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47001333300120160028601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-20

Radicación interna: 781 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Alianza Fiduciaria S.A.·Demandado: Camara De Comercio De Santa Marta

Expediente nro.: 47001-33-33-001-2016-00286-01 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad Radicación: 47001-33-33-001-2016-00286-01 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Cámara de Comercio de Santa Marta AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN Estando el proceso de la referencia pendiente para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Cámara de Comercio de Santa Marta, parte demandada, en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, procede el Despacho a pronunciarse, previo recuento de los siguientes, I.

ANTECEDENTES La sociedad Alianza Fiduciaria S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del Acto de registro nro. 00040082 de 1 de diciembre de 2014 emitido por la Cámara de Comercio de Santa Marta.

La demanda fue admitida mediante auto de 11 de julio de 2016. El apoderado judicial de la entidad demandada, mediante memorial de 22 de noviembre de 20161, contestó la demanda e indicó como correos electrónicos para notificación judicial los de correspondencia@ccsm.org.co, asistente.juridico@ccsm.org.co y dirección.serviciosdelegados@ccsm.org.co.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de 21 de octubre de 20202, resolvió lo siguiente: «PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad del acto de registro no. 00040082 de 1 de diciembre de 2014, por medio del cual la Cámara de Comercio de Santa Marta inscribió en el registro mercantil de la sociedad de Comercialización y de Fabricación de Aceites y Margarinas del 1 Folios 86 a 95 del cuaderno del Tribunal. 2 Folio 226 a 238 del cuaderno del Tribunal.

Expediente nro. 47001-33-33-001-2016-00286-01 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. 2 Magdalena S.A. – C.L. FAMAR S.A., el acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas no. 78 de 14 de julio de 2014, aprobada en sesión por segunda convocatoria, en la que se acordó prorrogar el plazo de duración de la sociedad por veinte (20) años, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, SE ORDENA a la Cámara de Comercio de Santa Marta registrar la presente providencia judicial, en los términos del artículo 41 del Código de Comercio.

SEGUNDO: DAR cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte actora el remanente del valor de lo consignado como gastos del proceso si los hubiere.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: Realizar las respectivas anotaciones en el Sistema TYBA». La sentencia fue notificada electrónicamente a las partes el día 18 de enero de 2021, comunicación a la que se acompañó copia de su texto como documento adjunto al mensaje, según constancia de envío anexada al expediente, obrante a folio 239 del cuaderno del Tribunal, mensaje en el que se señaló que «EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE DESPACHO LE COMUNICO A TRAVÉS DE ESTE MENSAJE DE DATOS LA PROVIDENCIA DE 21 DE OCTUBRE DE 2020 EN DONDE SE FALLO DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO DE RECISTRO (sic) N 00040082 DE 01 DE DICIEMBRE DE 2014 EN LA CUAL LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA REALIZÓ UNA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL».

Mensaje dirigido entre otros a los correos electrónicos correspondencia@ccsm.org.co y asistente.juridico@ccsm.org.co. El apoderado judicial de la entidad demandada, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico del Tribunal, recibido el 3 de febrero de 2021, solicitó «me sea remitida copia digital del expediente del proceso de la referencia a los correos electrónicos fgranados@ccsm.org.co y fabian.granados@hotmail.com».

Posteriormente, el 12 de febrero de 2021, el Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante nuevo mensaje dirigido al buzón electrónico de los sujetos procesales, obrante a folio 247 del expediente, afirmó lo siguiente: «En cumplimiento a lo ordenado por la Sala en providencia de veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), me permito notificar dentro del proceso de NULIDAD SIMPLE formulado por la ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, radicado bajo el número 47-001-3333-000-2016- 00286-01, mediante el cual se declaró la nulidad del acto de registro Expediente nro. 47001-33-33-001-2016-00286-01 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. 3 no. 00040082 de 1 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha».

El apoderado judicial de la Cámara de Comercio de Santa Marta, mediante escrito presentado a través de correo electrónico, recibido el 24 de febrero de 2021, visible de folios 251 a 267 del cuaderno del Tribunal, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2020. El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto de 16 de junio de 20213, concedió el recurso de apelación presentado.

El expediente fue recibido por la corporación el 14 de septiembre de 20214 y repartido a este Despacho el 20 de septiembre de 20215. II. CONSIDERACIONES Previo a resolver sobre la admisión o rechazo del recurso de apelación, el Despacho resalta lo siguiente: El artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en relación con la oportunidad y forma para interponer el recurso de apelación contra sentencias, dispone lo siguiente: «Artículo 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2.

Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la 3 Folio 268 del cuaderno del Tribunal. 4 Folio 1 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folio 2 del cuaderno del Consejo de Estado.

Expediente nro. 47001-33-33-001-2016-00286-01 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. 4 concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.

Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos». (Negrillas del Despacho) Asimismo, el artículo 203 ibídem, respecto de la forma como se realiza la notificación por medios electrónicos, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 203. NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias se notificarán, dentro de los tres (3) días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales.

En este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de edicto en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Una vez en firme la sentencia, se comunicará al obligado, haciéndole entrega de copia íntegra de la misma, para su ejecución y cumplimiento».

En el presente proceso obran dos actuaciones del Tribunal mediante las cuales se realizó la notificación de la sentencia. La primera surtida el 18 de enero de 2021 y la segunda el 12 de febrero de la misma anualidad, esta última como respuesta a una solicitud presentada por el apoderado de la entidad demandada. Para este Despacho, según lo dispuesto en el artículo 203 del CPACA, la notificación de la decisión de primera instancia se debe entender surtida con la primera actuación, esto es, la surtida el 18 de enero de 2021, pues fue remitida al correo de notificaciones judiciales dispuestas por la entidad demandada para ello, a saber correspondencia@ccsm.org.co y asistente.juridico@ccsm.org.co, y se cumplió con lo ordenado en esta norma, dado que, con el mensaje, se remitió como documento adjunto el texto de la providencia. En consecuencia, el plazo que tenían las partes para presentar el recurso de apelación comenzaba el 19 de enero del 2021 y finalizaba el 1 de febrero de esa anualidad.

No obstante, el memorial en el que consta el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la demandada fue recibido por la Secretaría del Tribunal del Magdalena el 24 de febrero de 2021, según constancia obrante a folio 251, es decir, se realizó de manera extemporánea. Para la fecha en que concluyó el plazo para Expediente nro. 47001-33-33-001-2016-00286-01 Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. 5 presentar recurso de apelación, fue incluso extemporánea la solicitud que presentó el apoderado de la entidad demandada para que le fuera remitido el expediente digital a otro correo (3 de febrero de 2021).

Por lo expuesto, como el recurso no cumple con uno de los requisitos para que sea admitido por esta Corporación, esto es, que se formule dentro de la oportunidad establecida de conformidad con el término previsto en la ley, se dispondrá su rechazo.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Cámara de Comercio de Santa Marta en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.