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11001032400020120003500Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2012-01-25

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Positiva Compañia De Seguros S. A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020120003500 Demandante: Positiva Compañía de Seguros S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 30 de mayo 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 30 de mayo de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 30 de mayo de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020120003500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina. […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, atendiendo a que las partículas LA, VIDA, COMPAÑÍA y SEGUROS son de uso común para identificar servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, consideró que deben ser excluidas del cotejo realizado entre el signo POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS y la marca LA POSITIVA VIDA.

La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 3. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 4. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 5.

El Suscrito Magistrado considera que los actos que concedieron los registros de las marcas que contienen las partículas LA, VIDA, COMPAÑÍA y SEGUROS, para identificar servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza; que estaban vigentes a la fecha de expedición del acto acusado; están publicados en la página web www.sipi.gov.co. y fueron consultados en el aplicativo SIPI, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.

Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas Aclaro mi voto en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 3 Número único de radicación: 11001032400020120003500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020120019500.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado