Radicación: 11001-03-24-000-2023-00188-00 Demandante: Anyi Ruiz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2023-00188-00 Demandante: Anyi Ruiz Demandado: Municipio de Villavicencio AUTO QUE REMITE A JUZGADO ADMINISTRATIVO La ciudadana Anyi Ruiz, a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el 30 de junio de 2023, presentó demanda en contra del Decreto nro. 1000-24/225 de 25 de abril de 2023, «Por el cual se modifica el “Decreto 1000-24/216 de 2021 por medio del cual se crea el registro de clubes sociales y sindicatos y se dictan otras disposiciones”, y se establece el procedimiento para expedición de los actos administrativos de carácter particular y concreto que establezca los horarios para las actividades que trascienden a lo público respecto a las personas jurídicas de que trata el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016», expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio (Meta).
Remisión del expediente por competencia al Juzgado Administrativo Encuentra el Despacho que en el presente asunto el acto demandado fue expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio, un funcionario del orden municipal; en ese sentido, en relación a la distribución de competencias, el CPACA define, en el numeral 1º del artículo 1551, que los juzgados administrativos conocerían en primera instancia de la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden municipal, como lo es el aquí demandado; por lo anterior, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del presente proceso y habrá de ser remitido a un juzgado administrativo para su trámite. 1 «ARTÍCULO 155.
Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden.
Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos». Radicación: 11001-03-24-000-2023-00188-00 Demandante: Anyi Ruiz 2 Ahora bien, para establecer cuál es el juzgado administrativo al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el numeral 1º del artículo 1562 ibidem señala que, para la determinación de la competencia por razón del territorio, en los procesos de nulidad, ésta se debe fijar por el lugar donde se expidió el acto; para el caso concreto, se tiene que el acto fue expedido en la ciudad de Villavicencio, por lo que el proceso será remitido a la Oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Villavicencio para su reparto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda promovida por Anyi Ruiz, en ejercicio del medio de control de nulidad contra del Decreto nro. 1000-24/225 de 25 de abril de 2023 «Por el cual se modifica el “Decreto 1000-24/216 de 2021 por medio del cual se crea el registro de clubes sociales y sindicatos y se dictan otras disposiciones”, y se establece el procedimiento para expedición de los actos administrativos de carácter particular y concreto que establezca los horarios para las actividades que trascienden a lo público respecto a las personas jurídicas de que trata el artículo 86 de la Ley 1801 de 2016», expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio (Meta).
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Villavicencio (Meta), para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 «Artículo 156.
Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 1. En los de nulidad y en los que se promueva contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto».