresa, a efectos de la verificación y/o esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, como por ejemplo la vinculación de la demandada y su condición de empleada pública.
Asimismo, las funciones que ejercía acorde con el manual de funciones que reposa en la empresa. Para tal efecto, NO SE DECRETA: El inciso segundo del artículo 236 de la Ley 15464 del 2012 (Código General del Proceso), señala que: Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba. respetuosamente solicito se libre despacho comisorio con destino al Tribunal Administrativo del Atlántico, a efectos de que se lleve a cabo dicha inspección. Esto, teniendo en cuenta que Empresa Transmetro se encuentra en la ciudad de Barranquilla Dicho lo anterior, se tiene que, en el presente caso, se busca la verificación del posible ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demandada, aspecto que puede ser demostrados, de manera suficiente con los documentos que contienen las funciones del empleo que ostentó antes de su elección. Así las cosas, no se observa la procedencia de la inspección judicial solicitada por el demandante, en tanto los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser demostrados mediante prueba de naturaleza documental.
De otra parte, la negativa de la entidad de entregar los documentos solicitados en ejercicio del derecho de petición no es motivo suficiente para proceder al decreto de esta prueba, toda vez que, de todas maneras, los documentos pueden ser requeridos a efectos de ser arrimados al expediente. Solicito de manera respetuosa, se decrete la práctica de un dictamen pericial, con acompañamiento e intervención de perito informático y/o experto en sistemas, con el objeto de que manifieste si el archivo contentivo del “MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES” de TRANSMETRO S.A.S., publicado en la página web www.transmetro.gov.co ha sufrido modificaciones y/o alteraciones tanto en su contenido, como en las publicaciones en la página, para los años 2021 y 2022; debiendo especificar cuántas y cuáles, así como la fecha exacta en que sucedieron.
NO SE DECRETA: No se observa la necesidad de la prueba mencionada, toda vez que ya se está solicitando certificación de la revisoría fiscal de la empresa TRANSMETRO el certificar si los manuales de funciones de dicha entidad han sufrido modificaciones, precisando las fechas en que ello se efectuó y su publicación. Expediente 2022-00114-00 Decisión Se requiera a la EMPRESA TRANSMETRO S.A.S., para que, en el término de cinco (5) días, allegue con destino al proceso de la referencia, los documentos que le fueron solicitados por el suscrito mediante petición de fecha 4 de mayo de 2022, y no fueron entregados, a saber: a. Hoja de vida de Betsy Judith Pérez Arango, ex Subgerente Administrativo. b. Copia acta de nombramiento y posesión de la misma. c. Manual de funciones de Transmetro S.A. y sus respectivos documentos de aprobación. d. Copia digital de actos y actuaciones administrativas expedidos por la Subgerencia administrativa de Transmetro (Copia digital de NO SE DECRETA: Literal a): No se observa necesario contar con la hoja de vida de la demanda, dado que no se relaciona con los hechos objeto del debate.
Los aspectos que interesan al proceso de la misma ya fueron decretado, esto es, el acto de nombramiento y posesión, así como lo relacionado con la renuncia al cargo de subgerente administrativo de TRANSMETRO. Literal b): Ya fue decretado y requerido el acta de nombramiento y posesión Literal c): Ya se cuenta con el manual de funciones los mismos) en la vigencia 2021. e. Auditorias de control interno vigencia 2021. f. Copia de planillas de pago de seguridad social de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS TRANSMETRO S.A. de junio a diciembre de 2021.
Literal d): Ya fueron solicitados los actos, decisiones y actuaciones de la subgerencia administrativa Literal e): No observa la pertinencia y conducencia de decretar la prueba documental referida a las auditorias de control de interno de TRANSMETRO S.A.S. en la vigencia 2021. Literal f): No es una prueba pertinente el contar con las copias de las planillas de pago de seguridad social.
Acto Administrativo mediante el cual se aceptó la renuncia de la servidora BETSY PÉREZ ARANGO al cargo de sub-Gerente Administrativo en la Empresa Transmetro S.A.S. NO SE DECRETA: No es necesaria, en la medida en que ya fue decretada. Solicito respetuosamente, al tenor del Art. 198 del CPACA, se cite a la señora BETSY PÉREZ ARANGO, para que absuelva el interrogatorio que le formularé, sobre los hechos relacionados con el presente proceso.
Las preguntas las allegaré por escrito en pliego cerrado, el cual presentaré antes del día señalado para la audiencia de pruebas, sin perjuicio de que pueda complementarlo por preguntas verbales total o sustituirlo parcialmente en el transcurso de la diligencia. NO SE DECRETA: El despacho no observa la pertinencia de la práctica del interrogatorio solicitado.
Sobre el particular, se tiene que el debate al interior del proceso gira en torno a determinar el presunto ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demanda, dentro de los 12 meses anteriores a su elección. Para el efecto, se considera necesario y suficiente, el análisis de las funciones asignadas al cargo en el correspondiente manual, razón por la cual, dicha prueba deviene en la necesaria, pertinente y suficiente para determinar la configuración o no de la condición de inelegibilidad en comento.
Solo en el evento de considerarse que la señora BETSY PÉREZ ARANGO no es parte, sino tercero con interés directo, solicito respetuosamente citarla a efectos de recepcionar su testimonio, al tenor del Art. 208 de la Ley 1437 de 2011. La referida ciudadana puede ser contactada a través del siguiente correo electrónico: betsyperez22@yahoo.es La prueba es pertinente, ya que con ella busca demostrarse que, en efecto, la referida ciudadana efectivamente, dentro de los doce (12) meses anteriores a su elección como representante a la cámara por el Departamento el Atlántico, para el periodo constitucional 2022- 2026, ejerció como empleada publica autoridad civil y administrativa.
Solicito igualmente se llame en declaración al Gerente de Transmetro S.A.S. señor NO SE DECRETA: En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, en la medida en que lo que se debate en el presente asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis de las funciones que ostentó como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual.
FERNANDO ISAZA GUTIÉRREZ DE PIÑERES, quien puede ser ubicado por conducto de la citada empresa de transporte, para que declare sobre los hechos narrados en la demanda, que interesan al proceso, en especial, sobre las funciones ejercidas por la señora BETSY PÉREZ ARANGO en el momento en que ocupó el cargo de subgerente administrativo en esa empresa.
Solicito respetuosamente, ante la negativa de TRANSMETRO S.A.S. en entregar la totalidad de los documentos que le fueron solicitados por el suscrito a través de petición de fecha 4 de mayo de 2022, a la cual no se le dio respuesta, proceda a DECRETAR INSPECCIÓN JUDICIAL, con exhibición de documentos, en las instalaciones de dicha empresa, a efectos de la verificación y/o esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, como por ejemplo la vinculación de la demandada y su condición de empleada pública.
Asimismo, las funciones que ejercía acorde con el manual de funciones que reposa en la empresa. NO SE DECRETA: El inciso segundo del artículo 236 de la Ley 15464 del 2012 (Código General del Proceso), señala que: Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.
Dicho lo anterior, se tiene que, en el presente caso, se busca la verificación del posible ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demandada, aspecto que puede ser demostrados, de manera suficiente con los documentos que contienen las funciones del empleo que ostentó antes de su elección. Así las cosas, no se observa la procedencia de la inspección judicial solicitada por el demandante, en tanto los hechos que soportan las pretensiones de la demanda, pueden ser demostrados mediante prueba de naturaleza documental.
De otra parte, la negativa de la entidad de entregar los documentos solicitados en ejercicio del derecho de petición no es motivo suficiente para proceder al decreto de esta prueba, toda vez que, de todas maneras, los documentos pueden ser requeridos a efectos de ser arrimados al expediente. SOLICITADAS POR EL APODERADO DE LA DEMANDADA El interrogatorio de parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango.
Esto para que explique sus funciones como Subgerente Administrativa de la entidad, informe si en alguna ocasión gestionó negocios en nombre de la sociedad y si en algún momento (dentro de los 12 meses previos a su elección) ejerció la representación de esta. En esos términos, la prueba es útil, pertinente y conducente en tanto permite esclarecer los hechos que son objeto de debate NO SE DECRETA: El despacho no observa la pertinencia de la práctica del interrogatorio solicitado.
Sobre el particular, se tiene que el debate al interior del proceso gira en torno a determinar el presunto ejercicio de autoridad administrativa por parte de la demanda, dentro de los 12 meses anteriores a su elección. y que podrían dar lugar a la configuración de las causales de inhabilidad alegadas por el demandante.
Para el efecto, se considera necesario y suficiente, el análisis de las funciones asignadas al cargo en el correspondiente manual, razón por la cual, dicha prueba deviene en la necesaria, pertinente y suficiente para determinar la configuración o no de la condición de inelegibilidad en comento. La declaración del señor Fernando Isaza Gutiérrez de Piñeres, Gerente de TRANSMETRO S.A.S. Esto para que explique las funciones a cargo de la demandada como Subgerente Administrativa de la entidad, informe si en alguna ocasión ella gestionó negocios en nombre de la sociedad y si en algún momento (dentro de los 12 meses previos a su elección) ejerció la representación de esta.
En esos términos, la prueba es útil, pertinente y conducente en tanto permite esclarecer los hechos que son objeto de debate y que podrían dar lugar a la configuración de las causales de inhabilidad alegadas por el demandante. El señor Fernando Isaza puede ser citado en las instalaciones de TRANSMETRO S.A.S., ubicadas en la carrera 57 # 99A – 65, piso 15, de Barranquilla (Atlántico).
También en los correos electrónicos: info@transmetro.gov.co y fisaza@transmetro.gov.co. NO SE DECRETA: En línea con lo dicho en precedencia, no se observa la pertinencia y conducencia de este medio de convicción, en la medida en que lo que se debate en el presente asunto, se corresponde con un presunto ejercicio de autoridad por parte de la señora Betsy Judith Pérez Arango, para lo cual, resulta suficiente con un análisis de las funciones que ostentó como subgerente administrativo de la empresa TRANSMETRO S.A.S., contenidas en el correspondiente manual.