CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202306840-00 Actor: Engemberth Daniel Landabur Pacheco Demandados: Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar y otro1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Engemberth Daniel Landabur Pacheco contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, porque, a su juicio, i) la Comisión Nacional, al proferir la sentencia de 14 de septiembre de 2023; y ii) la Comisión Seccional, al proferir la sentencia de 28 de abril de 2022, en el proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 130011102000201900679-01: vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital y móvil.
II. CONSIDERACIONES 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306840-00 Actor: Engemberth Daniel Landabur Pacheco 2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, por ser la autoridad judicial que ordenó compulsar copias en contra del actor, lo que dio origen al proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 130011102000201900679-01. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306840-00 Actor: Engemberth Daniel Landabur Pacheco 5.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Engemberth Daniel Landabur Pacheco contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, en calidad de tercero con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartagena, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de 2 Núm. único de radicación: 110010315000202306840-00 Actor: Engemberth Daniel Landabur Pacheco amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 130011102000201900679-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado