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11001031500020210480501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-02

Radicación interna: 6585 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Alba Suleby Saa Ramirez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otros

Demandantes: Alba Suleby Saa Ramirez Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04805-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2021-04805-01 Demandante: ALBA SULEBY SAA RAMIREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Tema: Auto abre incidente de desacato- incumplimiento de la sentencia tutela- mora judicial AUTO ABRE INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato elevada por la señora Alba Suleby Saa Ramirez, quien actúa en nombre propio, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 9 de septiembre de 2021, proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES La parte actora solicitó la apertura de incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por cuanto consideró incumplido lo ordenado en el fallo de tutela proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021, que dispuso:

SEGUNDO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, solicitado por la señora Alba Suleby Saa Ramírez, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 2.8. de la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que lleve a cabo la audiencia inicial, una vez se integre el contradictorio, en los términos previstos en los artículo 179, 180 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Saa Ramírez contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional identificado con radicación 76001-23-33-009-2018-00439-00 y continúe con las etapas procesales del asunto sin dilaciones.

Demandantes: Alba Suleby Saa Ramirez Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04805-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A través del auto del 16 de agosto de 2024, el Despacho requirió a las entidades accionadas para que rindiera el informe sobre el cumplimiento de la referida orden, así. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato presentado por la señora Alba Suleby Saa Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991. Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2.

Caso concreto Para determinar si se procede o no a la apertura del incidente de desacato, el Despacho tendrá en cuenta el material probatorio aportado por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, toda vez que de la orden impartida no se encuentran mandato alguno respecto del Consejo Superior de la Judicatura ni del Ministerio de Justicia y del Derecho: 1.

El accionado aportó expediente digital del proceso bajo radicado Nro. 76001- 23-33-009-2018-00439-00 y resaltó las siguientes actuaciones: • Por auto interlocutorio del 10 de agosto de 2021 se vinculó a la accionante como litisconsorte necesaria por pasiva en el proceso ordinario. • Desde el 11 de octubre al 2 de noviembre de 2021 se adelantó el trámite de emplazamiento ante el desconocimiento de la dirección física de notificación de la señora Saa Ramírez. • Por auto interlocutorio del 8 de marzo de 2023 se designó como curador ad litem al abogado Ricardo Arango Arroyo, el cual guardó silencio. • Por auto del 11 de mayo de 2023 se relevó del cargo al abogado Arango Arroyo nombrando en su lugar a la abogada Rosaura Arango Navarro. 1 “ARTICULO 52.

DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Demandantes: Alba Suleby Saa Ramirez Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04805-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Por auto del 22 de marzo de 2024 se requirió a la apoderada Arango Navarro. • El 15 de mayo de 2024 la apoderada aceptó el encargo sin presentar contestación de la demanda. • Por auto del 20 de agosto de 2024 se resolvió remitir copias de las actuaciones relacionadas a la designación de la apoderada Arango Navarro al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que se adelantara la investigación respecto de apoderada.

De Igual forma de la consulta en el aplicativo Samai de la Rama Judicial, se encontró que las últimas actuaciones adelantadas en el proceso en mención datan del 21 de agosto de 2024, así2: Así las cosas, con la valoración de las pruebas allegadas a este trámite, el Despacho encuentra que, si bien, se han adelantado actuaciones tendientes al acatamiento de lo ordenado, esto es, adelantar la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado 76001-23-33-009-2018-00439-00, lo cierto es que no ha dado cumplimiento en su totalidad al numeral tercero de la orden de tutela.

Por lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO por el término de un (1) día hábil siguientes a la notificación personal de la presente providencia, para que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Magistrada Ponente: Paola Andrea Gartner, ejerza su derecho de defensa y contradicción, y aporte los elementos de prueba que considere necesarios, frente al presunto incumplimiento de la orden de tutela del 9 de septiembre de 2021. 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=760012333009201800 439007600123 Demandantes: Alba Suleby Saa Ramirez Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04805-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada