Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de junio mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03088-00 Accionante: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– Accionado: Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–, a través de apoderada judicial, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de su derecho al debido proceso. 1.2.- La entidad peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con la sentencia proferida el 25 de enero de 2023, mediate la cual se revocó la dictada el 9 de marzo de 2021 por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá y, en su lugar, se declaró administrativamente responsable a la entidad accionante y se le ordenó indemnizar a los demandantes dentro del proceso de reparación directa No. 11001334305920160030000/01.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada María Cristina Quintero Facundo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, que fue el despacho que profirió la sentencia de primera instancia; a la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital, que actuó como demandada en el trámite ordinario; y a quienes fungieron como demandantes en el proceso No. 11001334305920160030000/01, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
En el caso de que quienes fueron menores de edad en el ordinario hayan alcanzado la adultez, deberán ser notificados directamente. Secretaría General de esta Corporación encárguese de las notificaciones del caso.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado 59 Administrativo de Bogotá que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 11001334305920160030000/01.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Amanda Diaz Peña, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.260.320 y tarjeta profesional No. 126.885, como apoderada de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado como anexo al escrito de tutela SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de los vinculados.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente