Radicado: 130í'.),1,,23-33..000-20'14-00220-02 (71184) Demndntc: Carnian lrtemc.iora S.AS. CONSEJO DE ESTADO • SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCtÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 13001-23-33-000-2014-00220-02 (71184) Actor: CARMAN INTERNACIONAL S.A.S. Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia - Ley 2080 de 2021 • El Despacho ADMITE el recurso de 'peaci6n' presentdb po' el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 10 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. • El présente proceso tiene vbcac,ión de' doble in•stancia, dado que la pretensión mayor supera los quinientos (500)< salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2014, año en el cüal se presentó la demanda2.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152, numeral 6,157 y 247 del Código de Procedimiento; Administrativo y de lo Contencioso,Admi'niatiVo (CPACA)3. 1 Expediente digital. 2 En el 2014 el valor del SMLMV era,de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000.00). Información obtenida de la página oficial 'del Banco de la República de Colombia httpil/www.banrep gov. coles/salarios.
"Artículo 150. Competencia 'del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado • conocerá en seguñda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia. por los tribunales administrativos (..).'. "Artículo 152. Competencia de los tribuna/es administrativos en primera instancia. (..) 6. De los de, reparación directa, inclusiva aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"Artícúlo 157, Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea deI caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según', Radicado 13001-23-33-000-2014-00220-'02 (71184) Demandante: Carnian iril.ei,nacíc.)nal S.A.S. Por Secretaría,
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente, del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de • o establecido en el numeral 30 del artículo 198 y en el artícuo 201 del CPACA4. Así mismo, por Secretaría,
COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien Lo tiene..Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificación de la proiidencia. •que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podrán pronunciarse con relación a la apelación que formulen los demás intervinientes dentro del presente asunto.
En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen, En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto dé impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
( )." "Artículo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:. 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a.su.notificación. Este término también aplica para ¡as sentencias dictadas en audiencia. 2.
Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatoria, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de, conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por /os demás interviriientes. 5.
Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia ( )".. "Artículo 198. Procedencia de la notificación personal.
Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias.' ( ) 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. ( )". "Artículo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Notificación por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medid de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad de/secretario () '. 2 4, Raddo: 13001-23-33'k)00-2014-0022O-02 (71184)' Dmdnt' Cum nt€rnac,iori S A,S. practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá - un término de diez (10) días.
En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el. artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, T NIC Co l, Magistrado 4! 3