Micelio
11001031500020220336400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 5396 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Gabriel De Jesus Negrete Doria·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03364-00 Demandante: GABRIEL DE JESÚS NEGRETE DORIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03364-00 Demandante: GABRIEL DE JESÚS NEGRETE DORIA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Gabriel de Jesús Negrete Doria, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante y a la autoridad judicial demandada, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03364-00 Demandante: GABRIEL DE JESÚS NEGRETE DORIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, puede rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera