CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11172-00 Actor: MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ CASILIMAS Demandado: JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, la señora María del Carmen Jiménez Casilimas interpuso acción de tutela contra el Juzgado 35 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
En este caso, si bien la señora Jiménez Casilimas dirige la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad. Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisada la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de las actuaciones adelantadas por el juez 35 penal municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, dentro del trámite de la tutela con radicado T- 2021-0197-00, despacho judicial que, según lo dicho por la propia accionante, no se ha pronunciado respecto de la impugnación interpuesta por ella en contra del fallo de primera instancia. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se ordenará remitir el proceso de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría General, previa comunicación a la señora María del Carmen Jiménez Casilimas, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN