CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Número único de radicación: 13001 23 33 000 2022 00047 01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ Asunto: Resuelve Hábeas Corpus. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor YEINER PEROZA ORTIZ contra la providencia de 29 de enero de 2022, proferida por el Magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar1, doctor JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ, mediante la cual negó la solicitud de hábeas corpus instaurada por éste. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ I.-ANTECEDENTES I.1.- El señor YEINER PEROZA ORTIZ, quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, en escrito radicado el 28 de enero del presente año mediante correo electrónico remitido al Tribunal2, solicita se le conceda la libertad inmediata por considerar que su captura fue desproporcionada, ilegal y violatoria de las garantías y derechos fundamentales de defensa y contradicción. I.2.- Adujo como hechos, en síntesis, los siguientes: Que actualmente se encuentra retenido en la Estación de Policía ubicada en el barrio Bellavista de la ciudad de Cartagena.
Señaló que el 17 de septiembre de 2021, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cartagena, que se le permitiera ejercer su derecho de defensa y contradicción en la presunta investigación que cursa en su contra, 2 Según acta individual de reparto la solicitud de hábeas corpus se presentó a través del Sistema de Reparto Justicia XXI Web (TYBA), el 28 de enero de 2022, a las 9:44:16 pm y repartido al Despacho sustanciador a través de mensaje de datos enviado a las 9:46 pm de ese mismo día. 3 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ razón por la cual requirió información sobre el radicado de la actuación y la autoridad competente asignada; asimismo, que se le expidiera copia autentica de la presunta denuncia penal, las pruebas y las actuaciones surtidas en dicho trámite, le dieran traslado de la investigación y se abstuvieran de proceder hasta cuando se le permita intervenir en su defensa.
Indicó que la anterior solicitud fue resuelta el 1o. de octubre de 2021, con ocasión de una acción de tutela3 que promovió con el fin de obtener el amparo del derecho de petición. No obstante, la respuesta emitida fue parcial comoquiera que no se le expidieron las copias de las actuaciones surtidas por la autoridad competente, con fundamento en el carácter reservado que las amparaba.
Sostuvo que el 26 de enero de la presente anualidad, sobre las 10:00 a.m., fue capturado por dos agentes de la Policía Nacional en la vía principal del barrio Henequén de Cartagena, quienes le manifestaron que la detención obedecía a una orden de captura expedida por el Juzgado Tercero Penal con Funciones de 3 El Tribunal Superior de Bolívar, Sala Penal, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro del número único de radicado 001310013122040002021 4 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ Conocimiento de esa ciudad; que seguidamente fue conducido y recluido en la Estación de Policía de Caracoles, para luego ser trasladado al Comando de la Policía de Manga de esa ciudad, establecimiento en el que afirma haber sido hostigado, presionado y violentado por miembros de la SIJIN y el cuerpo de Policía. Agregó que en dicho Comando se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura durante la cual le impusieron un defensor de oficio y le negaron la posibilidad de designar uno de confianza.
Afirmó desconocer los argumentos y elementos probatorios que dieron lugar a la expedición de la orden de captura, librada en su contra. Insistió en la violación de sus garantías y derechos fundamentales, comoquiera que al ser parte procesal de una investigación penal en condición de denunciado, le asisten los mismos derechos que a la denunciante, razón por la que no le pueden negar el acceso a la actuación con el argumento de la existencia de reserva legal. 5 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ II.-TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Magistrado de primera instancia, mediante providencia de 28 de enero del presente año, admitió la acción y ordenó oficiar al Juez Tercero Penal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, a la Policía Metropolitana de Cartagena (Estaciones de Policía de Manga y 20 de julio) y a la SIJIN, a fin de solicitarles información sobre los hechos objeto de examen y que ejercieran su derecho de defensa.
Adicionalmente, requirió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena para que certificará el juzgado penal y el fiscal que conocen del proceso penal adelantado contra el solicitante; a la Fiscalía 64 Seccional de Cartagena para que remitiera informe de la actuación penal; y al Comandante de la Estación de Policía del barrio 20 de julio de esa ciudad para que trasladara al indiciado a las instalaciones del Tribunal, el día 29 de enero de este año, a las 2:00 p.m., para llevar a cabo entrevista personal. 6 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ Además, mediante auto de 29 de enero de 2022, vinculó a los Jueces Tercero4 y Sexto Penales Municipales de Cartagena, por cuanto al primero le correspondió el conocimiento de la diligencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento; y al segundo, la expedición de la orden de captura en contra del señor YEINER PEROZA ORTIZ.
Asimismo, se solicitó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena que certificará la existencia de otros procesos seguidos contra el referido sujeto y programó para ese día visita al centro de detención Bellavista para efectuar la entrevista atrás ordenada, la cual se llevó a cabo entre las 4:00 p.m. y las 4:55 p.m., diligencia en la que se le preguntó al solicitante sobre el conocimiento de la denuncia efectuada en su contra, las circunstancias que rodearon su captura, la defensa que lo asistió durante la audiencia de legalización de captura y el trato recibido en ese establecimiento, cuestionamiento último al que el 4 El 29 de enero de 2022, solicitó la desvinculación de la acción en razón a que en ese despacho no cursa proceso alguno contra el solicitante de la referencia y la diligencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento debió corresponderle al Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartagena. 7 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ entrevistado respondió que recibía buen trato y le respetaban sus derechos fundamentales.
III. INFORMES DE LAS AUTORIDADES REQUERIDAS III.1 El Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, explicó que dentro del código único de investigación5 130016001129202103670 funge como indiciado el señor YEINER PEROZA ORTIZ por el delito de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años.
Informó que el 19 de agosto de 2021 le fue asignada audiencia preliminar de solicitud de orden de captura contra el indiciado, diligencia ajustada al marco legal y al debido proceso. Explicó que no ha tenido ninguna otra actuación con el procesado, habida cuenta que una vez se termina la diligencia asignada se devuelve la carpeta al Centro de Servicios Judiciales, dependencia 5 En adelante CUI. 8 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ encargada de manejar la custodia de todos los expedientes de actuaciones de control de garantías.
III.2 El Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, informó que el 26 de enero de 2022, le fue repartido el CUI 130016001129202103670, para realizar audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento presentada por la Fiscal Seccional 64 CAIVAS contra el solicitante de la referencia. Indicó que la captura del señor YEINER PEROZA ORTIZ se legalizó teniendo en cuenta el cumplimiento de la orden núm. 70 de 19 de agosto de 2021, impartida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, con vigencia de un año, sin recursos de las partes, diligencia en la que la Fiscalía formuló imputación de los cargos, sin que el imputado los hubiera aceptado. 9 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ Sostuvo que la medida de aseguramiento se adoptó conforme a la solicitud y los elementos materiales probatorias aportados por la Fiscalía, decisión que no fue objeto de recursos.
Precisó que en la referida diligencia no se ventilaron aspectos relacionados con el requerimiento efectuado a la Fiscalía ni la acción de tutela instaurada en contra de ésta, sino a los concernientes a la investigación penal en contra del indiciado, los cuales estuvieron revestidos de las garantías procesales y constitucionales exigidas para ese tipo de diligencias, lo que, en su criterio, descarta la privación ilegal de la libertad.
III.3 La Seccional de Investigación Criminal e Interpol (SIJIN), relató las actuaciones adelantadas con ocasión de la captura del señor YEINER PEROZA ORTIZ el día 26 de enero de 2022, en cumplimiento de la orden de captura núm. 070 de 19 de agosto de 2021, expedida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 10 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ Afirmó que el procedimiento policial de captura fue informado al padre del indiciado, quien lo acompañaba en el momento de la misma; y que luego se desplazaron a las instalaciones de la Estación de Policía de Caracoles para tomar un vehículo y hacer el traslado del detenido a las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MECAR, con el fin de realizar las actuaciones correspondientes, en las cuales se respetó el debido proceso y los derechos de la persona capturada.
Expuso que ese día en horas de la tarde se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por parte del Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en la cual, luego de la intervención de la Fiscalía 64 Seccional CAIVAS y el abogado defensor del indiciado, se impartió legalidad al procedimiento de captura.
Posteriormente, el ente acusador le imputó al sindicado el delito de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y elevó solicitud de medida de aseguramiento privativa 11 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ de la libertad en centro penitenciario y carcelario, la que fue decretada.
Por último, precisó que el señor YEINER PEROZA ORTIZ en la actualidad se encuentra recluido en el Centro Transitorio de la Policía Nacional, ubicado en el barrio 20 de julio de la ciudad de Cartagena. III.4 La Policía Metropolitana – Seccional Cartagena, informó que el señor YEINER PEROZA ORTIZ se encuentra privado de la libertad en el centro de detención transitoria Bellavista, por el delito de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, desde el 26 de enero de 2022, en razón de la orden de captura librada por el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena y legalizada por el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad.
En cuanto a las presuntas agresiones por parte de los agentes que capturaron al señor PEROZA ORTIZ, sostuvo que éste no aportó 12 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ pruebas sobre las mismas; y que, por el contrario, en la investigación obra acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, suscritos por éste sin manifestar inconformidad alguna.
III.5 La Fiscal 64 Delegada ante los Jueces Penal del Circuito de Cartagena, luego de relatar la base fáctica de la imputación de cargos por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y de referirse a las circunstancias que rodearon la captura del señor YEINER PEROZA ORTIZ, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional toda vez que el solicitante de la referencia fue privado de la libertad en virtud de una orden de captura vigente, se encuentra en cumplimiento de mandato judicial, se le respetaron las garantías constitucionales y legales y el mecanismo de hábeas corpus no remplaza los procesos ordinarios o especiales “[…] ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes […]”. 13 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ III.6 El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, informó que revisada la base de datos Justicia Siglo XXI, se constató que en relación con el actor, aparece una única anotación en el CUI 1300160011292020036701, concerniente a la solicitud de audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, para el día 26 de enero de 2022, en razón de la reciente captura, lapso que descarta la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante providencia de 29 de enero de 2022 el a quo denegó la solicitud de hábeas corpus, promovida por el señor YEINER PEROZA ORTIZ, por considerar que a partir de los elementos probatorios recaudados no se configuraban los supuestos necesarios para acceder al amparo deprecado y disponer la libertad.
Al respecto, el a quo, luego de referirse al marco normativo y jurisprudencial de procedencia del hábeas corpus, a los medios de 14 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ prueba allegados y practicados en el trámite de la acción, y a los informes rendidos por las entidades vinculadas, consideró que no se encontraban demostrados los alegados vicios de la captura del señor YEINER PEROZA ORTIZ.
Indicó que del material probatorio se evidenciaba que la actuación adelantada por los miembros de la Policía Nacional se ajustó a la normatividad vigente, al tiempo que la orden de captura y la legalización de ésta no se tornaron violatorias de derechos fundamentales; y que en el evento de haberse presentado alguna irregularidad en tales actuaciones su análisis es de competencia del juez natural, esto es, el de control de garantías, quien para el caso concreto debió valorarlas al momento de la legalización de la detención, diligencia en la que no se hizo mención alguna sobre las presuntas agresiones a que se aluden en la solicitud de la referencia. Agregó que de la visita realizada al establecimiento carcelario donde se encuentra recluido el solicitante, no se advirtió que éste presentará algún tipo de señal de la cual se pudiera evidenciar que 15 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ estaba siendo sometido a tratos denigrantes o inhumanos, pues, por el contrario, durante la diligencia el detenido reconoció un buen trato, lo que desvirtúa una posible privación injusta de la libertad.
V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El señor YEINER PEROZA ORTIZ solicitó revocar la decisión de instancia y, en su lugar, acceder a la solicitud de libertad invocada. Insistió en que fue objeto de agresiones físicas y verbales por parte de los agentes de policía que lo capturaron, quienes no le leyeron “la ley del capturado” y lo obligaron a firmar el acta de derechos del capturado en contra de su voluntad, estando presentes su padre, ALEXANDER PEROZA GONZÁLEZ y el señor JAIME LEAL.
VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA El artículo 30 de la Constitución Política, prevé: “[…] Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante 16 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas […]”.
Por su parte, la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, estableció en sus artículos 1º y 2º, lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente.
Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de Excepción”. “ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.
Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente 17 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello […]”.
De acuerdo con lo anterior, se observa que el hábeas corpus procede cuando i) la aprehensión de una persona se realiza con violación de las garantías constitucionales o ii) se ha prolongado ilegalmente la privación de la liberta de una persona. En relación con la figura del hábeas corpus la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006, precisó lo siguiente: “[…] El texto que se examina [artículo 2º] prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1.
Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.
Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en 18 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta.
También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que, al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley. En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad.
Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.
En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante el hábeas corpus […]”. (Negrillas fuera de texto) Conforme a los antecedentes reseñados, el señor YEINER PEROZA ORTIZ, promovió la acción constitucional de hábeas corpus tendiente a que se ordene su libertad inmediata, por cuanto 19 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ considera que su captura fue desproporcionada, ilegal y violatoria de las garantías y derechos fundamentales de defensa y contradicción. Como quedó visto, de dicha solicitud conoció uno de los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Bolívar que, en Sala Unitaria, a través de proveído de 29 de enero de 2022, - que impugna el señor YEINER PEROZA ORTIZ-, denegó la solicitud de hábeas corpus, por considerar que la causal invocada por éste no se configuraba toda vez la privación de su libertad se ajustó a la ley, en tanto se trató de una orden proferida por autoridad competente y no se advertía que el capturado hubiese sido o estuviese siendo sometido a tratos denigrantes o inhumanos en el centro de reclusión donde se encuentra.
Para el señor YEINER PEROZA ORTIZ, sí se configura la captura ilegal alegada por cuanto insiste en que fue objeto de agresiones físicas y verbales por parte de los agentes de policía que lo capturaron, quienes además no le leyeron “la ley del capturado” y 20 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ lo obligaron a firmar el acta de derechos del capturado en contra de su voluntad.
De las pruebas allegadas al expediente, merecen destacarse las siguientes: - Denuncia presentada por la progenitora de la víctima6, el 30 de julio de 2021, ante la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Bolívar – Unidad de Reacción Inmediata - Fiscalía 18, contra YEINER PEROZA ORTIZ. - Orden de captura núm. 070 de 19 de agosto de 2021, librada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, a solicitud de la Fiscalía 18 Seccional, contra el señor YEINER PEROZA ORTIZ, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. - Acta de derechos del capturado de fecha 26 de enero de 2022, 6 La Sala se abstiene de enunciar los nombres de la denunciante y de la víctima en razón a que ésta última es un menor de edad y que la actuación adelantada por la Fiscalía General de la Nación tiene carácter reservado. 21 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ suscrita por el señor YEINER PEROZA ORTIZ, en la que consta que cumplido el procedimiento de captura se le informó de los derechos previstos en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal7, que entendió los mismos y solicitó comunicar su captura a su padre ALEXANDER PEROZA GONZÁLEZ. - Constancia de buen trato de la misma fecha, suscrita por el capturado. - Acta de Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, celebrada el 26 de enero de 2022, por el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, en la cual la Fiscal 64 Seccional CAIVAS imputó al indiciado los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con 7 “[…]
ARTÍCULO 303. DERECHOS DEL CAPTURADO. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente: 1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó. 2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique. 3. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4.
Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa […]”. 22 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y elevó solicitud de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro penitenciario y carcelario.
Contra las anteriores decisiones no se interpusieron recursos. - Informes rendidos por las autoridades vinculadas sobre los hechos objeto de la controversia. - Acta de visita – entrevista realizada por el Magistrado de primera instancia el día 29 de enero de 2022, entre las 4:00 p.m. y las 4:55 p.m., a las instalaciones del centro de detención Bellavista de Cartagena, donde se encuentra retenido el señor YEINER PEROZA ORTIZ, en la que consta que el procesado manifestó que el maltrato recibido al momento de su captura consistió en “[…] golpes, palabras, las esposas me las apretaron duro […], jalones y cosas así […]”, y que en ese centro carcelario recibía buen trato.
De la reseña probatoria en precedencia, para el Despacho no se evidencia irregularidad alguna en la captura del procesado ni en el trámite de legalización de la misma ni en la formulación de la 23 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ imputación e imposición de la medida de aseguramiento, es decir que se encuentra privado de la libertad en virtud de una decisión válidamente proferida por autoridad judicial competente, con fundamento en los distintos elementos probatorios que dan cuenta de los hechos materia de investigación que permitieron construir la inferencia razonable de la autoría o participación del actor en los hechos que suscitan la conducta punible, entre otros, solicitud de audiencia a través del Centro de Servicios, denuncia de la víctima, expediente digital, informe de captura, formato único de noticia criminal, historia clínica, informe pericial de clínica forense de medicina legal, frente a las cuales no se interpusieron los recursos de ley, razón por la cual no se pueden catalogar de ilegales.
Adicional a lo anterior, la Sala no encuentra elementos que acrediten la ocurrencia de malos tratos o agresiones contra el capturado, comoquiera que de los documentos obrantes en el proceso y de la visita realizada por el a quo al centro transitorio de reclusión donde se encuentra detenido el indiciado, no se advirtió ningún tipo de señal que diera cuenta de haber sido sometido a tratos denigrantes o inhumanos. 24 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ Precisamente, en el Acta de la entrevista realizada al indiciado, el día 29 de enero de 2022, el a quo dejó constancia de que éste “realizó gestos con la cabeza ratificando que se le han respetado sus derechos”.
Asimismo, en el auto impugnado indicó que en desarrollo de dicha entrevista “no pudo advertir que el accionante presentara algún tipo de señal que diera cuenta de que éste había sido sometido a tratos denigrantes o inhumanos durante su captura ni durante su reclusión. Por el contrario, reconoció una excelente atención y trato desde su ingreso de detención”, lo que descarta las presuntas agresiones y maltrato al momento de su captura, fundamento de la acción constitucional de la referencia. Por lo anterior, no queda otra posibilidad distinta que la de confirmar el proveído recurrido, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 25 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2022-00047-01 Actor: YEINER PEROZA ORTIZ R E S U E L V E CONFIRMAR la providencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese esta decisión por el medio más idóneo al señor YEINER PEROZA ORTIZ y al agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera