CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01269-00 Accionante: ELENA LISETH GARCÍA OROZCO Accionados: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y OTROS Acción de tutela – auto que rechaza La señora Elena Liseth García Orozco, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del municipio de Valledupar, la Personería Municipal de Valledupar, el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al mínimo vital.
Ahora bien, mediante providencia de 25 de febrero de 2022, se requirió a la señora Elena Liseth García Orozco para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, señalara de manera clara y precisa cuál o cuáles eran las entidades demandadas en la acción de tutela de la referencia y las acciones u omisiones que presuntamente generaron la vulneración ius fundamental alegada y, de ser el caso, identificara el proceso en el marco del cual se produjo la acción u omisión que considera violatoria de derechos fundamentales.
Cumplido el término otorgado, se encuentra que la solicitud no fue subsanada conforme al requerimiento realizado, en tanto la Secretaría General de esta Corporación, mediante Notificación Nº. 34907 del 25 ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01269-00 Demandante: Elena Liseth García Orozco w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 de marzo de 2022, comunicó lo dispuesto en la providencia del 25 de febrero del presente año a los correos electrónicos teresitadejesusgranadazapata@gmail.com y dayanaarizaarzuaga1999@gmail.com, mismos que fueron dispuestos por la accionante como canal de notificaciones, sin que, a la fecha, se haya aportado la información requerida en la citada providencia. Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por la señora Elena Liseth García Orozco.
Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente