Expediente: 11001-03-15-000-2025-02094-00 Demandante: Augusto Oscar Trujillo Bravo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 10 de abril de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02094-00 Demandante: Augusto Oscar Trujillo Bravo Demandados: Unidad de Recaudo y Gestión de Cobro de EMCALI (E.I.C.E.E.S.P.) Tema: Debido Proceso Auto que remite El señor Augusto Oscar Trujillo Bravo en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Unidad de Recaudo y Gestión de Cobro de EMCALI al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1.
TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia. 2. ORDENAR a la Unidad de Recaudo y Gestión de Cobro de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. que deje sin efecto el Auto Interlocutorio No. 992 y el Auto Embargo No. 993 del 31 de marzo de 2025. 3. ORDENAR a la accionada que resuelva de fondo las objeciones presentadas contra la Resolución No. 923 del 6 de marzo de 2025, sin exigir formalismos excesivos como la presentación de una liquidación alternativa, considerando la propuesta conciliatoria ya presentada que incluía valores específicos para el recálculo de la obligación. 4.
ORDENA R a la accionada que se pronuncie expresamente sobre los argumentos de prescripción alegados, así como sobre la compensación solicitada con los valores adeudados por EMCALI según la Sentencia No. 149 del 9 de mayo de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 5. ORDENAR a la accionada que, previo a decretar cualquier medida cautelar, realice un análisis de proporcionalidad teniendo en cuenta mi mínimo vital. 6.
ORDENA R a la accionada que considere de buena fe la propuesta conciliatoria presentada, en cumplimiento de los principios que rigen la administración pública, especialmente los de economía, celeridad y eficacia. 7. ORDENAR a la accionada que suspenda cualquier medida cautelar hasta tanto se resuelvan las excepciones presentadas en el proceso contencioso administrativo en curso, respetando así el derecho a la tutela judicial efectiva. 8.
ORDENA R a la Accionada que libere el título entregado al Juzgado 17 laboral de Cali, para que pueda ser monetizado y en consecuencia pagados los honorarios de la Abogada que llevó el proceso. Expediente: 11001-03-15-000-2025-02094-00 Demandante: Augusto Oscar Trujillo Bravo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
ORDENA R a la accionada que se abstenga de tramitar por la vía coactiva el cobro de esta obligación, que según su propia reglamentación interna (Resolución GG 001747 del 31 de diciembre de 2008) debe ser tramitada por la jurisdicción ordinaria. Al respecto, el Despacho precisa que la acción de tutela de la referencia está relacionada con la inconformidad del señor Trujillo Bravo sobre, entre otras, la decisión de decretar medida cautelar en su contra por EMCALI.
Ahora bien, el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento en primera instancia. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Augusto Oscar Trujillo Bravo la debe conocer los jueces civiles municipales de Cali, en los términos del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los Juzgados Civiles Municipales de Cali la acción de tutela interpuesta por el señor Augusto Oscar Trujillo Bravo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021