Micelio
11001032400020210017300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-15

Radicación interna: 295 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Transportes Y Turismo Berlinas Del Fonce S.A. Berlinastur·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 110010324000 2021 00173 00 Demandante: TRANSPORTES Y TURISMO BERLINAS DEL FONCE S.A. BERLINASTUR Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 26 de julio de 2024.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Transportes y Turismo del Fonce S.A. Berlinastur S.A.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones 0005324 de 25 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se otorgan los permisos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera de las rutas Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) (vía Luruaco), Barranquilla (Atlántico) – Rodadero – Santa Marta (Magdalena) (vía Troncal del Caribe) y se declina el concurso de la ruta Soplaviento (Bolívar) – Barranquilla (Atlántico) (vía Puente - Calamar – Suan – Palmar de Varela – Sabanagrande)”; 20203040004065 de 29 de mayo de 2020, “Por la cual se decide el Recurso de Reposición contra la Resolución núm. 5324 del 25 de octubre de 2019 y se concede el Recurso de Apelación”, y 20203040030875 de 17 de diciembre del mismo año, “Por la cual se deciden los Recursos de Apelación interpuestos contra la Resolución núm. 5324 del 25 de octubre de 2019 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00173 00 Demandante: BERLINASTUR S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferida por la Subdirección de Transporte”, expedidas por el Ministerio de Transporte. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) se ordene su inclusión “[…] en el concurso CR MT 004 2019 […]”; ii) se le reestablezca su calificación; y iii) “[…] se modifique la adjudicación de rutas y horarios de acuerdo con las fórmulas para su otorgamiento de la operación, del permiso de operación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera de los lotes 1 y 2 del concurso CR MT 004 2019 […]”3. 3.

El Despacho, mediante auto de 9 de febrero de 20244, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada, a los terceros con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la citada providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

El Despacho, mediante auto de 26 de julio de 20245, consideró que el caso sub examine resultaba procedente dar el trámite de sentencia anticipada prevista en el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116 y, en consecuencia, prescindió de las audiencias inicial y de pruebas, fijó el objeto del litigio, resolvió las solicitudes probatorias de las partes y corrió traslado para alegar de conclusión. 5.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación7, interpuso recurso de reposición parcial contra el auto indicado supra, argumentando que en la fijación del objeto del litigio “[…] se omitió como normas violadas, el decreto 1079 de 2015 y la ley 80 de 1993 […]”. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 13 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 Cfr. Índice núm. 41 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00173 00 Demandante: BERLINASTUR S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición8, y, Expreso Brasilia S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso, solicitó: “[…] la revocatoria parcial del auto, únicamente en lo que respecta a la inclusión del Decreto 1079 de 2015 por ser el marco normativo de la adjudicación de rutas y horarios dentro del proceso No. CR-MT-004-2019 […] No así freten a la ley 80 de 1993 ya que la misma únicamente se predica frente el numeral 2.7 “inhabilidades e incompatibilidades” que no son fundamento de las pretensiones dentro de la Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho […]”9.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Despacho, en el auto de 26 de julio de 202410; entre otras decisiones, dispuso que el objeto del litigio consiste en “[…] determinar si las resoluciones núms. 0005324 de 25 de octubre de 2019, 20203040004065 de 29 de mayo de 2020 y 20203040030875 de 17 de diciembre de 2020, expedidas por el Ministerio de Transporte, vulneran: los artículos 2, 29, 208 y 228 de la Constitución Política; los artículos 3, 40, 91 y 93 de la Ley 1437; el artículo 5 de la Ley 1150 de 26 de julio de 2007; el artículo 5 de la Ley 1882 de 15 de enero de 2018; el artículo 41 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados […]”.

Ahora bien, la parte demandante indica que se omitió incluir en el objeto del litigio como normas presuntamente vulneradas el Decreto 1079 de 26 de mayo de 201511 y la Ley 80 de 28 de octubre de 199312. Al respecto, el Despacho advierte que, en efecto, la controversia versa sobre una adjudicación de rutas y horarios como resultado del proceso No. CR-MT-004- 2019, y en el concepto de violación de la demanda se enuncian dichas normas como presuntamente vulneradas, por lo que se revocará parcialmente el numeral 8 Cfr. Índice núm. 45 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 48 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 36 de Samai. 11 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” 12 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00173 00 Demandante: BERLINASTUR S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 del auto de 26 de julio de 2024, y se incluirán tanto la Ley 80 de 1993 como el Decreto 1079 de 2015, dentro del objeto del litigio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el auto de 26 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, cuyo numeral 11 quedará así: “[…] 11. De acuerdo con la demanda y las contestaciones presentadas por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, el objeto del litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 0005324 de 25 de octubre de 2019, 20203040004065 de 29 de mayo de 2020 y 20203040030875 de 17 de diciembre de 2020, expedidas por el Ministerio de Transporte, vulneran: los artículos 2, 29, 208 y 228 de la Constitución Política; los artículos 3, 40, 91 y 93 de la Ley 1437; el artículo 5 de la Ley 1150 de 26 de julio de 200713; el artículo 5 de la Ley 1882 de 15 de enero de 201814; el artículo 41 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 199515; el Decreto 1079 de 26 de mayo de 201516, y la Ley 80 de 28 de octubre de 199317; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados […]”.

SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 13 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y Transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de Recursos Públicos.” 14 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”. 15 “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide el nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”. 16 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. 17 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.