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11001031500020220063900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 798 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Ermes Gustavo Ramos Rangel·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 08-2022 Bogotá D.C., 27 de enero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00639-00. Actor: Ermes Gustavo Ramos Rangel. Accionados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Tema: Reliquidación asignación de retiro.

Decisión: Devuelve por reglas de reparto a Juzgado de origen REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2022-00639-00. Actor: Ermes Gustavo Ramos Rangel.

Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades del orden nacional, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00639-00. Actor: Ermes Gustavo Ramos Rangel. Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Ermes Gustavo Ramos Rangel pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reliquidar su asignación de retiro en atención a las sentencias de unificación de la sección segunda del Consejo de Estado del 25 de agosto de 20162 y 25 de abril de 20193, que fijaron las reglas con base en las cuales se debe calcular el monto de dicha prestación a los soldados profesionales del Ejército Nacional.

Ahora, si bien es cierto una de las consideraciones expuestas en el escrito petitorio es que el Consejo de Estado conozca del presente asunto «con el propósito de proferir sentencia con fines de unificación dada la necesidad de sentar jurisprudencia en lo que respecta a la reliquidación de la asignación de retiro» de los soldados profesionales del Ejército Nacional, de la situación fáctica debatida y las pruebas allegadas al presente asunto constitucional, no se evidencia alguna actuación u omisión de esta Corporación que permita atribuirle quebranto de los derechos constitucionales fundamentales aludidos en la solicitud de amparo, máxime cuando ya se pronunció respecto de la problemática planteada a través de las referidas sentencias de unificación. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados de Circuito; razón por la cual, se ordenará su devolución al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, como Juez constitucional de origen.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora Ermes Gustavo Ramos Rangel, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en atención a las disposiciones del 2 Expediente 85001-33-33-002-2013-00060-01. 3 Expediente 85001-33-33-002-2013-00237-01. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00639-00. Actor: Ermes Gustavo Ramos Rangel.

Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 4 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, como Juez constitucional de origen, para que continúe con su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ