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11001031500020230663800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 10365 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Pia Eugenia Dominguez Ramirez Y Otro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06638-00 Referencia: Acción de tutela Actores: PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y OTRO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida y a los servicios públicos domiciliarios, los que, a juicio de los actores, les fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el CONSEJO DE ESTADO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, la PROCURADURÍA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el MUNICIPIO y la PERSONERÍA MUNICIPAL DE ANOLAIMA y la empresa CODENSA S.A. ESP., al haber expedido esta última la factura núm. 113453004-3 de 26 de octubre de 2023, por un monto equivalente a $318.820.oo, con aviso de pago y/o suspensión inmediata.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados, entre otros, está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA también lo es, que del 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06638-00 Actores: PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene a la empresa CODENSA S.A. ESP., no suspender el servicio de energía en el domicilio de la parte actora hasta tanto se logre un acuerdo de pago teniendo en cuenta su situación económica.

Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la empresa CODENSA S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos de origen privado, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06638-00 Actores: PIA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Juzgado Promiscuo Primero Municipal de Anolaima (Cundinamarca), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Primero Municipal de Anolaima (Cundinamarca), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera