Radicado: 25000-23-37-000-2021-00301-01 (28332) Demandante: Compañía Nacional de Aceites S.A. en Reorganización AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00301-01 (28332) Demandante: Compañía Nacional de Aceites S.A. en Reorganización Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Resuelve impedimento El Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante auto del 17 de febrero de 2025, manifiesta a la Sala estar impedido para conocer del proceso en segunda instancia1.
El doctor Rodríguez Montaño considera que está incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021), que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos, así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “<Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.” En efecto, con el propósito de salvaguardar la imparcialidad y transparencia que debe regir la función judicial, existen situaciones de naturaleza subjetiva y objetiva que ameritan que los funcionarios judiciales sean separados del conocimiento de ciertos procesos.
En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por el doctor Rodríguez Montaño, contenida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, se refiere a lo siguiente: 1 Índice 13 SAMAI. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00301-01 (28332) Demandante: Compañía Nacional de Aceites S.A. en Reorganización AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia al suscribir la sentencia del 11 de agosto de 20232, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quórum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del presente proceso.
En firme la decisión, por Secretaría, regrese el expediente al despacho del Consejero Ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MILTON CHAVES GARCÍA Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 Índice 19 SAMAI, Expediente digital del proceso 25000-23-37-000-2021-00301-00.